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Documentos contables de las sucursales de entidades financieras y de crédito extranjeras

La Directiva tiene por objeto poner punto final a la obligación de que las sucursales de los bancos y de otras entidades financieras con domicilio social en otro Estado miembro o en un tercer país publiquen cuentas anuales separadas.

ACTO

Directiva 89/117/CEE del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a las obligaciones en materia de publicidad de los documentos contables de las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de entidades financieras con sede social fuera de dicho Estado miembro.

SÍNTESIS

La directiva afecta a todas las sucursales, establecidas en un Estado miembro, de entidades de crédito y de otras entidades financieras que tengan su domicilio social fuera de dicho Estado miembro.

La directiva suprime la obligación de que las sucursales publiquen cuentas anuales referentes a su propia actividad. La documentación que tendrán que publicar las sucursales de las entidades financieras o de crédito que tengan su domicilio social en otro Estado miembro incluye las cuentas anuales, las cuentas consolidadas, el informe de gestión, etc. Estos documentos se deberán elaborar y auditar de acuerdo con la legislación del Estado miembro en el que se encuentre el domicilio social. Los Estados miembros podrán también, en tanto no se lleve a cabo una coordinación ulterior, exigir a las sucursales que publiquen información adicional relativa, por ejemplo, a los ingresos y gastos o al total de los créditos y deudas imputables a la sucursal. Transcurridos cinco años a partir del 1 de enero de 1993, el Consejo procederá a examinar y, en su caso, a revisar esta disposición con vistas a eliminar la obligación de publicación de información adicional.

Los documentos que habrán de publicar las sucursales de las entidades de crédito y entidades financieras que tengan su domicilio social en terceros países son los mismos que los previstos en el punto 2, y deberán elaborarse y auditarse con arreglo a la legislación del país en el que esté situado el domicilio social. Sin embargo, si ésta no se ajusta a los requisitos de la CEE en materia de contabilidad, los Estados miembros podrán exigir a la sucursal que publique cuentas anuales referentes a su propia actividad.

Los Estados miembros podrán exigir que la publicación de la documentación requerida se realice en su lengua o lenguas oficiales y que se certifique la traducción de dichos documentos.

REFERENCIAS

Acto Entrada en vigor Transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Directiva 89/117/CEE 16.2.1989 1.1.1991 DO L 44 de 16.2.1989
Última modificación: 06.07.2005
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