Comité consultivo europeo de estadística
Se crea el Comité consultivo europeo de estadística con el fin de participar en el desarrollo de la política estadística y en la racionalización de la producción de datos a nivel europeo.
ACTO
Decisión n° 234/2008/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008 por la que se crea el Comité consultivo europeo de estadística y por la que se deroga la Decisión 91/116/CEE del Consejo [Diario Oficial L 73 de 15.3.2008].
SÍNTESIS
El Comité consultivo europeo de estadística es un órgano consultivo que participa en la elaboración y aplicación de la política comunitaria de información estadística.
El Comité debe contribuir a estrechar la cooperación durante el proceso de planificación del programa con el fin de mejorar la gobernanza del Sistema estadístico europeo y reforzar la calidad de las estadísticas comunitarias .
El Comité debe servir de canal para recoger las opiniones de los usuarios, encuestados y productores de información estadística sobre los objetivos de la política comunitaria de información estadística.
Cometido
La Comisión consulta al Comité durante la elaboración del programa estadístico comunitario.
El Comité emite un dictamen sobre el programa, en particular, sobre:
- la adecuación del programa estadístico comunitario a las necesidades de integración y de desarrollo europeo;
- la adecuación del programa estadístico comunitario a las actividades de la Comunidad relativas a los cambios económicos, sociales y técnicos;
- el equilibrio relativo entre prioridades y recursos, en las distintas áreas del programa;
- la adecuación de los recursos en relación con la aplicación del programa;
- los costes de producción de los proveedores de información estadística.
El Comité asesora a la Comisión sobre el desarrollo y la utilización de los datos estadísticos comunitarios.
Relación con los otros organismos e instituciones
Previa solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, el Comité emitirá dictámenes sobre:
- la política comunitaria de información estadística;
- las prioridades del programa estadístico comunitario;
- la evaluación de las estadísticas existentes;
- la calidad y la política de difusión de datos.
Para llevar a cabo su labor, coopera con el Comité del programa estadístico y con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos. El Comité también coopera con los consejos nacionales de usuarios de estadísticas.
Composición
El Comité se compone de 24 miembros, con un mandato de 5 años, renovable una sola vez.
Los miembros son elegidos de forma equilibrada del modo siguiente:
- la Comisión, previa consulta del Parlamento Europeo y del Consejo, nombra a doce miembros, en base a una lista proporcionada por los Estados miembros. La Comisión procura garantizar que la elección de los doce miembros represente de forma equitativa a los usuarios, encuestados y demás participantes en la estadística comunitaria;
- las instituciones y organismos pertinentes nombran directamente a 11 miembros, es decir, 1 representante por organización (Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones, Banco Central Europeo, Comité del Programa Estadístico –2 representantes–, Confederación de Empresas Europeas, Confederación Europea de Sindicatos, Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa, Supervisor Europeo de Protección de Datos. El Director General de Eurostat es miembro de oficio sin derecho a voto).
El Comité elige a su presidente por un mandato de 5 años, renovable una sola vez.
La secretaría está gestionada por la Comisión Europea, del mismo modo que los grupos de trabajo temáticos.
Contexto
El Comité consultivo europeo de información estadística sustituye al Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social.
REFERENCIAS
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Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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Decisión 234/2008/CE |
15.6.2008 |
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L73 de 15.3.2008 |



