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Auditoría legal: garantía de la precisión de los estados financieros de las empresas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • En su versión original, fusiona dos textos legislativos existentes (la Directiva 78/660/CEE relativa a los estados financieros individuales y la Directiva 83/349/CEE relativa a los estados financieros consolidados) a fin de mejorar la fiabilidad de la cuentas de las empresas.
  • En su versión modificada, establece las normas de la Unión Europea (UE), incluidos los requisitos mínimos, para la auditoría legal * de cuentas anuales y consolidadas y la verificación de la información anual y consolidada sobre la sostenibilidad. También define la función del auditor legal *.
  • Tiene por objeto garantizar que los estados financieros de las empresas ofrezcan una imagen fiel del patrimonio, las deudas, la situación financiera y los resultados. Asimismo, tiene por objeto garantizar el cumplimiento del informe de gestión, incluida la información sobre la sostenibilidad, con los requisitos jurídicos aplicables.

PUNTOS CLAVE

Registro público de auditores

  • Las auditorías legales solo pueden ser llevadas a cabo por los auditores legales o las sociedades de auditoría autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE.
  • Los Estados miembros deben llevar un registro público de ellos.
  • Asimismo, el registro informa si el auditor legal también cuenta con la aprobación para llevar a cabo la verificación de la información sobre la sostenibilidad.

Reconocimiento de las sociedades de auditoría fuera de su país de origen

  • Una sociedad de auditoría que desee realizar auditorías legales en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen debe registrarse ante la autoridad competente del país de destino.
  • La autoridad competente del país de destino debe registrar a la sociedad de auditoría si ha sido registrada ante la autoridad competente de su país de origen.

Aprobación de los auditores legales de otro Estado miembro

Los auditores de otros Estados miembros pueden tener que realizar un período de adaptación (no superior a tres años) o pruebas. Esto garantiza que tengan un conocimiento adecuado de asuntos tales como el Derecho de sociedades, el Derecho fiscal y el Derecho social. Una vez autorizados, deben inscribirse en el registro público.

Formación continua

  • Los auditores legales están obligados a participar en formación continua para mantener y poner al día sus conocimientos teóricos, cualificaciones y valores profesionales.
  • En caso de incumplir estos requisitos de formación continua, estos serán objeto de sanciones.

Independencia y objetividad

  • Los Estados miembros deben garantizar que, cuando lleve a cabo su actividad, el auditor legal o la sociedad de auditoría y toda persona física que pueda estar en una posición de ejercer una influencia directa o indirecta en el resultado de la auditoría legal, sea independiente de la entidad auditada y no participe en el proceso de toma de decisiones de esta.
  • Se requiere independencia en ambos:
    • el período que abarcan los estados financieros a auditar, y
    • el período en el que la auditoría legal es llevada a cabo.

Organización de la actividad

Los Estados miembros deben velar por que, cuando la auditoría legal sea realizada por una sociedad de auditoría, dicha sociedad de auditoría designe al menos a un socio de auditoría clave y por que la empresa proporcione recursos suficientes a los principales socios de auditoría y personal que disponga de las competencias y capacidades necesarias para desempeñar sus funciones de manera adecuada. Una norma similar se aplica cuando una empresa está llevando a cabo la verificación de la información sobre sostenibilidad.

Confidencialidad y secreto profesional

  • Los auditores se rigen por unas estrictas normas de respeto de la intimidad de sus clientes que, sin embargo, no deben impedir la apropiada aplicación de la Directiva.
  • Estas normas se siguen aplicando a las sociedades de auditoría que dejen de participar en una auditoría específica.

Normas internacionales

Todas las auditorías legales deben realizarse sobre la base de normas internacionales de auditoría si la Comisión Europea las adopta y cuando las adopta. La Comisión tiene poderes discrecionales para adoptar estas normas, y solo puede adoptarlas si respetan determinadas condiciones. Mientras la Comisión no haya adoptado una norma internacional, los Estados miembros pueden aplicar las normas nacionales.

Designación y cese

  • El auditor legal o la sociedad de auditoría es designado por la junta general de accionistas o los miembros de la entidad auditada, aunque los Estados miembros pueden permitir alternativas siempre que se garantice la independencia del auditor legal o la sociedad de auditoría de la entidad auditada.
  • Los auditores o sociedades de auditoría solo pueden ser cesados cuando existan causas justificadas. La divergencia de opiniones sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría no es una causa justificada para el cese.

Auditoría de cuentas consolidadas

En el caso de las cuentas consolidadas (es decir, de una empresa matriz y las filiales), existe una definición clara de responsabilidades entre los auditores que auditan a componentes del grupo. El auditor del grupo (es decir, el auditor legal o la sociedad de auditoría que realiza la auditoría de las cuentas consolidadas) asume la plena responsabilidad del informe de auditoría.

Control de calidad

  • Los Estados miembros deben introducir un sistema de verificación de calidad que sea independiente de los auditores sometidos a control y que esté sujeto a supervisión pública.
  • El sistema incluye una evaluación de lo siguiente:
    • el cumplimiento las normas de auditoría aplicables y de los requisitos de independencia,
    • la cantidad y calidad de los recursos utilizados,
    • Los honorarios de auditoría y, en su caso, las tasas cobradas por la verificación de la información sobre sostenibilidad;
    • los sistemas de control de calidad internos de las sociedades de auditoría.
  • La financiación del sistema de control de calidad debe ser segura y estar libre de cualquier influencia indebida por parte de auditores legales o sociedades de auditoría.
  • Las personas que realicen los controles de calidad para tareas específicas deben ser seleccionadas mediante un procedimiento objetivo concebido para asegurarse de que no existan conflictos de intereses entre las personas que realizan los controles y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control.

Normas de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad

  • Los Estados miembros exigirán que los auditores legales y las sociedades de auditoría realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de acuerdo con las normas de verificación adoptadas por la Comisión.
  • Los Estados miembros podrán, sin embargo, aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado una norma de verificación que contemple el mismo objeto.

Informe de auditoría e informe de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad

La Directiva establece con detalle normas específicas sobre cómo presenta el auditor legal los resultados de la auditoría legal y de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Por otra parte, estos informes deben elaborarse de conformidad con las exigencias de las normas de control adoptadas por la Comisión o los Estados miembros.

Los Estados miembros podrán permitir a un prestador independiente de servicios de verificación* establecido en su territorio para verificar la información sobre sostenibilidad, siempre que el prestador esté sujeto a requisitos equivalentes a los establecidos para los auditores por la Directiva 2006/43/CE.

Investigación y sanciones

  • Los Estados miembros deben disponer de sistemas efectivos de investigación y sanciones para detectar, corregir y prevenir la ejecución inadecuada de la auditoría legal.
  • Las medidas adoptadas y las sanciones impuestas a los auditores legales y sociedades de auditoría deben tener la oportuna difusión pública. Las sanciones deben incluir la posibilidad de retirar la autorización.

Pequeñas empresas

  • No hay ningún requisito de la UE que obligue a las pequeñas empresas a disponer de una auditoría legal.
  • Cuando los Estados miembros exigen auditorías legales a las pequeñas empresas, estas deben ser realizadas teniendo en cuenta las dimensiones y actividades de las empresas en cuestión.

Entidades de interés público (EIP)*

La auditoría legal de las entidades de interés público (EIP) —debido a la necesidad de contar con información fiable y su relevancia para el público y los inversores— está sujeta a normas estrictas. Entre ellas se incluyen:

  • un informe de auditoría más detallado que incluya información sobre la realización de la auditoría,
  • los auditores o las sociedades de auditoría deben tener una rotación,
  • una lista de servicios distintos a los de auditoría que no pueden ser prestados por el auditor legal o la sociedad de auditoría a la entidad auditada y que debe ser elaborada por los Estados miembros,
  • deben establecerse límites a los honorarios cargados por los servicios no relacionados con la auditoría,
  • se crea un comité de auditoría, que desempeña un papel clave en la designación del auditor y la supervisión de la auditoría.

El Reglamento (UE) n.o 537/2014 contiene más normas que se aplican específicamente a las EIP.

Actos de ejecución y delegados

La Directiva permite que la Comisión adopte actos de ejecución y delegados en relación con los aspectos internacionales de la Directiva. Estos pueden especificar mejor cómo las autoridades de los Estados miembros y los distintos participantes en el mercado deben cumplir las obligaciones establecidas en la Directiva en este ámbito.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el 29 de junio de 2008.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Auditoría legal. Revisión de los registros financieros que exige la legislación y que tiene por objeto proporcionar a los accionistas una opinión sobre la precisión de las cuentas de empresas o entidades públicas.
Auditor legal. Una persona física autorizada por las autoridades competentes de un Estado miembro, de conformidad con la Directiva 2006/43/CE, para realizar auditorías legales y, en su caso, garantizar la información sobre la sostenibilidad.
Prestador independiente de servicios de verificación. Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 765/2008 para la actividad específica de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2013/34/UE.
Entidades de interés público (EIP). Entre ellas, las siguientes:

  • empresas que cotizan en la bolsa de cualquier país de la UE;
  • entidad de crédito;
  • empresas de seguros;
  • empresas designadas por países de la UE como entidades de interés público por la naturaleza de su actividad empresarial, su tamaño o su número de empleados.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, pp. 87-107).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/43/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, pp. 77-112).

Véase la versión consolidada.

última actualización 20.11.2023

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