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Convenio de Ginebra sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia

Este Convenio establece un marco de cooperación intergubernamental para proteger la salud y el medio ambiente contra la contaminación atmosférica que puede afectar a varios países. Esa cooperación se refiere a la elaboración de políticas adecuadas, el intercambio de información, la realización de actividades de investigación y la aplicación y desarrollo de un mecanismo de vigilancia.

ACTO

Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

SÍNTESIS

En este Convenio, las Partes (es decir, los Estados de la Unión Europea que lo hayan ratificado) se comprometen a limitar, prevenir y reducir paulatinamente las emisiones de contaminantes atmosféricos y, con ello, a luchar contra la contaminación transfronteriza consiguiente.

La contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia se define como la liberación a la atmósfera, por el ser humano, de forma directa o indirecta, de sustancias o de energía que tengan, en otro país, efectos perjudiciales para la salud, el medio ambiente o los bienes materiales, sin que sea posible distinguir las fuentes individuales y colectivas de dicha liberación.

Cooperación política

El Convenio prevé que las Partes contratantes elaboren y apliquen políticas y estrategias adecuadas, en particular sistemas de gestión de la calidad del aire. Asimismo, prevé la posibilidad de consultas rápidas en caso de contaminación o de riesgo importante de contaminación de una Parte.

Las Partes se reúnen periódicamente (al menos una vez al año) para evaluar los avances registrados y concertarse sobre asuntos relacionados con el Convenio.

Cooperación científica

Las Partes emprenden actividades concertadas de investigación y desarrollo, especialmente en materia de reducción de las emisiones de los principales contaminantes atmosféricos, de vigilancia y de medida de los índices de emisiones y de las concentraciones de esos contaminantes y de comprensión de los efectos de esos contaminantes sobre la salud y el medio ambiente.

Intercambio de información

Las Partes en el Convenio intercambian información en torno a los datos sobre la emisión de los principales contaminantes atmosféricos (empezando por el dióxido de azufre) y sus efectos, los elementos que pueden provocar modificaciones importantes de la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (en particular a nivel de políticas nacionales y de desarrollo industrial), las técnicas de reducción de la contaminación atmosférica y las políticas y estrategias nacionales de lucha contra los principales contaminantes atmosféricos.

Cooperación en materia de vigilancia

Las Partes participan en el «programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa» (EMEP). El objetivo de ese programa, que se rige por un protocolo separado, es suministrar a las Partes en el Convenio datos científicos sobre la vigilancia de la atmósfera, la realización de modelos informáticos, la evaluación de las emisiones y la realización de previsiones.

Para alcanzar esta cooperación, las Partes prevén, entre otros puntos, lo siguiente:

  • aplicar ese programa, centrado inicialmente en la vigilancia del dióxido de azufre y de sustancias afines, a los demás contaminantes atmosféricos principales;
  • vigilar la composición de los medios que pueden verse contaminados por esos contaminantes (agua, suelo y vegetación) y los efectos sobre la salud y el medio ambiente;
  • suministrar datos meteorológicos y fisicoquímicos sobre los fenómenos que surgen durante el transporte;
  • utilizar, cada vez que resulte posible, métodos de vigilancia y modelización comparables o normalizados;
  • integrar el programa EMEP en los programas nacionales e internacionales adecuados;
  • intercambiar periódicamente los datos obtenidos merced a esta vigilancia.

Contexto

Este Convenio se firmó en Ginebra en 1979, en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, y entró en vigor en 1983.

REFERENCIAS

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial

Decisión 81/462/CEE

11.6.1981

-

DO L 171 de 27.6.1981

ACTOS CONEXOS

Decisión 2004/259/CE del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes [Diario Oficial L 81 de 19.3.2004].

Decisión 2003/507/CE del Consejo, de 13 de junio de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico [Diario Oficial L 179 de 17.7.2003].

Decisión 2001/379/CE del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados [Diario Oficial L 134 de 17.5.2001].

Decisión 98/686/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998, relativa a la celebración por la Comunidad Europea del Protocolo del Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a nuevas reducciones de las emisiones de azufre [Diario Oficial L 326 de 3.12.1998].

Decisión 93/361/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1993, relativa a la adhesión de la Comunidad al Protocolo al Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, de 1979, relativo a la lucha contra las emisiones de óxidos de nitrógeno o sus flujos transfronterizos [Diario Oficial L 149 de 21.6.1993].

Decisión 86/277/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP) [Diario Oficial L 181 de 4.7.1986].

Última modificación: 08.11.2011

Véase también

  • Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Convenio de Ginebra (EN ) (FR )
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