Tractores y máquinas agrícolas o forestales: dispositivos de protección instalados en la parte delantera
La Unión Europea armoniza los requisitos técnicos de los dispositivos de protección contra vuelcos, instalados en la parte delantera de los tractores de ruedas, de vía estrecha.
ACTO
Directiva 87/402/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, sobre los dispositivos de protección en caso de vuelco, instalados en la parte delantera de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, de vía estrecha [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Directiva se aplica a tractores de vía estrecha, es decir, a aquellos tractores que tienen una anchura de eje inferior a 1 150 mm y un peso sin carga comprendido entre 600 y 3 000 kg.
Ningún Estado miembro podrá prohibir la comercialización de un tractor ni denegar la homologación CE o la de alcance nacional si el tractor cumple los requisitos establecidos en la directiva.
Todos los tractores a los que se refiere la Directiva deberán llevar un dispositivo de protección contra vuelcos.
La Directiva se modificará para adaptarla al progreso técnico.
Los anexos establecen los procedimientos de prueba y las condiciones de homologación CE.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 87/402/CEE | 26.6.1987 | 26.6.1989 | DO L 220 de 8.8.1987 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Directiva 89/681/CEE | 3.1.1990 | 2.1.1991 | DO L 398 de 30.12.1989 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la directive 87/402/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



