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El reconocimiento mutuo en el mercado único de la Unión Europea
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
COM(1999) 299 final: El reconocimiento mutuo en el mercado interior
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE LA COMUNICACIÓN?
Explica la importancia del reconocimiento mutuo, uno de los principios clave en que se basa el mercado único. Este principio permite que los productos y servicios circulen libremente por la Unión Europea (UE) sin que sea necesario armonizar las legislaciones nacionales. La Comunicación identifica los problemas de aplicación y los posibles modos de hacerles frente.
PUNTOS CLAVE
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Este principio implica que cualquier producto vendido legalmente en uno de los países de la UE se podrá vender en cualquier otro país de la UE aunque no cumpla todas sus normas técnicas, excepto en circunstancias estrictamente definidas.
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La Comunicación destaca los siguientes problemas:
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Algunos productos, en particular los más complejos, se someten a requisitos nacionales específicos en materia de salud, seguridad y protección del consumidor. Esto se aplica especialmente en el sector alimentario, eléctrico, de la automoción, de los metales preciosos, de la construcción y de los productos químicos.
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Los servicios en ámbitos como la comunicación empresarial, la construcción, las patentes y la seguridad se suelen someter a un criterio de «interés general» para el público del país.
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La Comunicación sugiere las medidas siguientes:
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Los países de la UE tienen una importante función, puesto que deben:
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Los acuerdos de reconocimiento mutuo fomentan el comercio de productos entre la UE y mercados clave como Australia, Canadá, Israel, Japón, Nueva Zelanda y los Estados Unidos.
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El Reglamento (CE) no764/2008 establece las normas y procedimientos que deben aplicar las autoridades nacionales si quieren denegar o someter a condiciones adicionales una solicitud de aplicación del principio de reconocimiento mutuo con respecto a un producto.
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ANTECEDENTES
ACTO
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — El reconocimiento mutuo en el marco del seguimiento del Plan de acción para el Mercado Interior [COM(1999) 299 final de 16 de junio de 1999]
ACTOS CONEXOS
Resolución del Consejo, de 24 de junio de 1999, sobre la gestión de acuerdos de reconocimiento mutuo (DO C 190 de 7.7.1999, p. 2)
Reglamento (CE) no 764/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen procedimientos relativos a la aplicación de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro y se deroga la Decisión no 3052/95/CE (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 21-29)
última actualización 04.01.2016