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Homologación de explosivos con fines civiles

Esta Directiva afecta a los explosivos con fines civiles. Se basa en los principios del «nuevo enfoque en materia de armonización técnica y de normalización». Con arreglo a este nuevo enfoque, la comercialización y el control de los explosivos con fines civiles están sometidos a requisitos esenciales de seguridad.

ACTO

Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Esta Directiva se refiere a la comercialización y el control de los explosivos con fines civiles. No se aplica, por tanto:

a los explosivos, incluidas las municiones, destinados a ser utilizados por las fuerzas armadas o la policía;

a los artículos pirotécnicos.

Comercialización y marcado CE

Para poder comercializarse, los explosivos con fines civiles deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad que figuran en la Directiva.

Los explosivos que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva sólo pueden comercializarse si:

se ajustan a todo lo dispuesto en la Directiva;

han sido objeto de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales de seguridad;

están provistos del marcado«CE».

Cuando un país de la UE compruebe que un explosivo provisto del marcado «CE» de conformidad y que se utilice con arreglo a su destino pueda poner en peligro la seguridad, tomará todas las medidas provisionales oportunas para retirar dicho explosivo del mercado y prohibir su comercialización o su libre circulación.

Requisitos esenciales

Los explosivos deben estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que presenten el mínimo riesgo para la vida y la salud humanas, y eviten daños a la propiedad y al medio ambiente.

Control de las transferencias de explosivos

Para poder efectuar la transferencia de explosivos con fines civiles, el destinatario debe obtener una autorización de transferencia de la autoridad competente del lugar de destino. La autoridad competente verificará, así, que el destinatario está legalmente facultado para adquirir explosivos y se encuentra en posesión de las licencias o autorizaciones necesarias. El responsable de la transferencia, por su parte, deberá notificar a las autoridades competentes el tránsito de explosivos a través del territorio o los territorios de los países de la UE por los que vaya a circular la mercancía.

Normas armonizadas y organismos notificados

Los explosivos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva se consideran conformes con los requisitos esenciales de seguridad si se ajustan a las normas armonizadas europeas.

Evaluación de la conformidad

La Directiva precisa los procedimientos de evaluación de la conformidad con los requisitos esenciales que se seguirán a elección del fabricante. Los países de la UE notificarán a la Comisión los organismos que hayan designado para llevar a cabo estos procedimientos.

Derogación

La Directiva 2014/28/UE deroga la Directiva 93/15/CE con efectos a partir del 19 de abril de 2016.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 93/15/CEE

15.4.1993

29.9.1993 y 1.1.1995

DO L 121 de 15.5.1993, p. 20-36

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1882/2003

20.11.2003

-

DO L 284 de 31.10.2003, p. 1-53

Reglamento (CE) no219/2009

20.04.2009

-

DO L 87 de 31.3.2009, p. 109-154

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 93/15/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2014/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización y control de explosivos con fines civiles (refundición). (Diario Oficial L 96, 29 marzo 2014, p. 1-44).

Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (Diario Oficial L 94 de 5.4.2008, p. 8-12).

Esta directiva establece un sistema armonizado para la identificación única y la trazabilidad de los explosivos de uso civil. Los Estados miembros deberán asegurarse de que las empresas que fabrican o importan explosivos, o que montan detonadores, marcan los productos con una identificación única. Cada producto deberá llevar como mínimo un código alfanumérico, que permita identificar el país y el lugar de fabricación, y un código de barras o código matricial equivalente.

Por otra parte, las empresas deberán disponer de un fichero de seguimiento que incluya específicamente todos los números de identificación únicos así como el emplazamiento donde se almacena cada explosivo hasta su transporte o su utilización.

Los países de la UE disponen hasta el 5 de abril de 2009 de plazo para transponer la directiva. Las disposiciones de la directiva serán aplicables a partir del 5 de abril de 2012.

Decisión 2004/388/CE de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativa a un documento para la transferencia intracomunitaria de explosivos [notificada con el número C(2004) 1332] (Diario Oficial L 120 de 24.4.2004, p. 43-47).

Esta Decisión establece un documento tipo destinado a la transferencia de explosivos. Su objetivo es facilitar dichas transferencias entre los Estados miembros, con excepción de la munición.

Véase la versión consolidada.

Directiva2004/57/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2004, relativa a la identificación de artículos pirotécnicos y ciertos tipos de munición a efectos de la Directiva 93/15/CEE del Consejo relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (Diario Oficial L 127 de 29.4.2004, p. 73-80).

La Directiva 93/15/CEE no se aplica de modo expreso a los artículos pirotécnicos. Sin embargo, ciertos productos tienen un doble uso, dado que pueden utilizarse como explosivos o como artículos pirotécnicos. Por tanto, y para garantizar una aplicación coherente de la Directiva 93/15/CEE, esta Directiva clasifica los productos en función de su carácter predominante.

Última modificación: 03.03.2015

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