Indicadores de dirección de los vehículos de motor y remolques (hasta 2014)
La presente Directiva tiene como objetivo establecer las prescripciones técnicas armonizadas correspondientes a los indicadores de dirección con objeto de permitir la aplicación del procedimiento de homologación CEE.
ACTO
Directiva 76/759/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los indicadores de dirección de los vehículos a motor y de sus remolques [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
SÍNTESIS
Los Estados miembros expedirán la homologación CE a todo tipo de indicador de dirección que se ajuste a las prescripciones de construcción y de pruebas previstas en los anexos de la directiva. Para cada tipo de indicador de dirección que homologuen, los Estados asignarán al fabricante una marca de homologación CE que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo de la directiva. El Estado miembro que haya efectuado la homologación CE tomará las medidas necesarias para controlar la conformidad de la fabricación con el tipo homologado.
El sistema de homologación creado por la directiva impone a los Estados miembros una serie de prohibiciones:
- Los Estados miembros no podrán prohibir la comercialización de los indicadores de dirección por motivos que se refieran a su fabricación o a su funcionamiento, siempre que lleven la marca de homologación CE.
- Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CE ni la homologación de alcance nacional de un vehículo por motivos que se refieran a los indicadores de dirección, si éstos llevan la marca de homologación CE y han sido instalados de conformidad con las prescripciones establecidas en la Directiva 76/756/CEE.
- Los Estados miembros no podrán denegar o prohibir la venta, la matriculación, la puesta en circulación o la utilización de un vehículo por motivos referentes a los indicadores de dirección, si éstos llevan la marca de homologación CE y han sido instalados de conformidad con las prescripciones establecidas en la Directiva 76/756/CEE.
No obstante, cualquier Estado miembro podrá prohibir la comercialización de aquellos indicadores de dirección que lleven la marca de homologación CE y que de forma sistemática no se ajusten al prototipo homologado.
La presente Directiva quedará derogada por el Reglamento (CE) n° 661/2009 a partir del 1 de noviembre de 2014.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 76/759/CE |
30.7.1976 |
1.7.1977 |
DO L 262 de 27.9.1976 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 1999/15/CE |
2.5.1999 |
1.10.1999 |
DO L 97 de 12.4.1999 |
Las sucesivas modificaciones y correcciones de la Directiva 76/759/CE han sido integradas en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



