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Disposiciones temáticas

INTRODUCCIÓN

Con la finalidad esencial de regular los «flecos» de Amsterdam, el Tratado de Niza incorpora asimismo otras modificaciones que no son de orden institucional. Las más importantes de ellas contemplan:

  • la creación de un dispositivo que permita prevenir la violación por un Estado miembro los principios fundacionales de la Unión;
  • el refuerzo de las capacidades de defensa de la Unión;
  • la definición de las funciones encomendadas a Eurojust;
  • la introducción de un fundamento jurídico que permita al legislador establecer el estatuto de los partidos políticos europeos;
  • la consolidación del Comité de protección social.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Puesto que el Tratado de Amsterdam ya había sentado las bases del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, a través de la modificación del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), y había previsto en el artículo 7 de este mismo Tratado la hipótesis de una violación de dichos principios por un Estado miembro, el Tratado de Niza completa este último procedimiento, añadiendo un dispositivo preventivo.

Así, en virtud del artículo 7 del Tratado UE, el Consejo Europeo puede constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los derechos fundamentales. Cuando se haya efectuado dicha constatación, el Consejo podrá suspender determinados derechos de este Estado (por ejemplo el derecho de voto en el Consejo). El Tratado de Niza completa este procedimiento mediante un dispositivo preventivo. A propuesta de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previo dictamen conforme del Parlamento, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los derechos fundamentales y dirigirle recomendaciones adecuadas. En el marco de este artículo, el Tribunal de Justicia es competente (artículo 46 del Tratado UE) únicamente en litigios relativos a disposiciones procedimentales, y no para apreciar el fundamento o la oportunidad de las decisiones adoptadas en virtud de esta disposición.

SEGURIDAD Y DEFENSA

Tras el Tratado de Amsterdam, que abría dos nuevas perspectivas con respecto, por una parte, a la definición progresiva de una política común de defensa y, por otra, a la eventual integración de la Unión Europea Occidental (UEO) en la Unión, el Tratado de Niza introduce algunas modificaciones complementarias en materia de seguridad y de defensa.

El mismo modifica el artículo 17 del Tratado UE, suprimiendo las disposiciones que definen la relación entre la Unión y la UEO (incorporación en la Unión de las funciones de gestión de crisis de la UEO).

Además, se refuerza el papel del Comité político y de seguridad(«COPS», nueva designación del Comité político por el Tratado), una de las estructuras políticas y militares permanentes que consagran la política de defensa autónoma y operativa de la Unión. El artículo 25 del Tratado UE establece que en adelante el Consejo podrá autorizar a dicho Comité, a efectos de una operación de gestión de crisis y para el tiempo que dure esta operación, para que adopte decisiones adecuadas, a fin de garantizar el control político y la dirección estratégica de la operación de gestión de crisis.

COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL

El Tratado de Niza ha completado el artículo 31 del Tratado UE, mencionando y describiendo los cometidos de Eurojust (Unidad Europea de Cooperación Judicial), cuya misión consistirá, en el marco de la cooperación judicial en materia penal, en contribuir a una buena coordinación de las autoridades nacionales encargadas de la persecución del delito.

PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS

El Tratado de Niza ha completado el artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) que reconoce expresamente el papel de los partidos políticos europeos. Se le ha añadido un fundamento jurídico claro para que el legislador, en virtud del procedimiento de codecisión, pueda establecer el estatuto de los partidos políticos en el plano europeo, en particular por lo que se refiere a las condiciones del reconocimiento y a la normativa de la financiación de éstos.

COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL

El Tratado de Niza, a través del nuevo artículo 144 del Tratado CE, consagra el Comité de Protección Social creado por el Consejo en aplicación de las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa. La finalidad de dicho Comité de carácter consultivo es fomentar la cooperación en materia de protección social entre los Estados miembros y con la Comisión.

CUADRO RECAPITULATIVO

Artículos

Materia

Tratado CE

144

Comité de Protección Social

191

Partidos políticos europeos

Tratado UE

6 y 7

Derechos fundamentales (riesgo de violación y sanciones)

17

Relaciones entre la UE y la UEO

25

Comité político y de seguridad (COPS)

31

Eurojust

Última modificación: 13.09.2007

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