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Los contratos públicos de defensa

Este Libro Verde prosigue el debate sobre la conveniencia de llevar a cabo una acción comunitaria dirigida a la creación de un mercado europeo para los equipos de defensa. En él se presentan las principales características de los contratos públicos de defensa (su compartimentación, sus características propias y los límites de su marco jurídico) que justifican la acción comunitaria en este ámbito. Asimismo, se proponen pistas de reflexión de las acciones a nivel europeo.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 23 de septiembre de 2004, sobre los contratos públicos de defensa [COM (2004) 608 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Este Libro Verde es una de las acciones previstas por la Comisión con vistas a la construcción progresiva de un mercado europeo competitivo para los equipos de defensa (European Defence Equipement Market, EDEM). Con este Libro Verde se inicia un período de consulta oficial de cuatro meses a partir del 23 de septiembre de 2004.

En el Libro Verde se destacan tres características de dichos contratos:

  • una compartimentación importante a nivel nacional;
  • unas especificidades que los diferencian de otros contratos públicos;
  • un marco jurídico cuya aplicación es compleja.

Las especificidades de los contratos públicos de defensa no son solamente de carácter económico y tecnológico, sino que dependen también de la política de seguridad y defensa de cada uno de los Estados miembros. Como clientes exclusivos, los Estados tienen un papel preponderante en la definición de los contratos. Controlan el comercio de los armamentos por medio de licencias de exportación y la concesión de autorizaciones para concursar. Además, en muchos casos los imperativos de seguridad de los aprovisionamientos y de confidencialidad en el sector de la defensa conducen a utilizar procedimientos meramente nacionales. Por último, los programas de desarrollo de armamento son complejos, en particular debido a su volumen de producción limitado, a los riesgos de fracaso comercial y a la duración de su ciclo de vida.

En lo que respecta al marco jurídico de aplicación, en la Directiva 2004/18/CE se especifica que la normativa comunitaria en materia de contratos públicos se aplicará a los adjudicados en el ámbito de la defensa, a reserva del régimen de excepción previsto en el artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE). Este régimen permite a los Estados miembros invocar los intereses esenciales de su seguridad. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha delimitado las condiciones de utilización de esta excepción de manera restrictiva. Sin embargo, sigue habiendo varias dificultades de aplicación debidas, en particular, a la falta de una interpretación precisa de estas disposiciones y de una definición del concepto de interés esencial de seguridad.

Los contratos de defensa siguen, pues, estando ampliamente cubiertos por legislaciones nacionales, la mayoría de las cuales establecen excepciones a las normas que regulan los contratos públicos, con grados de transparencia variables. Esas legislaciones carecen de homogeneidad en numerosos ámbitos: la publicación de los concursos, las posibilidades de no publicación, los criterios de selección de los proveedores, los procedimientos de apertura a la competencia y la base de adjudicación de los contratos.

A estos regímenes nacionales hay que añadir normas resultantes de acuerdos intergubernamentales relativos a los programas de armamento realizados en cooperación. A la vista de los resultados insatisfactorios de dichos acuerdos, la Agencia Europea de Defensa, creada recientemente, debe, bajo la autoridad del Consejo y en consulta con la Comisión, contribuir a la instauración de un mercado europeo de defensa competitivo.

En el Libro Verde se indican dos instrumentos posibles para salvar esos obstáculos que limitan el acceso de las industrias europeas a los mercados de defensa de los Estados miembros:

  • la clarificación del marco jurídico existente: en el Libro Verde se propone elaborar un instrumento no vinculante, como una comunicación interpretativa de la Comisión, en la cual podrían aclararse más los principios establecidos por el Tribunal sobre la interpretación del artículo 296 del Tratado CE;
  • la creación de un instrumento específico que complete el marco reglamentario comunitario. Se propone elaborar una nueva directiva dirigida a coordinar los procedimientos de adjudicación de los contratos que permita una mayor seguridad jurídica, una mayor información sobre los contratos a escala comunitaria y la introducción de la flexibilidad necesaria para la adjudicación. En el Libro Verde se detalla asimismo el contenido de esa posible directiva.

Si bien no pueden aportar una respuesta exhaustiva a todos los aspectos específicos de dichos contratos, esos instrumentos sí serían una herramienta útil para el éxito de la cooperación entre los Estados miembros.

ACTOS CONEXOS

Comunicación interpretativa de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del artículo 296 del Tratado en el ámbito de los contratos públicos de defensa [COM (2006) 779 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a los resultados de la consulta puesta en marcha por el Libro Verde sobre contratos públicos de defensa y a las futuras iniciativas de la Comisión [COM (2005) 626 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, «Defensa europea - Cuestiones industriales y de mercado - Hacia una política de la UE en materia de equipo de defensa» [COM (2003) 113 final - Diario Oficial C 76 de 25.3.2003].

Esta Comunicación presenta propuestas de acción en distintos ámbitos de la política de la Unión Europea en materia de equipo de defensa.

Última modificación: 13.12.2006

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