Normas técnicas nacionales y libre circulación de mercancías
Este Reglamento tiene por objeto mejorar el funcionamiento del reconocimiento mutuo en el ámbito de los productos. Establece procedimientos destinados a delimitar mejor el control, por parte de las autoridades de los Estados miembros, de la adecuación a las normas técnicas nacionales de los productos no cubiertos por una normativa armonizada a escala comunitaria. Los Estados miembros que quieran prohibir el acceso de estos productos a su mercado, deben ponerse en contacto con la empresa y ofrecer razones objetivas detalladas de esta eventual prohibición. El objetivo es reforzar el mercado interior mejorando la libre circulación de mercancías en la Comunidad.
ACTO
Reglamento (CE) n° 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión n° 3052/95/CE.
SÍNTESIS
El objetivo del presente Reglamento es mejorar la libre circulación de mercancías en la Comunidad. Fija normas y procedimientos que deben seguir las autoridades de los Estados miembros cuando adopten o tengan la intención de adoptar una decisión que pudiera suponer una traba a la libre circulación de un producto comercializado legalmente en otro Estado miembro y no cubierto por las normas armonizadas a nivel comunitario. Será aplicable a partir del 13 de mayo de 2009.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a las decisiones administrativas basadas en una norma técnica cuyo objeto directo o indirecto sea:
- la prohibición de introducir en el mercado un producto;
- la modificación o el ensayo adicional de ese producto antes de que pueda introducirse en el mercado;
- la retirada del mercado del producto.
El Reglamento no se aplica a:
- las decisiones de naturaleza judicial;
- los sistemas sujetos a las directivas 96/48/CE y 2001/16/CE;
- el procedimiento de autorización de puesta en servicio del material rodante previsto por la Directiva 2004/49/CE;
- determinadas medidas, relativas a productos que presentan un riesgo grave, adoptadas en el marco de la Directiva 2001/95/CE;
- determinadas medidas, relativas a los alimentos que presentan un riesgo, adoptadas en el marco de los reglamentos 178/2002 y 882/2004.
Procedimientos
El Reglamento delimita la evaluación de la adecuación de los productos a las normas técnicas nacionales. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben cumplir las normas y procedimientos relativos a:
- la recopilación de información sobre el producto en cuestión;
- el reconocimiento de los certificados o informes de ensayo expedidos por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados con arreglo al Reglamento nº 765/2008: los Estados miembros no pueden rechazar estos certificados o informes de ensayo por razones relativas a sus competencias;
- la evaluación de la necesidad de aplicar una norma técnica: la decisión debe estar motivada basándose en elementos técnicos o científicos que acrediten la proporcionalidad de la medida prevista, notificada a la empresa afectada y puede ser objeto de recurso;
- la suspensión temporal de la comercialización de un producto: está prohibida durante el procedimiento de evaluación, excepto en caso de riesgo grave o si el producto está sujeto a una prohibición en un Estado miembro por razones de moralidad o seguridad públicas.
Punto de contacto de productos
Cada Estado miembro debe designar uno o varios puntos de contacto de productos en su territorio y comunicar los datos de contacto a la Comisión y al resto de Estados miembros. Los puntos de contacto de productos proporcionan información relativa a las normas técnicas aplicables en el territorio en el que se encuentra establecido, los datos de contacto de las autoridades competentes y las vías de recurso disponibles.
Informes
Los Estados miembros deben enviar anualmente a la Comisión un informe sobre la aplicación del Reglamento. Cada cinco años, la Comisión efectúa una revisión de la aplicación del Reglamento y publica una lista de los productos que no estén sujetos a una legislación comunitaria de armonización.
Contexto
El Reglamento deroga y sustituye la Decisión n° 3052/95/CE por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad, a partir del 13 de mayo de 2009. Este acto se inscribe el marco de la estrategia para el mercado único del siglo XXI.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
| Reglamento (CE) n° 764/2008 | 2.9.2008 | - | DO L 218 de 13.8.2008 |



