Vehículos de motor y remolques: comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares (hasta 2014)
1) OBJETIVO
Armonizar las legislaciones nacionales sobre comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de autobuses y autocares.
2) ACTO
Directiva 95/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa al comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en el acondicionamiento interior de determinadas categorías de vehículos de motor [Diario Oficial L 281 de 23.11.1995].
3) SÍNTESIS
La presente Directiva participa en la aplicación del procedimiento de homologación CE que establece la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques. Las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE sobre sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos también se aplicarán a efectos de la Directiva 95/28/CE.
La Directiva se refiere al comportamiento frente al fuego (inflamabilidad, velocidad de combustión y comportamiento en la fusión) de los materiales utilizados en el interior de los autobuses y autocares de la categoría M3 con una capacidad superior a veintidós viajeros.
Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente directiva los autobuses y autocares destinados al transporte de viajeros de pie o al transporte urbano.
Los Estados miembros no podrán denegar o prohibir la homologación CE, la homologación de alcance nacional, la venta, el registro, la puesta en servicio o la utilización de un vehículo o componente que cumpla los requisitos que establece la presente Directiva.
| Acto | Fecha de entrada en vigor | Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
|---|---|---|
| Directiva 95/28/CE | 13.12.1995 | 24.10.1999 |



