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Especialidades tradicionales garantizadas

Este Reglamento establece los criterios y procedimientos por los que se puede reconocer una especialidad tradicional garantizada (ETG) para los productos agrícolas destinados al consumo humano y los productos alimenticios.

ACTO

Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios.

SÍNTESIS

Un producto agrícola destinado al consumo humano o un producto alimenticio con una composición tradicional o elaborado con un modo de producción tradicional puede pasar a ser una «especialidad tradicional garantizada» * (ETG). Esa posibilidad fomenta la diversificación de la producción agrícola y presenta repercusiones positivas en varios ámbitos. Efectivamente, la introducción de la ETG mejora los ingresos de los agricultores y permite asentar a las poblaciones en zonas desfavorecidas o aisladas, ya que favorece la economía rural. Asimismo, aumenta el valor comercial de los productos para los operadores económicos, pues garantiza que sus características los distingan de otros productos similares. Además, con la introducción de esta denominación, los consumidores podrán elegir mejor, ya que dispondrán de una información clara sobre las características específicas de los productos que vayan a comprar.

Registro de los productos

Las ETG reconocidas a escala europea se inscribirán en un registro llevado por la Comisión. Se repartirán en dos listas, dependiendo de que la utilización del nombre del producto agrícola o alimenticio esté o no reservada a los productores que respeten el pliego de condiciones. Un producto sólo podrá registrase si:

  • se produce a partir de materias primas tradicionales;
  • se caracteriza por una composición tradicional o un modo de producción y/o de transformación que pertenezca al tipo de producción y/o de transformación tradicional.

Para ser registrado, el nombre deberá:

  • ser específico en sí mismo;
  • expresar las características específicas del producto agrícola o alimenticio.

No podrán registrarse nombres que se refieran únicamente a exigencias de carácter general utilizadas para un conjunto de productos o establecidas en una reglamentación europea determinada, ni nombres que induzcan a engaño al consumidor. Además, estas normas se aplicarán sin perjuicio de las que regulan la propiedad intelectual o de las que se refieren a las indicaciones geográficas y marcas de fábrica o comerciales.

Pliego de condiciones

Para considerarse una ETG, los productos agrícolas o alimenticios deberán ajustarse a un pliego de condiciones, que contendrá los elementos siguientes:

  • el nombre redactado en una o varias lenguas, precisando si la agrupación solicita el registro con o sin reserva del nombre;
  • una descripción del producto agrícola o alimenticio que incluya sus principales características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas;
  • la descripción del método de producción que deben seguir los productores, incluidos, cuando proceda, la naturaleza y las características de la materia prima o los ingredientes utilizados y el método de elaboración;
  • los elementos clave que definan las características específicas del producto;
  • los elementos clave que demuestren el carácter tradicional del producto;
  • los requisitos mínimos y los procedimientos de control de las características específicas.

Solicitud de registro

Sólo las agrupaciones estarán facultadas para solicitar el registro de una especialidad tradicional garantizada. Varias agrupaciones originarias de Estados miembros o países terceros distintos podrán asimismo presentar una solicitud conjunta.

En la solicitud de registro figurarán:

  • el nombre y la dirección de la agrupación solicitante;
  • el pliego de condiciones;
  • el nombre y la dirección de las autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones, junto con sus funciones específicas;
  • los documentos que justifiquen el carácter específico y tradicional del producto.

La solicitud se presentará al Estado miembro en que esté establecida la agrupación. El Estado miembro la examinará e iniciará un procedimiento nacional de oposición, garantizando una publicidad adecuada y estableciendo un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud. A continuación, el Estado miembro remitirá a la Comisión la solicitud con todos sus elementos, incluida una declaración en la que haga constar que la solicitud cumple todas las condiciones necesarias.

Si la solicitud para un producto agrícola o alimenticio procede de una agrupación de un tercer país, dicha solicitud deberá dirigirse a la Comisión, directamente o a través de las autoridades del tercer país.

Examen por la Comisión

La Comisión comprobará, en un plazo máximo de 12 meses, que la solicitud está justificada y que cumple todos los requisitos necesarios. La Comisión hará pública mensualmente la lista de nombres para los que se haya presentado una solicitud. Si se cumplen las condiciones, publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO) el nombre y la dirección de la agrupación solicitante y el pliego de condiciones, así como el nombre y la dirección de las autoridades u organismos que controlan el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones. En caso contrario, la Comisión desestimará la solicitud de registro.

Oposición

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, cualquier Estado miembro o tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo, podrá oponerse al registro propuesto presentando a la Comisión una declaración debidamente motivada. En ella se deberá demostrar el incumplimiento de las condiciones establecidas o que el nombre se utiliza de forma legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares.

Si la Comisión no recibe ninguna declaración de oposición admisible, procederá al registro del nombre.

Si la Comisión considera que una declaración de oposición es admisible, invitará a las partes interesadas a proceder a las consultas apropiadas. Si éstas llegan a un acuerdo en un plazo de seis meses, notificarán a la Comisión todos los elementos que han permitido dicho acuerdo, incluidas las opiniones del solicitante y del oponente. De no llegarse a un acuerdo, la Comisión adoptará una decisión teniendo en cuenta los usos leal y tradicionalmente practicados y el riesgo real de confusión. Si la Comisión considera que el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones de un producto agrícola o alimenticio registrado como ETG ha dejado de estar garantizado, iniciará el procedimiento para la anulación de la inscripción en el registro.

Modificación del pliego de condiciones

Una agrupación establecida en un Estado miembro o una agrupación establecida en un tercer país podrá solicitar a la Comisión, directamente o a través de las autoridades del tercer país, la modificación de un pliego de condiciones.

Nombres, indicaciones y símbolos

Sólo los productores que se ajusten al pliego de condiciones podrán hacer referencia a una ETG en el etiquetado, la publicidad u otros documentos correspondientes a un producto agrícola o alimenticio. Cuando en el etiquetado de un producto agrícola o alimenticio elaborado en el territorio de la Comunidad se haga referencia a una ETG, deberá figurar en dicho etiquetado el nombre registrado, acompañado bien del símbolo comunitario, bien de la indicación especialidad tradicional garantizada. A partir de la fecha de publicación, todos los nombres inscritos en el registro deberán utilizarse de conformidad con las modalidades mencionadas anteriormente.

Los nombres registrados podrán seguir utilizándose en el etiquetado de los productos aunque no correspondan al pliego de condiciones registrado, pero sin que en el mismo puedan figurar la indicación especialidad tradicional garantizada, la abreviatura ETG o el símbolo comunitario asociado. Además, si la agrupación lo solicita, una ETG podrá registrarse con reserva del nombre, salvo que el nombre se utilice de manera legal, notoria y económicamente significativa en productos agrícolas o alimenticios similares.

Controles oficiales

La verificación de los requisitos del presente Reglamento podrá correr a cargo de autoridades designadas por los Estados miembros o por un organismo de control que actúe como organismo de certificación de productos. Los costes de esta verificación serán sufragados por los agentes interesados. Con respecto a los productos agrícolas y alimenticios producidos en un tercer país, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones competerá a una o varias autoridades públicas designadas por el tercer país o a uno o varios organismos de certificación de productos.

Los productores que tengan intención de producir por primera vez una especialidad tradicional garantizada deberán notificarlo de antemano a las autoridades del Estado miembro. Por su parte, los productores de terceros países que tengan intención de producir por primera vez una especialidad tradicional garantizada, deberán igualmente notificarlo de antemano a las autoridades u organismos designados.

Protección

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección jurídica contra cualquier utilización abusiva o engañosa de la indicación especialidad tradicional garantizada, de la abreviatura ETG y del símbolo comunitario asociado, así como contra cualquier imitación de los nombres registrados y reservados. Los nombres registrados estarán protegidos contra cualquier práctica que pueda llevar a error al consumidor, incluidas aquellas prácticas que hagan creer que el producto agrícola o alimenticio es una especialidad tradicional garantizada reconocida por la Comunidad.

Comité

La Comisión estará asistida por el Comité permanente de las especialidades tradicionales garantizadas (FR).

Tasas

Los Estados miembros podrán exigir el pago de una tasa destinada a cubrir sus gastos, en particular los derivados del examen de las solicitudes de registro, de las declaraciones de oposición, de las solicitudes de modificación y de las peticiones de anulación en virtud del Reglamento.

Términos clave del acto

  • La indicación «especialidad tradicional garantizada» (ETG) no hace referencia al origen de un producto, sino que su objetivo es llamar la atención sobre una composición tradicional de un producto, o un modo de producción tradicional.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 509/2006

20.4.2006

-

DO L 93 de 31.3.2006

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios [Diario Oficial L 275 de 19.10.2007]. Este Reglamento especifica las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006. Contiene los formularios sobre las especialidades tradicionales garantizadas, incluido el modelo de solicitud de registro correspondiente. Incluye, además, los símbolos utilizados para marcar estos productos.

See also

  • Sitio de la Dirección General «Agricultura y Desarrollo Rural» de la Unión Europea, política de calidad, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales (DE) (EN) (FR)

Última modificación: 05.07.2011

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