Lucha contra la financiación del terrorismo
Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, la lucha contra el terrorismo se ha convertido en un auténtico reto a escala mundial y en uno de los principales objetivos de la Unión Europea (UE). El presente Reglamento tiene por objetivo contribuir a la lucha contra el terrorismo evitando la financiación de las actividades terroristas.
ACTO
Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El Reglamento constituye una medida complementaria de los procedimientos administrativos y judiciales relativos a las organizaciones terroristas en la Unión Europea (UE) y en países extracomunitarios. Tiene por objetivo prevenir y prohibir la financiación de actos de terrorismo, es decir, de actos premeditados que puedan causar daño por su naturaleza o contexto a un Estado, cuya finalidad sea intimidar seriamente a la población, desestabilizar el país, etc. No obstante, no están cubiertos las personas y grupos objeto de las Resoluciones 1267 (1999) y 1390 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aplicadas mediante la adopción del Reglamento (CE) n° 881/2002 que congela los fondos de determinadas personas y entidades relacionadas con la red Al Qaida.
Los activos financieros que se contemplan en el Reglamento incluyen:
- fondos;
- recursos económicos;
- bienes de todo tipo;
- seguros;
- préstamos de todo tipo;
- garantías y compromisos.
Estos activos financieros no pueden utilizarse en beneficio ni ponerse directa o indirectamente a la disposición de determinadas personas físicas o jurídicas enumeradas en el Reglamento sobre la base de la Posición común 2001/931/PESC. Todo activo financiero perteneciente a estas personas se congela. Los bancos y demás instituciones financieras, así como cualquier persona física o jurídica de los países de la UE, deberán proporcionar inmediatamente cualquier información que facilite el cumplimiento de este Reglamento, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de confidencialidad y secreto profesional.
Mediante derogación, el presente Reglamento no se aplica a la acreditación de los intereses devengados de las cuentas congeladas. No obstante, tales intereses también deben congelarse. Las autoridades de los países de la UE enumeradas en el Anexo del Reglamento pueden autorizar:
- la utilización de los fondos congelados dentro de la UE para cubrir las necesidades vitales esenciales a las que tengan que hacer frente las personas físicas incluidas en dicha lista o los miembros de su familia;
- el pago con cargo a cuentas congeladas de impuestos, primas de seguro obligatorias y facturas de servicios públicos como los del abastecimiento de agua y de gas;
- el desbloqueo de fondos u otros activos financieros, o la prestación de servicios financieros a una persona con el fin de proteger los intereses de la UE, incluidos los intereses de sus ciudadanos y sus residentes.
Los países de la UE determinan las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del Reglamento. El Reglamento se aplica, además de en el territorio de la UE, a bordo de toda aeronave o buque que dependa de la jurisdicción de un país de la UE, a cualquier persona nacional de un país de la UE y a cualquier persona jurídica o entidad registrada o constituida con arreglo a la legislación de un país de la UE o que mantenga relaciones comerciales en la UE.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Reglamento (CE) n° 2580/2001 |
28.12.2001 |
- |
DO L 344 de 28.12.2001 |
| Acto(s) modificativos(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
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Reglamento (CE) Nº 745/2003 |
30.4.2003 |
- |
DO L 106 de 29.4.2003 |
|
Reglamento (CE) Nº 1207/2005 |
29.7.2005 |
- |
DO L 197 de 28.7.2005 |
|
Reglamento (CE) Nº 1957/2005 |
1.12.2005 |
- |
DO L 314 de 30.11.2005 |
|
Reglamento (CE) Nº 1461/2006 |
4.10.2006 |
- |
DO L 272 de 3.10.2006 |
|
Reglamento (CE) Nº 1791/2006 |
1.1.2007 |
- |
DO L 363 de 20.12.2006 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) Nº 2580/2001 se han incorporado al texto base. Esta versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS
Anexo – Lista de las autoridades competentes de los países de la UE:
Reglamento (CE) Nº 745/2003 [Diario Oficial L 106 de 29.4.2003];
Reglamento (CE) Nº 1207/2005 [Diario Oficial L 197 de 28.7.2005];
Reglamento (CE) Nº 1957/2005 [Diario Oficial L 314 de 30.11.2005];
Reglamento (CE) Nº 1461/2006 [Diario Oficial L 272 de 3.10.2006];
Reglamento (CE) Nº 1791/2006 [Diario Oficial L 363 de 20.12.2006].
Véase también
- Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión Europea:
-
Dirección General de Asuntos Internos de la Comisión Europea
- Lucha contra el terrorismo (EN)
- Consejo de la Unión Europea:



