Sistema Intrastat - Estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros
El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado un reglamento sobre las estadísticas comunitarias de los intercambios de bienes entre Estados miembros. Dicho reglamento incrementa la transparencia y facilita la comprensión del sistema actual de recogida de datos inédito (sistema Intrastat).
ACTO
Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo. [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Intrastat es el sistema de suministro de información estadística sobre las expediciones y las llegadas de mercancías comunitarias; está operativo desde 1993. El suministro de estadísticas es fundamental para el desarrollo de las políticas europeas en lo que respecta al mercado interior y para el análisis de los mercados.
Estadísticas afectadas
El presente Reglamento simplifica el sistema Intrastat con arreglo a la aplicación en 1993 y mejora la comparabilidad de las estadísticas entre Estados miembros. Establece un marco común para la recogida y el suministro de estadísticas comunitarias en los intercambios de bienes entre Estados miembros. Se entiende por «intercambios de bienes entre Estados miembros» todo movimiento de mercancías de un Estado miembro a otro y por «mercancías» todos los bienes muebles, incluida la corriente eléctrica.
Gestión de registros
Las autoridades nacionales crearán y gestionarán un registro de operadores dentro de la Unión Europea (UE) compuesto por los expedidores y los destinatarios de los bienes. Los responsables del suministro de la información * en lo que respecta a Intrastat son los operadores cuyo valor anual de comercio (expediciones o llegadas) supera un determinado valor. Los demás operadores están exentos de toda obligación estadística. Este valor se redefine cada año y se fija por separado para las expediciones y las llegadas, de modo que se cubra un mínimo de datos para cada flujo de comercio. Se habla de umbrales de exclusión.
Datos que hay que recoger en el marco del sistema Intrastat
Los responsables del suministro de información facilitan a las autoridades estadísticas nacionales la siguiente información:
- el número de identificación atribuido al responsable del suministro de la información;
- el período de referencia;
- el tipo de flujo (llegada o expedición);
- la mercancía identificada mediante un código de ocho cifras de la Nomenclatura Combinada;
- el Estado miembro asociado;
- el valor de la mercancía en moneda nacional;
- la cantidad de mercancía en masa neta (excluido el envase) y unidad suplementaria (litro, m², número de piezas…) en caso pertinente;
- la naturaleza de la transacción.
Simplificación del sistema Intrastat
El presente Reglamento modifica el sistema Intrastat con objeto de tener más en cuenta las necesidades de los usuarios aligerando las obligaciones estadísticas de los operadores de la UE. Cada año, los Estados miembros redefinen sus umbrales de exclusión y comunican su importe a Eurostat. Dichos umbrales se fijan para recoger como mínimo los datos del 97% del conjunto de expediciones y del 95% del conjunto de llegadas de los operadores intracomunitarios nacionales.
Confidencialidad estadística
Todo responsable del suministro de la información puede pedir que sus datos se beneficien de la confidencialidad estadística. Una vez realizada la petición, las autoridades nacionales decidirán si no se difunden los resultados estadísticos que podrían identificarlo o si se modifican de tal forma que su difusión no vaya en detrimento del mantenimiento de la confidencialidad estadística.
Transmisión de datos a Eurostat
Los Estados miembros transmiten a Eurostat las estadísticas mensuales sobre los intercambios de bienes entre los Estados miembros.
Los Estados miembros deberán garantizar la calidad de los datos transmitidos con arreglo a las normas vigentes. Las estadísticas deben cumplir los siguientes criterios:
- pertinencia;
- exactitud;
- actualidad;
- puntualidad;
- accesibilidad y transparencia;
- comparabilidad;
- coherencia.
El Comité de estadística de intercambios de bienes entre Estados miembros se encargará de asistir a la Comisión en la aplicación del presente Reglamento.
El presente Reglamento será aplicable desde el 1 de enero de 2005 y derogará el Reglamento (CEE) n° 3330/91 a partir de dicha fecha.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 638/2004 |
27.4.2004 |
- |
DO L 102 de 7.4.2004 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 222/2009 |
20.4.2009 |
- |
DO L 87 de 31.3.2009 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CEE) n° 638/2004 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.



