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El reconocimiento mutuo en el mercado único de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

COM(1999) 299 final: El reconocimiento mutuo en el mercado interior

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE LA COMUNICACIÓN?

Explica la importancia del reconocimiento mutuo, uno de los principios clave en que se basa el mercado único. Este principio permite que los productos y servicios circulen libremente por la Unión Europea (UE) sin que sea necesario armonizar las legislaciones nacionales. La Comunicación identifica los problemas de aplicación y los posibles modos de hacerles frente.

PUNTOS CLAVE

Este principio implica que cualquier producto vendido legalmente en uno de los países de la UE se podrá vender en cualquier otro país de la UE aunque no cumpla todas sus normas técnicas, excepto en circunstancias estrictamente definidas.

La Comunicación destaca los siguientes problemas:

la falta de información fiable sobre la aplicación del reconocimiento mutuo,

los costes y los retrasos debidos a una organización interna deficiente en algunas administraciones nacionales,

la reticencia de los funcionarios a la hora de aprobar un producto que no conocen y que va acompañado de certificados en idiomas que no comprenden.

Algunos productos, en particular los más complejos, se someten a requisitos nacionales específicos en materia de salud, seguridad y protección del consumidor. Esto se aplica especialmente en el sector alimentario, eléctrico, de la automoción, de los metales preciosos, de la construcción y de los productos químicos.

Los servicios en ámbitos como la comunicación empresarial, la construcción, las patentes y la seguridad se suelen someter a un criterio de «interés general» para el público del país.

La Comunicación sugiere las medidas siguientes:

una supervisión más estricta mediante un informe de evaluación bianual de la Comisión Europea, acompañado de un análisis económico de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo. De este modo se podrán identificar ámbitos en los que puede ser necesaria una armonización completa;

posibles acciones judiciales contra los Gobiernos de la UE que no implementen el principio;

información más exhaustiva sobre el principio para los actores principales, como las administraciones nacionales y regionales, las empresas, los abogados y las federaciones profesionales;

formación para las autoridades nacionales y los representantes de medios profesionales de los sectores más afectados, con la celebración en paralelo de seminarios locales, regionales y nacionales;

mecanismos de solución de problemas más eficaces, reduciendo el tiempo necesario para tramitar las reclamaciones individuales.

Los países de la UE tienen una importante función, puesto que deben:

incluir el principio de reconocimiento mutuo en la legislación nacional;

responder en un plazo razonable a las solicitudes de aplicación del principio;

reforzar la cooperación entre departamentos gubernamentales;

aprovechar mejor los puntos de contacto nacionales.

Los acuerdos de reconocimiento mutuo fomentan el comercio de productos entre la UE y mercados clave como Australia, Canadá, Israel, Japón, Nueva Zelanda y los Estados Unidos.

El Reglamento (CE) no764/2008 establece las normas y procedimientos que deben aplicar las autoridades nacionales si quieren denegar o someter a condiciones adicionales una solicitud de aplicación del principio de reconocimiento mutuo con respecto a un producto.

ANTECEDENTES

Reconocimiento mutuo

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — El reconocimiento mutuo en el marco del seguimiento del Plan de acción para el Mercado Interior [COM(1999) 299 final de 16 de junio de 1999]

ACTOS CONEXOS

Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1999, sobre la gestión de acuerdos de reconocimiento mutuo (DO C 190 de 7.7.1999, p. 2)

Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 21-29)

última actualización 04.01.2016

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