Vehículos de motor y remolques: nivel sonoro admisible
1) OBJETIVO
Establecer una normativa comunitaria relativa a las molestias sonoras de los vehículos basada en la armonización total.
2) ACTO
Directiva 70/157/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor [Diario Oficial L 42 de 23.2.1970].
Modificada por los actos siguientes:
Directiva 73/350/CEE de la Comisión de 7 de noviembre de 1973 [Diario Oficial L 321 de 22.11.1973];
Directiva 77/212/CEE del Consejo de 8 de marzo de 1977 [Diario Oficial L 66 de 12.3.1977];
Directiva 81/334/CEE de la Comisión de 13 de abril de 1981 [Diario Oficial L 131 de 18.5.1981];
Directiva 84/372/CEE de la Comisión de 3 de julio de 1984 [Diario Oficial L 196 de 26.7.1984];
Directiva 84/424/CEE del Consejo de 3 de septiembre de 1984 [Diario Oficial L 238 de 6.9.1984];
Directiva 87/354/CEE del Consejo de 25 junio de 1987 [Diario Oficial L 192 de 11.7.1987];
Directiva 89/491/CEE de la Comisión de 17 de julio de 1989 [Diario Oficial L 238 de 15.8.1989];
Directiva 92/97/CEE del Consejo de 10 de noviembre de 1992 [Diario Oficial L 371 de 19.12.1992];
Directiva 96/20/CE de la Comisión, de 27 de marzo de1996 [Diario Oficial L 92 de 13.4.1996];
Directiva 99/101/CE de la Comisión de 15 de diciembre de 1999 [Diario Oficial L 334 de 28.12.1999];
Directiva 2007/34/CE de la Comisión , de 14 junio de 2007 [Diario Oficial L 155 de 15.6.2007].
3) SÍNTESIS
Estas directivas se aplican a todo vehículo de motor destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, con excepción de los vehículos que se desplazan sobre raíles, los tractores agrícolas y forestales y los equipos mecánicos móviles.
Las directivas establecen valores límite para los niveles sonoros de las partes mecánicas y los dispositivos de escape de los vehículos considerados. Los valores son de 74 dB(A) para los vehículos automóviles y 80 dB(A) para los vehículos industriales de gran potencia.
Esos valores admisibles se establecen en función de las categorías de vehículos:
- automóviles,
- vehículos de transporte público,
- vehículos de transporte de mercancías.
Los Estados miembros deberán publicar los valores del nivel sonoro para la homologación antes del 1 de octubre de 1994.
Los Estados miembros no podrán, por lo tanto, por motivos relacionados con el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape:
- denegar ni prohibir la venta, matriculación, puesta en circulación o utilización de los vehículos que cumplan las disposiciones de la Directiva;
- prohibir la puesta en circulación de un dispositivo de escape o de una unidad técnica si pertenecen a un tipo que ha obtenido la homologación.
Se autoriza a los Estados miembros a conceder incentivos fiscales destinados a fomentar la consecución de valores límite más bajos, siempre que:
- no sean discriminatorios;
- sean temporales;
- su valor sea sustancialmente inferior al coste del equipo instalado;
- se apliquen a los vehículos provistos de equipos que permitan cumplir las futuras normas europeas por anticipado.
Procedimiento de homologación de cada tipo de vehículo, dispositivo de escape y unidad técnica (dispositivo silencioso de escape de recambio):
- la solicitud de homologación CEE la presentará el fabricante o su representante;
- en la solicitud se incluirá la información solicitada de acuerdo con las presentes directivas;
- se realizarán diversos ensayos de homologación;
Cuando un tipo de vehículo, dispositivo de escape o unidad técnica supere los ensayos, la autoridad competente del Estado miembro en cuestión extenderá un certificado de homologación CEE.
| Acto | Fecha de entrada en vigor | Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
|---|---|---|
| Directiva 70/157/CEE | 6.2.1970 | 6.7.1970 |
| Directiva 73/350/CEE | 1.10.1975 | 29.3.1974 |
| Directiva 77/212/CEE | 1.4.1977 | 1.4.1977 |
| Directiva 81/334/CEE | 13.4.1981 | 31.12.1981 |
| Directiva 84/372/CEE | 13.7.1984 | 1.10.1984. |
| Directiva 84/424/CEE | 3.9.1984 | 1.10.1985 |
| Directiva 87/354/CEE | 25.6.1987 | 31.12.1987 |
| Directiva 89/491/CEE | 17.7.1989 | 1.1.1990 |
| Directiva 92/97/CEE | 10.11.1992 | 1.7.1993 |
| Directiva 92/97/CEE | 1.10.1996 | 30.6.1993 |
| Directiva 96/20/CEE | 3.5.1996 | 30.9.1996 |
| Directiva 99/101/CE | 4.1.2000 | 31.3.2000 |



