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Exposición a los agentes químicos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 98/24/CE del Consejo relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece disposiciones mínimas en toda la Unión Europea (UE) para proteger a los trabajadores de los riesgos para su seguridad y salud derivados, o que puedan surgir, de los efectos de los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo o como resultado de cualquier actividad laboral que involucre dichos agentes.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • La Directiva 98/24/CE es una Directiva «derivada» de la Directiva marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo (véase la síntesis). La Directiva 89/391/CE, que establece disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud y la seguridad derivados de los agentes químicos, es aplicable en su totalidad, sin perjuicio de las disposiciones más estrictas o concretas de la Directiva 98/24/CE.
  • La Directiva 98/24/CE es aplicable a los trabajadores expuestos a agentes químicos peligrosos con normas más favorables que las de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos y mutágenos (véase la síntesis).

Obligaciones de los empresarios

  • Evaluar el riesgo. Los empresarios deben determinar la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo y, en caso afirmativo, evaluar los riesgos para la salud y la seguridad que puedan entrañar. Esta evaluación debe mantenerse actualizada.
  • Prevenir los riesgos. Los empresarios deben tomar las medidas preventivas necesarias para eliminar los riesgos o reducirlos al mínimo. Deben suministrar equipo adecuado, reducir la duración de cualquier exposición y garantizar la seguridad de la manipulación, el almacenamiento y el transporte de agentes químicos peligrosos. Cuando sea posible, se deberán sustituir los agentes químicos o los procesos por otros que sean menos peligrosos.
  • Valores límite de exposición profesional y valores límite biológicos. La legislación requiere que se establezcan valores límite de exposición profesional indicativos y vinculantes junto con valores límite biológicos.
  • Afrontar los accidentes, incidentes y emergencias. Los empresarios deben elaborar planes de acción para garantizar que se tomen las medidas adecuadas cuando se produzca un accidente, como, por ejemplo, informar a los implicados. Estos deben ir acompañados de ejercicios de seguridad periódicos e instalaciones de primeros auxilios.
  • Informar y formar a los trabajadores. Los empresarios deben proporcionar a los trabajadores los resultados de las evaluaciones de riesgos, información sobre las sustancias químicas peligrosas en las instalaciones y los valores límite de exposición profesional pertinentes. Asimismo, también deben proporcionar formación e información sobre las precauciones adecuadas que deban adoptarse.

Prohibiciones

La Directiva prohíbe la producción, la manufactura y la utilización de determinados agentes químicos. Estos se especifican en el anexo III. Se permiten exenciones en determinadas circunstancias, como la investigación y la experimentación científica. En tales casos, los empresarios deben proporcionar información a las autoridades, como, por ejemplo, las cantidades que se utilizarán y el número probable de trabajadores sujetos a exposición.

Control médico

Los Estados miembros deben garantizar una vigilancia sanitaria de los trabajadores cuya salud pueda estar en peligro. Se requiere un registro personal de salud y de exposición.

Clasificación, etiquetado y embalaje de las sustancias y sus mezclas

La Directiva 2014/27/UE modifica la Directiva 98/24/CE (y otras Directivas), a fin de adaptarla al nuevo sistema establecido en virtud del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (véase la síntesis). Esta identifica los agentes químicos peligrosos e informa a sus usuarios de los riesgos relacionados mediante símbolos y textos estándares en las etiquetas de envasado y las fichas de datos de seguridad.

Elaboración de informes

Los Estados miembros deben presentar informes a la Comisión Europea cada cinco años sobre la aplicación de las distintas medidas contempladas en la Directiva.

Actos Delegados

  • El Reglamento (UE) 2019/1243 modifica la Directiva 98/24/CE y faculta poderes a la Comisión, a partir del 26 de julio de 2019, para adoptar Actos Delegados a fin de introducir modificaciones estrictamente técnicas en sus anexos, y para complementar dicha Directiva estableciendo o revisando los valores límite de exposición profesional indicativos. Sin embargo, dichas modificaciones no pueden cambiar los valores límite de exposición establecidos en los anexos de la Directiva.
  • Los Estados miembros deben mantener informadas a las organizaciones de trabajadores y de empresarios sobre los valores límite de exposición profesional indicativos establecidos a nivel de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 98/24/CE entró en vigor el 25 de mayo de 1998 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 5 de mayo de 2001.
  • En Eslovenia, su entrada en vigor se aplazó hasta el 31 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 131, 5.5.1998, pp. 11-23).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 98/24/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, pp. 1-1355).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (Versión codificada) (DO L 158 de 30.4.2004, pp. 50-76). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 229 de 29.6.2004, pp. 23-34).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo (novena Directiva particular con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 245 de 26.8.1992, pp. 23-42).

Véase la versión consolidada.

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8).

Véase la versión consolidada.

última actualización 16.12.2021

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