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Tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

En el presente Reglamento se establecen las cuantías de las tasas que deben abonarse a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), así como las modalidades de pago. En 2005 y 2009, la Comisión decidió reducir el montante de las tasas que deben pagarse a la OAMI.

ACTO

Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos) [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Las tasas contempladas en el Reglamento son: la tasa por solicitud de una marca comunitaria, la tasa de oposición a una marca comunitaria, las tasas de registro y renovación, las tasas por solicitud de caducidad y nulidad, las tasas de recurso y de cancelación de la inscripción de la licencia u otro derecho.

Pago de las tasas

Las tasas y costes que se adeuden a la Oficina se abonarán:

  • mediante ingreso o transferencia a una cuenta bancaria a nombre de la Oficina;
  • mediante entrega o envío de cheques extendidos a nombre de la Oficina;
  • o en efectivo.

Monedas de pago

El pago de las tasas y de todos los costes asociados a la solicitud de una marca comunitaria se efectuará en euros.

Datos relativos al pago

Todo pago deberá incluir el nombre de la persona que lo efectúe y la información siguiente:

  • cuando se abone la tasa de solicitud, el objeto del pago, por ejemplo, «tasa de solicitud»;
  • cuando se abone la tasa de registro, el número de expediente de la solicitud que constituya la base para el registro y el objeto del pago, por ejemplo «tasa de registro»;
  • cuando se abone la tasa de oposición, el número de expediente de la solicitud y el nombre del solicitante de la marca comunitaria contra la que se presente oposición y el objeto del pago, por ejemplo, «tasa de oposición»;
  • cuando se abonen la tasa de caducidad y la tasa de nulidad, el número de registro y el nombre del titular de la marca comunitaria contra la que se dirija la solicitud y el objeto del pago, por ejemplo, «tasa de caducidad» o «tasa de nulidad».

Fecha en la que se considerará efectuado el pago

La fecha en la que todo pago a la Oficina se considerará efectuado será la siguiente:

  • en caso de ingreso o transferencia: la fecha en la que el importe del ingreso o transferencia se abone realmente en una cuenta bancaria de la Oficina;
  • en casos de entrega o envío de cheques: la fecha en que la Oficina reciba el cheque, siempre que se efectúe el cobro;
  • en caso de pago en efectivo: la fecha de cobro del importe del pago en efectivo.

Insuficiencia del importe abonado

En principio, sólo se considerará respetado un plazo de pago en caso de que se haya satisfecho la totalidad del importe de la tasa a su debido tiempo. Si no se hubiera abonado la totalidad de dicha tasa, la cuantía ya satisfecha se devolverá una vez vencido el plazo de pago.

Devolución de importes insignificantes

Cuando se haya abonado un importe excesivo para hacer frente al pago de tasas, no se reembolsará la cuantía abonada en exceso si su importe es insignificante y la parte interesada no ha solicitado expresamente su devolución (el presidente de la Oficina determinará lo que constituye un importe insignificante).

Devolución de tasas en caso de denegación de la protección

En la tabla del artículo 2 aparecen los importes para la devolución de las tasas en caso de denegación de la protección. En el caso de las marcas individuales, el importe de la devolución de las tasas será de 1100 euros, incrementados en 200 euros por cada tipo de producto y servicio. En el caso de las marcas colectivas, el importe de la devolución de las tasas será de 2200 euros, incrementados en 400 euros.

Si la denegación sólo afecta a una parte de los productos y servicios, el importe de la devolución de las tasas equivaldrá al 50% de la diferencia entre las tasas por categoría abonadas y las tasas por categoría que se habrían pagado.

Reducción, desde 2005 y 2009, de las tasas que se han de abonar a la OAMI

Mediante el Reglamento (CE) nº 1687/2005 de octubre de 2005, la Comisión decidió reducir las tasas que deben abonarse a la OAMI. Con esta medida se aligerará el coste de la protección de la propiedad intelectual para las empresas que operen en el mercado único de la UE. Esta reducción de las tasas es consecuencia de la mejora de la productividad en el funcionamiento de la OAMI, quien deseó que se beneficiaran de este hecho el conjunto de las empresas.

El Reglamento (CE) n° 355/2009 de marzo de 2009 rebaja las tasas percibidas por la OAMI y simplifica su estructura fijando el importe de la tasa de registro de las marcas comunitarias en cero euros, siendo ya únicamente necesario el abono de la tasa de solicitud. La tasa de registro también se fija en cero euros en el ámbito de los registros internacionales. Estas reducciones de tasas se realizan al objeto de garantizar el equilibrio del presupuesto de la OAMI y favorecer al mismo tiempo el acceso de los usuarios al sistema comunitario de las marcas.

Como consecuencia de las disminuciones introducidas en 2009:

  • las empresas sólo tendrán que abonar un importe de 1050 euros en concepto de tasa de solicitud en lugar de los 1750 euros que suponían hasta entonces la solicitud y el registro de una marca comunitaria;
  • las solicitudes realizadas por Internet se beneficiarán de tasas aún más bajas, ya que el importe se elevará a 900 euros en lugar de los 1600 que se abonaban antes en total.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) n° 2869/95

22.12.1995

-

DO L 303 de 15.12.1995

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 781/2004

1.10.2004

-

DO L 123 de 27.4.2004

Reglamento (CE) nº 1042/2005

25.7.2005

-

DO L 172 de 5.7.2005

Reglamento (CE) nº 1687/2005

22.10.2005

-

DO L 271 de 15.10.2005

Reglamento (CE) n° 355/2009

1.5.2009

-

DO L 109 de 30.4.2009

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 22 de diciembre de 2006, «Perspectivas financieras de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)» [COM (2006) 865 final - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación aborda la gestión a largo plazo de los recursos financieros de la OAMI. La OAMI proporciona una protección jurídica a las marcas, dibujos y modelos de empresas de todo el mundo en el conjunto de la Unión Europea. Esta agencia de la UE está financiada por las empresas que recurren a sus servicios. La OAMI genera importantes reservas de tesorería, por diversas razones, tales como el incesante aumento de solicitudes de registro de marcas, dibujos y modelos. Aun cuando las tasas se redujeron en 2005, se prevé que las citadas reservas sigan aumentando en los próximos años. No obstante, este superávit anual no puede seguir sobrepasando los recursos financieros necesarios para garantizar el adecuado desempeño de las funciones de la OAMI. En este contexto, la Comisión propone la revisión periódica de las tasas sobre las marcas comunitarias a fin de que la OAMI tenga un presupuesto más equilibrado.

Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria [Diario Oficial L 78/1 de 24.3.2009].

See also

  • Para más información, consúltese el sitio web de la OAMI.

Última modificación: 07.10.2009

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