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Vehículos de motor de dos o tres ruedas: dispositivo de frenado

1) OBJETIVO

Armonizar las legislaciones nacionales de los Estados miembros y establecer un procedimiento de homologación del frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

2) ACTO

Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas [Diario Oficial L 121 de 15.05.1993].

Modificada por la Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006 [Diario Oficial L 66 de 8.3.2006].

3) SÍNTESIS

La presente directiva se integra en el contexto del procedimiento de homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, inicialmente establecido por la directiva 92/61/CEE, hoy derogada y reemplazada por la directiva 2002/24/CE.

Los vehículos a que se refiere la directiva se dividen en:

  • ciclomotores: los vehículos de dos o tres ruedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3 y con una velocidad máxima de fabricación no superior a 45 km/h;
  • motocicletas: los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
  • vehículos de tres ruedas: los vehículos de tres ruedas simétricas, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3 y/o con una velocidad máxima de fabricación superior a 45 km/h;
  • cuatriciclos: los vehículos de cuatro ruedas provistos de un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3, con una velocidad máxima de 45 km/h y cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg serán considerados ciclomotores, y los demás cuatriciclos están clasificados en la categoría de los vehículos de tres ruedas.

Reconocimiento de la equivalencia entre los requisitos de la directiva y los del reglamento n° 78 de la CEPE/ONU (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas).

Requisitos referentes al diseño, fabricación y montaje de los dispositivos de frenado, así como a los ensayos y el rendimiento del frenado basados en la distancia de frenado.

Características de los dispositivos de frenado de los diferentes tipos de vehículos:

  • ciclomotores de dos ruedas o motocicletas sin sidecar: dos dispositivos de frenado de servicio con mandos y transmisiones independientes, uno que actúa al menos sobre la rueda delantera y otro, sobre la rueda trasera;
  • motocicleta con sidecar: las mismas disposiciones que para las motocicletas sin sidecar; si la eficacia de dispositivo previamente mencionado es insuficiente, se exigirá un freno suplementario en la rueda del sidecar;
  • vehículo de tres ruedas: dispositivo de frenado de servicio que acciona los frenos de todas las ruedas, dispositivo de frenado de socorro, que pueden ser el freno de estacionamiento, y dispositivo de frenado de estacionamiento, que actúa sobre la(s) rueda(s) de al menos un eje.

Requisitos específicos relativos al rendimiento de los sistemas de frenado que comprenden un dispositivo antibloqueo y están instalados en los ciclomotores de dos ruedas, las motocicletas sin sidecar y los vehículos de tres ruedas.

Procedimiento de adaptación de los requisitos al progreso técnico o a las modificaciones del reglamento de la CEPE/ONU.

Procedimiento de concesión de la homologación:

  • la solicitud de homologación la presentará el fabricante ante el organismo competente de un Estado miembro;
  • el organismo competente homologará los dispositivos de frenado, siempre que estos cumplan los requisitos técnicos de la presente directiva y se ajusten a los datos proporcionados por el fabricante;
  • dicho organismo cumplimentará a tal fin el certificado de homologación que figura adjunto a la directiva.

Los requisitos referentes a los dispositivos de frenado forman parte de un conjunto de cuarenta y siete características incluidas en la Directiva marco 92/61/CEE del Consejo, que deben respetar en conjunto los fabricantes para poder homologar y comercializar en el mercado comunitario los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Directiva 93/14/CEE

23.04.1993

05.04.1994

Directiva 2006/27/CE

28.3.2006

31.12.2006

4) disposiciones de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 11.07.2006

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