Vehículos de motor de dos o tres ruedas: elementos y características
La Unión Europea completa la legislación comunitaria en materia de homologación CE de vehículos de motor de dos o tres ruedas.
ACTO
Directiva 97/24/CEE del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos o características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Los vehículos considerados por la presente Directiva son los siguientes:
- ciclomotores: los vehículos de dos o tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h;
- motocicletas: los vehículos de dos ruedas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h;
- vehículos de tres ruedas: los vehículos de tres ruedas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h;
- cuatriciclos: los vehículos cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h y cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm3 o a 4 kW.
Incluye los procedimientos para la concesión de la homologación establecidos por la Directiva 92/61/CEE del Consejo, abrogada por la Directiva 2002/24/CE para:
- los neumáticos;
- los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa;
- los salientes exteriores;
- los retrovisores;
- las medidas contra la contaminación atmosférica;
- los depósitos de combustible;
- las medidas contra la manipulación;
- la compatibilidad electromagnética;
- el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape;
- los dispositivos de acoplamiento y de fijación;
- los anclajes de los cinturones de seguridad y los cinturones de seguridad;
- los cristales, los limpiaparabrisas y lavaparabrisas y los dispositivos de desempañado y desescarchado.
Se establece una equivalencia entre determinados requisitos de la Directiva (neumáticos, dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa, retrovisores y cinturones de seguridad) y determinados reglamentos de la CEPE de la ONU.
Las autoridades que concedan una homologación aceptarán, pues, las homologaciones emitidas con arreglo a los requisitos de los reglamentos mencionados.
Sólo se podrán conceder incentivos fiscales a los vehículos que se ajusten a las medidas contra la contaminación atmosférica y la contaminación acústica establecidas por la Directiva.
Estos incentivos fiscales:
- serán válidos para todos los vehículos nuevos que se comercialicen en el mercado de un Estado miembro que cumplan anticipadamente las disposiciones de la presente Directiva;
- dejarán de tener efecto en el momento en que sea obligatoria la aplicación de las disposiciones;
- serán, para cada tipo de vehículo de motor, de un importe inferior al aumento de los costes producidos por las soluciones técnicas introducidas y su instalación en el vehículo de motor para respetar los valores fijados.
Esta Directiva deroga la Directiva 78/1015/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en lo que se refiere al nivel sonoro admisible y al dispositivo de escape de las motocicletas. Así la Directiva 97/24/CE retoma, completa y adapta al progreso técnico las disposiciones de la Directiva 78/1015/CEE.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 97/24/CE | 18.08.1997 | 17.12.1998 | DO L 226 de 18.08.1997 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 2002/51/CE | 20.9.2002 | 1.4.2003 | DO L 252 de 20.9.2002 |
| Directiva 2003/77/CE | 10.09.2003 | 03.09.2004 | DO L 211 de 21.08.2003 |
| Directiva 2005/30/CE | 17.05.2005 | 17.05.2006 | DO L 106 de 27.04.2005 |
| Directiva 2006/27/CE | 28.3.2006 | 31.12.2006 | DO L 66 de 8.3.2006 |
| Directiva 2006/72/CE | 8.9.2006 | 30.6.2007 | DO L 227 de 19.8.2006 |
| Directiva 2006/120/CE | 28.11.2006 | 30.9.2007 | DO L 330 de 28.11.2006 |



