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Los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información: armonización de algunos aspectos

La presente Directiva tiene como objetivo adaptar la legislación relativa a los derechos de autor y derechos afines a los cambios tecnológicos, y especialmente a la sociedad de la información.

ACTO

Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

SÍNTESIS

Salvo disposición contraria, la Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones existentes relativas a:

  • la protección jurídica de los programas informáticos,
  • el derecho de arrendamiento, el derecho de préstamo y determinados derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual,
  • el derecho de autor y derechos afines aplicables a la radiodifusión de programas por satélite y a la retransmisión por cable,
  • la duración de la protección de los derechos de autor y de determinados derechos afines,
  • la protección jurídica de las bases de datos.

La Directiva aborda tres ámbitos principales: el derecho de reproducción, el derecho de comunicación y el derecho de distribución.

Derecho de reproducción

Los Estados miembros prevén el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta, temporal o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o de una parte:

  • para los autores, del original y las copias de sus obras;
  • para los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones;
  • para los productores de fonogramas, de sus fonogramas;
  • para los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas;
  • para los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones por vía alámbrica o inalámbrica, incluidos cable o satélite.

Derecho de comunicación

Los Estados miembros prevén que los autores tengan el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a las mismas desde el lugar y en el momento que ella misma elija.

También se concede el derecho de poner a disposición del público los objetos protegidos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que ella misma elija:

  • para los artistas, intérpretes o ejecutantes, de las fijaciones de sus actuaciones,
  • para los productores de fonogramas, de sus fonogramas,
  • para los productores de las primeras fijaciones de películas, del original y las copias de sus películas,
  • para los organismos de radiodifusión, de las fijaciones de sus emisiones independientemente del método de difusión.

Derecho de distribución

La Directiva armoniza en favor de los autores el derecho exclusivo de distribución al público del original de sus obras o copias de las mismas. Este derecho de distribución se agotará en la Comunidad Europea cuando se realice en ella la primera venta u otro tipo de primera cesión de propiedad del objeto por el titular del derecho o con su consentimiento.

Excepciones y limitaciones

La Directiva contempla una serie de excepciones a los derechos de reproducción y de comunicación (artículo 5).

Una excepción obligatoria del derecho de reproducción

Se introduce una excepción obligatoria del derecho de reproducción en el caso de algunos actos de reproducción provisionales que formen parte integrante de un proceso tecnológico cuya finalidad consista en facilitar el uso legal o la transmisión en red entre terceros a través de un intermediario de una obra o de un objeto protegido y que no tenga una significación económica independiente.

Además, la Directiva establece otras excepciones no obligatorias de los derechos de reproducción o de comunicación. En estos casos, es el Estado miembro en cuestión el que las concede a nivel nacional.

Derechos de reproducción y comunicación

Las exenciones y limitaciones relativas a los derechos de reproducción y comunicación son facultativas y se refieren, en particular, al dominio «público». Para tres de estas excepciones (la reprografía, el uso privado y las emisiones realizadas por instituciones sociales) los titulares deben recibir una compensación equitativa.

Por lo que se refiere a las excepciones o limitaciones a derechos de distribución, se concederán en función de la excepción relativa a la reproducción o a la comunicación.

Protección jurídica

Corresponde a los Estados miembros garantizar una protección jurídica adecuada para hacer frente a las actividades orientadas a neutralizar cualquier medida tecnológica efectiva destinada a proteger una obra o cualquier otro objeto protegido. Esta protección jurídica contempla también los «actos preparatorios» como la fabricación, importación, distribución, venta o prestación de servicios de objetos de uso limitado. Sin embargo, por lo que se refiere a algunas excepciones o limitaciones, a falta de medidas voluntarias adoptadas por titulares del derecho, los Estados miembros deben garantizar la aplicación de una excepción o limitación a sus posibles beneficiarios. Por lo que se refiere a la excepción por uso privado, los Estados miembros pueden también tomar tales medidas, a menos que los titulares de derecho ya hayan hecho posible la reproducción.

Protección de la información sobre el régimen de derechos

Los Estados miembros deben establecer una protección jurídica adecuada frente a todas aquellas personas que a sabiendas lleven a cabo sin autorización cualquiera de los siguientes actos:

  • supresión o alteración de toda información para la gestión electrónica de derechos,
  • distribución, emisión por radiodifusión, comunicación o puesta a disposición del público de obras o prestaciones protegidas en las que se haya suprimido o alterado sin autorización la información para la gestión electrónica de derechos.

Sanciones y vías de recurso

Los Estados miembros deben establecer sanciones y vías de recurso en caso de violación de las disposiciones de la Directiva.

Aplicación en el tiempo

El 22 de diciembre de 2002 es la fecha límite para que las obras y objetos contemplados en la Directiva estén protegidos por la legislación de los Estados miembros en el ámbito de los derechos de autor o cumplan los criterios de protección establecidos por la legislación comunitaria.

Modificación de las medidas existentes

La presente Directiva modifica la Directiva 92/100/CEE, relativa a los derechos de alquiler y préstamo, y la Directiva 93/98/CEE, relativa a la armonización del plazo de protección, de manera que se transponen las nuevas obligaciones internacionales en este ámbito.

Contexto

El objetivo es transponer a escala comunitaria las principales obligaciones internacionales derivadas de los dos Tratados sobre los derechos de autor y derechos afines, adoptados en diciembre de 1996 en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial
Directiva 2001/29/CE [adopción: codecisión COD/1997/0359]22.6.200122.12.2002DO L 167 de 22.6.2001

ACTOS CONEXOS

Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [Diario Oficial L 332 de 18.12.2007].
Esta Directiva prevé derechos exclusivos de radiodifusión televisiva de acontecimientos de gran interés para el público. No obstante, los titulares de esos derechos deben permitir a otros organismos de radiodifusión televisiva la utilización de extractos breves para su emisión en programas de información general. La aplicación de esta Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2001/29/CE.

Decisión nº 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece unprograma marco para la innovación y la competitividad (2007-2013)[Diario Oficial L 310 de 9.11.2006].
Este programa marco fomenta, en particular, la utilización de las tecnologías de la información, gracias a la respuesta de la Directiva 2001/29/CE a las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual de los contenidos digitales.

Recomendación de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital [Diario Oficial L 236 de 31.8.2006].
La Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital. No obstante, el material cultural de Europa debe digitalizarse, divulgarse y conservarse respetando plenamente la Directiva 2001/29/CE.
Dicha Directiva permite a los Estados miembros prever excepciones o limitaciones de los derechos de autor y derechos afines. Esas excepciones o limitaciones se refieren, entre otras cosas, a la reproducción o utilización por las bibliotecas accesibles al público y los archivos. Por otra parte, esos establecimientos desempeñan un papel importante en la digitalización, la accesibilidad en línea y la conservación digital del material cultural. No obstante, las excepciones o limitaciones no se aplican a los usos realizados en el marco del suministro en línea de obras protegidas.

Recomendación de la Comisión, de 18 de mayo de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea [Diario Oficial L 276 de 21.10.2005].
La inexistencia de una licencia sobre derechos de autor a escala de la UE ha sido uno de los obstáculos al desarrollo de nuevos servicios musicales basados en Internet.
Por tanto, en esta Recomendación se proponen medidas para mejorar, a escala comunitaria, la concesión bajo licencia de derechos de autor para los servicios en línea. Estas mejoras son necesarias, ya que los nuevos servicios en Internet (difusión por la web, transmisión de música a la carta, etc.) precisan una licencia que cubra sus actividades en toda la UE.

Decisión nº 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa [Diario Oficial L 79 de 24.3.2005].
Este programa comunitario se beneficia del marco jurídico establecido por la Directiva 2001/29/CE.

Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual [Diario Oficial L 157 de 30.4.2004].
Esta Directiva tiene por objeto respetar los derechos de propiedad intelectual. Por lo que respecta a los derechos de autor, la Directiva 2001/29/CE establece un nivel elevado de armonización de las sanciones y medidas preventivas.

Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público [Diario Oficial L 345 de 31.12.2003].
La Directiva 2003/98/CE no afecta a la Directiva 2001/29/CE. Establece un marco en el que se fijan las condiciones de utilización de documentos del sector público. De esa manera pretende garantizar condiciones equitativas a los editores comerciales en el mercado interior. No obstante, los organismos del sector público que autorizan dicha reutilización siguen siendo los titulares de los derechos de autor y derechos afines. Se les invita, sin embargo, a ejercer esos derechos de manera que se facilite la reutilización de los documentos.

Última modificación: 14.01.2008

Véase también

Para más información, consúltese la página «Derecho de autor y derechos afines» (DE) (EN) (FR) del sitio de la Dirección General de Mercado Interior.

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