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Vehículos de motor de dos o tres ruedas: elementos y características

La Unión Europea está actualizando la legislación en materia de homologación CE de vehículos de motor de dos o tres ruedas. Hasta el 31 de diciembre de 2015, el sistema existente seguirá funcionando en paralelo con un nuevo sistema introducido en marzo de 2013.

ACTO

Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos o características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Los vehículos considerados por la presente Directiva son los siguientes:

ciclomotores: los vehículos de dos o tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h;

motocicletas: los vehículos de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h;

vehículos de tres ruedas: los vehículos de tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h;

cuatriciclos: los vehículos cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h y cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 o a 4 kW.

Incluye los procedimientos para la concesión de la homologación establecidos por la Directiva 2002/24/CE para:

los neumáticos;

los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa;

los salientes exteriores;

los retrovisores;

las medidas contra la contaminación atmosférica;

los depósitos de combustible;

las medidas contra la manipulación;

la compatibilidad electromagnética (los equipos electrónicos que funcionen cerca de dispositivos electromecánicos no deben afectar negativamente a los resultados o al rendimiento);

el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape (los vehículos deben cumplir las normas sobre emisiones sonoras y de escape);

los dispositivos de acoplamiento y de fijación (como las barras de remolque);

los anclajes de los cinturones de seguridad y los cinturones de seguridad;

los cristales, los limpiaparabrisas y lavaparabrisas y los dispositivos de desempañado y desescarchado.

Se establece una equivalencia entre determinados requisitos de la Directiva (neumáticos, dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa, retrovisores y cinturones de seguridad) y determinados reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

Las autoridades de los países de la UE que concedan una homologación aceptarán, pues, las homologaciones que se emitan con arreglo a los requisitos de los reglamentos de la CEPE mencionados.

El Reglamento (UE) no168/2013 deroga las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE a partir de 31.12.2015.

ANTECEDENTES

El Reglamento (UE) no 168/2013 entró en vigor el 22 de marzo de 2013. Si un fabricante lo solicita, las autoridades de la UE no pueden negarse a conceder una homologación UE o nacional para un nuevo tipo de vehículo siempre que este cumpla el Reglamento. De la misma forma, tampoco pueden prohibir el registro, la puesta en el mercado ni la puesta en circulación de un nuevo vehículo siempre que el vehículo cumpla el Reglamento. El Reglamento (UE) no 168/2013 viene acompañado de cuatro actos delegados y de ejecución en los que se establecen los procedimientos de ensayos y las especificaciones técnicas.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 97/24/CE

18.08.1997

17.12.1998

DO L 226 de 18.08.1997, pp.1-454

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2002/51/CE

20.9.2002

1.4.2003

DO L 252 de 20.9.2002, pp. 20-32

Directiva 2003/77/CE

10.09.2003

03.09.2004

DO L 211 de 21.8.2003, pp. 24-48

Directiva 2005/30/CE

17.05.2005

17.05.2006

DO L 106 de 27.4.2005, pp. 17-31

Directiva 2006/27/CE

28.3.2006

31.12.2006

DO L 66 de 8.3.2006, pp 7-15

Directiva 2006/72/CE

8.9.2006

30.6.2007

DO L 227 de 19.8.2006, pp. 43-45

Directiva 2013/60/UE

11.12.2013

30.6.2014

DO L 329 de 10.12.2013, pp. 15-38

ACTOS CONEXOS

Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (Diario Oficial L 124 de 9.5.2002, pp. 1-44).

Reglamento (UE) no168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (Diario Oficial L 60 de 2.3.2013, pp. 52-128).

Última modificación: 23.07.2015

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