Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivo de frenado
1) OBJETIVO
Armonizar las legislaciones nacionales de los Estados miembros y establecer un procedimiento de homologación del frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
2) ACTO
Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Diario Oficial L 121 de 15.05.1993].
Modificada por la Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 [Diario Oficial L 66 de 8.3.2006].
3) SÍNTESIS
La presente directiva se integra en el contexto del procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, inicialmente establecido por la directiva 92/61/CEE, hoy derogada y reemplazada por la directiva 2002/24/CE.
Los vehículos a que se refiere la directiva se dividen en:
- ciclomotores: los vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima de fabricación no superior a 45 km/h;
- motocicletas: los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
- vehículos de tres ruedas: los vehículos de tres ruedas simétricas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
- cuatriciclos: los vehículos de cuatro ruedas provistos de un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, con una velocidad máxima de 45 km/h y cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg serán considerados ciclomotores, y los demás cuatriciclos están clasificados en la categoría de los vehículos de tres ruedas.
Reconocimiento de la equivalencia entre los requisitos de la directiva y los del reglamento n° 78 de la CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas).
Requisitos referentes al diseño, fabricación y montaje de los dispositivos de frenado, así como a los ensayos y el rendimiento del frenado basados en la distancia de frenado.
Características de los dispositivos de frenado de los diferentes tipos de vehículos:
- ciclomotores de dos ruedas o motocicletas sin sidecar: dos dispositivos de frenado de servicio con mandos y transmisiones independientes, uno que actúa al menos sobre la rueda delantera y otro, sobre la rueda trasera;
- motocicleta con sidecar: las mismas disposiciones que para las motocicletas sin sidecar; si la eficacia de dispositivo previamente mencionado es insuficiente, se exigirá un freno suplementario en la rueda del sidecar;
- vehículo de tres ruedas: dispositivo de frenado de servicio que acciona los frenos de todas las ruedas, dispositivo de frenado de socorro, que pueden ser el freno de estacionamiento, y dispositivo de frenado de estacionamiento, que actúa sobre la(s) rueda(s) de al menos un eje.
Requisitos específicos relativos al rendimiento de los sistemas de frenado que comprenden un dispositivo antibloqueo y están instalados en los ciclomotores de dos ruedas, las motocicletas sin sidecar y los vehículos de tres ruedas.
Procedimiento de adaptación de los requisitos al progreso técnico o a las modificaciones del reglamento de la CEPE/ONU.
Procedimiento de concesión de la homologación:
- la solicitud de homologación la presentará el fabricante ante el organismo competente de un Estado miembro;
- el organismo competente homologará los dispositivos de frenado, siempre que estos cumplan los requisitos técnicos de la presente directiva y se ajusten a los datos proporcionados por el fabricante;
- dicho organismo cumplimentará a tal fin el certificado de homologación que figura adjunto a la directiva.
Los requisitos referentes a los dispositivos de frenado forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.
| Acto | Fecha de entrada en vigor | Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
|---|---|---|
| Directiva 93/14/CEE | 23.04.1993 | 05.04.1994 |
| Directiva 2006/27/CE | 28.3.2006 | 31.12.2006 |



