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Normas técnicas nacionales y libre circulación de mercancías

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 764/2008: procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a productos comercializados legalmente en otro país de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto mejorar la libre circulación de mercancías en la UE.
  • Establece las normas y procedimientos que deben seguir las autoridades de los países de la UE cuando tomen o tengan la intención de tomar una decisión que pueda obstaculizar la libre circulación de un producto comercializado legalmente en otro país de la UE que no esté cubierto por las normas armonizadas a escala de la UE.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Este Reglamento se aplica a las decisiones administrativas basadas en una norma técnica cuyo objeto directo o indirecto sea:

  • la prohibición de introducir en el mercado un producto;
  • la modificación o el ensayo adicional de ese producto antes de que pueda introducirse en el mercado;
  • la retirada del mercado del producto.

El Reglamento no se aplica a:

Procedimientos

El Reglamento delimita la evaluación de la adecuación de los productos a las normas técnicas nacionales. Las autoridades competentes en los países de la UE deben cumplir con las normas y procedimientos relativos a:

  • la recopilación de información sobre el producto en cuestión;
  • el reconocimiento de certificados o informes de ensayos emitidos por un órgano de evaluación de la conformidad acreditados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 765/2008 (acreditación y vigilancia del mercado): Los países de la UE no pueden rechazar certificados o informes de ensayos por motivos relacionados con la competencia de dicho órgano;
  • la evaluación de la necesidad de aplicar una norma técnica: la decisión debe estar motivada basándose en elementos técnicos o científicos que acrediten la proporcionalidad de la medida prevista, notificada a la empresa afectada y puede ser objeto de recurso;
  • la suspensión temporal de la comercialización de un producto: queda prohibida durante el procedimiento de evaluación, excepto en aquellos casos en que el producto presenta un riesgo grave o está prohibido en un país de la UE por razones de moralidad o seguridad públicas.

Puntos de contacto del producto

Cada país de la UE debe designar uno o varios puntos de contacto de productos en su territorio y comunicar los datos de contacto a la Comisión Europea y al resto de países de la UE. Estos puntos proporcionan información sobre:

  • las normas técnicas aplicables en el territorio en el que están establecidas;
  • la información de contacto de la autoridad competente; y
  • las vías de recursos disponibles.

Informes y revisión

Los países de la UE deben enviar anualmente a la Comisión un informe sobre la aplicación del reglamento. La Comisión debe revisar la aplicación de dicho reglamento cada cinco años y publicar una lista de productos que no están sujetos a la legislación de armonización de la UE.

¿DESDE CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 13 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES

Este reglamento deroga y reemplaza la Decisión 3052/95/EC.

Para obtener más información, consulte:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 21-29).

última actualización 01.08.2018

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