Notificación de las medidas nacionales que establecen excepciones al principio de libre circulación de mercancías
La transparencia de las medidas nacionales que obstaculizan la libre circulación de productos facilita el tratamiento de los problemas que afectan al principio de libre circulación de mercancías. La presente Decisión instaura un procedimiento mediante el cual los Estados miembros deben notificar a la Comisión las medidas nacionales que establecen excepciones a este principio. Este procedimiento contribuye a resolver de forma satisfactoria para las empresas y los consumidores los problemas derivados del funcionamiento del mercado interior.
ACTO
Decisión n° 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad.
SÍNTESIS
La presente Decisión nº 3052/95/CE establece un sistema de información mutua entre los Estados miembros y la Comisión. Este sistema de notificación se refiere a las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación europea de mercancías en los sectores no armonizados.
Ámbito de aplicación
El sistema de información implica la notificación de las medidas nacionales que constituyan un obstáculo para la libre circulación o la comercialización de un determinado modelo o tipo de producto legalmente fabricado y comercializado en otro Estado miembro, cuando estas medidas tengan como efecto directo o indirecto una prohibición general, la negativa a autorizar su comercialización, o la modificación del modelo o del tipo de producto en cuestión para su puesta, mantenimiento o retirada del mercado.
Excepciones
El sistema de información no se aplicará a las medidas:
- adoptadas únicamente en aplicación de disposiciones comunitarias de armonización;
- notificadas a la Comisión en virtud de disposiciones específicas;
- que se hayan notificado a la Comisión todavía en su fase de proyecto en virtud de disposiciones comunitarias específicas;
- cuyo único objeto sea permitir la adopción de la medida principal que constituya un obstáculo para la libre circulación o la comercialización de un determinado modelo o tipo de producto legalmente fabricado y comercializado en otro Estado miembro, como son las medidas cautelares o de instrucción;
- destinadas únicamente a la protección de la moralidad pública o del orden público;
- referidas a bienes de ocasión que por el tiempo o el uso no sean ya aptos para su puesta o mantenimiento en el mercado.
Contexto
La Decisión n° 3052/95/CE queda derogada y sustituida por el Reglamento n°764/2008 por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro, a partir del 13 de mayo de 2009.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Decisión nº 3052/95/CE [adopción: codecisión COD/1993/0489] |
30.12.1995 |
1.1.1997 |
DO L 321 de 30.12.1995 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 7 de abril de 2000, sobre la aplicación de la Decisión 3052/95/CE en 1997 y 1998 [COM (2000) 194 final - no publicado en el Diario Oficial].
El informe evalúa el funcionamiento de la Decisión en 1997 y 1998. Posteriormente, hace un balance de su aplicación por los Estados miembros y la Comisión durante los dos primeros años para sacar una serie de conclusiones.
Véase también
Para más información, consúltese el sitio de la DG Empresa e Industria de la Comisión Europea.



