Procedimientos de recurso: sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Un sistema comunitario de recurso en relación con los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales permite a las partes perjudicadas la protección de sus intereses.
ACTO
Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre la aplicación de las normas comunitarias relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones [véanse actos modificativos].
SÍNTESIS
El objetivo de la presente Directiva es garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
Las disposiciones de la Directiva presentan tres características principales:
- adaptan a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (es decir, los sectores llamados «especiales») las vías de recurso previstas en la Directiva 89/665/CEE, que afecta a los procedimientos de recurso nacionales frente a los contratos públicos de suministros, obras y servicios adjudicados por las entidades contratantes;
- establecen un sistema de certificación;
- introducen un mecanismo corrector que refuerza los medios de acción de la Comisión en los casos de infracciones claras y manifiestas;
La Directiva ofrece a los Estados miembros dos opciones en materia de procedimientos de recurso. Pueden así adoptar medidas que les permitan:
- ya sea intervenir directamente, suspendiendo los procedimientos de adjudicación de contratos y anulando las decisiones ilegales, o
- ejercer una influencia directa en las entidades contratantes, principalmente con la imposición de sanciones económicas.
En ambos casos, el objetivo que se persigue es corregir las infracciones y proteger los intereses afectados. Independientemente de la opción elegida, la Directiva prevé la posibilidad de conceder indemnizaciones por daños y perjuicios.
Procedimiento de recurso
De conformidad con la Directiva, en caso de que se haya infringido el procedimiento al adjudicarse un contrato, toda persona perjudicada o que corra el riesgo de verse perjudicada puede presentar un recurso eficaz contra la decisión de la entidad adjudicadora. Al tal fin, se establecen los siguientes plazos:
- un plazo mínimo de 15 días (o de 10 días, si se emplea un medio electrónico) entre la adjudicación del contrato y la celebración del mismo;
- un plazo máximo de 15 días (o de 10 días, si se emplea un medio electrónico) entre la decisión de la entidad adjudicadora y la presentación del recurso (no obstante, la imposición de este plazo queda a la discreción del Estado miembro);
- un plazo de 30 días entre la decisión de adjudicación del contrato y la anulación de esta decisión;
- un plazo máximo de seis meses entre la celebración del contrato y la anulación de la decisión de adjudicación del mismo.
Certificación
La entidad adjudicadora puede adjudicar el contrato sin publicación previa de anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, debe publicar su intención de celebrar el contrato.
El Comité consultivo de contratos públicos asiste a la Comisión.
Mecanismo corrector
En caso de considerar que en el procedimiento de formalización de un contrato se ha cometido una violación clara y manifiesta de las disposiciones comunitarias, la Comisión puede pedir al Estado miembro que corrija la infracción invocando el procedimiento de recurso y la ausencia de efectos de un contrato antes de su celebración.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Fecha límite de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 92/13/CEE |
1.1.1993 |
1.1.1993 |
DO L 76 de 23.3.1992 |
| Actos modificativos | Entrada en vigor | Fecha límite de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
ACTA relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados en los que se basa la Unión Europea |
1.1.1995 |
– |
DO C 241 de 29.8.1994 |
|
Directiva 2006/97/CE del Consejo |
20.11.2006 |
1.1.2007 |
DO L 363 de 20.12.2006 |
|
Directiva 2007/66/CE |
9.1.2008 |
20.12.2009 |
DO L 335 de 20.12.2007 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 92/13/CEE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada
sólo tiene valor documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones [DO L 199 de 9.8.1993].



