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Normas aplicables a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI)

La Comisión publica elementos de orientación sobre la creación de una colaboración público-privada institucionalizada (CPPI), entidades de capital mixto generalmente creadas para la prestación de servicios públicos. La aclaración de las normas que se aplican a la creación de las CPPI refuerza la seguridad jurídica.

ACTO

Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho Comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI) [2008/C 91/02 – Diario Oficial C 91 de 12.4.2008].

SÍNTESIS

La presente Comunicación detalla las modalidades de aplicación de la normativa comunitaria en materia de contratos públicos y concesiones en los casos de colaboración público-privada institucionalizada (CPPI) *. El objetivo es aumentar la seguridad jurídica y dar respuesta a las dudas sobre la participación de socios privados en las CPPI.

Creación de una CPPI

El establecimiento de una CPPI se traduce generalmente en:

  • la creación de una nueva entidad cuyo capital pertenece conjuntamente a la autoridad adjudicadora y al socio privado, y la adjudicación a esta autoridad de un contrato público o de una concesión; o
  • la participación de una entidad privada en una empresa preexistente que ejecuta contratos públicos o concesiones obtenidos anteriormente.

La entidad adjudicadora * debe respetar las disposiciones del Derecho Comunitario en materia de contratos públicos y concesiones, y seguir un procedimiento equitativo y transparente a la hora de seleccionar al socio privado para la CPPI, o cuando adjudica un contrato público o una concesión a la entidad de capital mixto.

Resulta muy difícil llevar a cabo una doble licitación (la primera para la selección del socio privado, la segunda para la adjudicación del contrato público o concesión). Sin embargo, existe la posibilidad de evitar los problemas derivados de esta doble licitación, seleccionando al socio privado para la CPPI mediante un procedimiento de licitación transparente y competitivo cuyo objeto es, por un lado, el contrato público o la concesión que se ha de adjudicar a la CPPI, y, por otro, la contribución del socio privado al trabajo de la CPPI.

Normativa aplicable

En el Derecho Comunitario no existe una normativa específica que regule la creación de CPPI. No obstante, los principios de igualdad de trato y de prohibición de discriminación en razón de la nacionalidad, derivados de los artículos 43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, respectivamente, se aplican al ámbito de los contratos públicos y de las concesiones.

Las normas aplicables al procedimiento de selección de socio privado son diferentes si el contrato público o la concesión depende o no de la Directiva conocida como «clásica» (2004/18/CE: contratos públicos de obras, suministro y servicios) y/o de la Directiva relativa a los “sectores especiales” (2004/17/CE contratos públicos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales).

  • Si la entidad de capital mixto tiene la misión de ejecutar un contrato público enteramente regulado por directivas sobre los contratos públicos, el procedimiento de selección está determinado por esas mismas directivas.
  • Si se trata de un contrato público o de una concesión que depende parcialmente de esas directivas, se aplican las normas del Tratado CE de forma paralela a las disposiciones pertinentes de las citadas directivas.
  • En el caso de un contrato público o de una concesión no sujetos a las directivas sobre los contratos públicos, la selección del socio privado debe efectuarse con arreglo a los principios del Tratado CE.

La entidad adjudicadora debe publicar los criterios de selección y concesión para la determinación del socio privado de la CPPI. Estos criterios deben respetar el principio de no discriminación. Las directivas sobre los contratos públicos establecen obligaciones específicas relativas a la situación personal del socio privado (situación personal del candidato, capacidad económica y financiera, capacidad técnica, etc.). Estos criterios pueden también ser utilizados en el contexto de concesiones y contratos públicos que no están enteramente sujetos a estas directivas.

Los principios de igualdad de trato y de no-discriminación implican la obligación de transparencia, que consiste en garantizar al licitador potencial un grado de publicidad adecuado que permita la apertura del mercado a la competencia. En el caso de una CPPI, la entidad adjudicadora debe incluir, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, la información fundamental sobre el contrato público o la concesión que se ha de adjudicar, los estatutos de la entidad de capital mixto, el pacto entre accionistas y cualquier otro elemento que rija la relación entre la entidad adjudicadora y la entidad de capital mixto que debe crearse.

Modificaciones posteriores

El principio de transparencia impone, asimismo, que se indiquen en la documentación del anuncio de licitación las posibilidades de renovación o modificación del contrato público o concesión, así como las posibilidades de adjudicación de nuevas tareas. La información proporcionada debe ser lo suficientemente detallada como para garantizar una apertura a la competencia equitativa y eficaz.

Las CPPI deben conservar su campo de actividad inicial y no pueden obtener nuevos contratos públicos o concesiones sin un procedimiento de licitación. Sin embargo, las CPPI deben estar en condiciones de adaptarse a los cambios que se operen en el ámbito económico, jurídico y técnico. Existe la posibilidad de un reajuste, siempre que respeten los principios de igualdad de trato y de transparencia. Cualquier modificación de los términos esenciales del contrato que no se haya previsto en el pliego de condiciones debe ser objeto de un nuevo procedimiento de licitación.

Contexto

La consulta pública llevada a cabo con ocasión de la publicación del libro verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho Comunitario de los contratos públicos y concesiones puso de manifiesto la necesidad de aclarar las disposiciones del Derecho Comunitario aplicables a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI). En efecto, la incertidumbre jurídica puede afectar a la fórmula, incluso disuadir a las autoridades públicas y entidades privadas de que creen CPPI.

Términos clave del acto

  • Colaboración público-privada institucionalizada (CPPI): cooperación entre socios del sector público y del sector privado que crean una entidad de capital mixto para la ejecución de contratos públicos o concesiones. La aportación privada a los trabajos de la CPPI consiste, además de la contribución al capital u otros activos, en la participación activa en la ejecución de las tareas confiadas a la entidad de capital mixto y/o la gestión de dicha entidad. La simple aportación de fondos por un inversor privado a una empresa pública no constituye una CPPI.
  • Entidad adjudicadora: el Estado, las colectividades territoriales, los organismos de derecho público y las asociaciones formadas por una o varias de estas colectividades, o, por uno o varios de estos organismos.

Última modificación: 28.07.2008

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