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Medidas restrictivas para luchar contra el terrorismo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento tiene por objeto impedir y prohibir la financiación de los actos terroristas*.

Este reglamento fue adoptado sobre la base de la Posición Común 2001/931/PESC.

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deciden por unanimidad las personas, grupos y entidades a quienes afecta la legislación.
  • La lista consta de personas físicas y jurídicas, grupos o entidades que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión, o que estén controlados por, o actúen en nombre de, cualquiera de esos grupos.
  • Los fondos, activos financieros y recursos económicos* cuya propiedad, pertenencia o tenencia ostente cualquier persona u organismo de la lista negra quedan congelados y no se pondrán a disposición de ninguna otra persona.
  • Se considera delito intentar evitar la congelación de activos de manera consciente e intencionada.
  • Los países de la UE pueden permitir la utilización de fondos congelados, en condiciones específicas, para:
    • cubrir necesidades vitales personales, como pagos para alimentos, medicinas o alojamiento;
    • pagar impuestos, primas de seguro y servicios públicos como gas, agua, electricidad y telecomunicaciones, y gastos bancarios;
    • realizar pagos adeudados en concepto de contratos cuyo origen sea anterior a la entrada en vigor de la legislación.
  • Los bancos, las compañías de seguros y demás instituciones financieras deben proporcionar toda la información pertinente sobre las cuentas congeladas a las autoridades nacionales.
  • La legislación se aplica:
    • en la UE, incluido su espacio aéreo y a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un país de la UE;
    • a cualquier nacional de un país de la UE;
    • a cualquier persona jurídica, grupo o entidad con sede, o que mantenga relaciones comerciales, en la UE.
  • En diciembre de 2001, los gobiernos de la UE acordaron elaborar una lista de personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo a quienes se aplica la medida de congelación preventiva de fondos y haberes financieros (Posición Común 2001/931/PESC).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 28 de diciembre de 2001.

ANTECEDENTES

En septiembre de 2001, después de los atentados del 11/09, los dirigentes gubernamentales definieron la lucha contra el terrorismo como una de las prioridades de la UE; la lucha contra su financiación es una manera importante de lograrlo. Durante el mismo mes, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respaldó la congelación de todos los activos financieros y recursos económicos utilizados para cometer actos terroristas.

TÉRMINOS CLAVE

Actos terroristas: acciones intencionadas que pueden dañar seriamente a un país u organización internacional, y que se consideran un delito en la legislación nacional.
Fondos, otros activos financieros y recursos económicos: bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, pp. 70-75)

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n. 2580/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Posición común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, relativa a la aplicación de medidas específicas con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, pp. 93-96)

Véase la versión consolidada.

última actualización 13.04.2022

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