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Revisión de los tratados de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 48 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO?

La posibilidad de revisar el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es esencial para la Unión Europea (UE). Permite adaptar el marco de la legislación y las políticas europeas a los nuevos desafíos que debe afrontar la UE. El Tratado de Lisboa permite ahora un procedimiento de revisión simplificado y otro ordinario, lo que hace que la revisión sea más democrática.

Los procedimientos de revisión figuran en el artículo 48 del TUE. Independientemente del procedimiento iniciado, los Estados miembros de la UE deben acordar por unanimidad la revisión de las disposiciones del Tratado de que se trate.

PUNTOS CLAVE

Procedimiento de revisión ordinario

El procedimiento de revisión ordinario afecta a las modificaciones más importantes aportadas a los Tratados, como la ampliación o la reducción de las competencias (ámbitos de autoridad legal) de la UE. Funciona como sigue:

  • Todo Gobierno de los Estados miembros, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea pueden presentar al Consejo de la Unión Europea una propuesta de modificación de los tratados.
  • El Consejo presenta estas propuestas al Consejo Europeo (formado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros), y se notifica a los Parlamentos nacionales.
  • Si el Consejo Europeo decide examinar las enmiendas propuestas, su presidente convocará un Convenio compuesto por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento y de la Comisión. El Convenio examina las propuestas de enmienda y adoptará por consenso una recomendación dirigida a una conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.
  • Posteriormente el Presidente del Consejo Europeo convoca una Conferencia de representantes de los gobiernos de los Estados miembros con el fin de aprobar por consenso las enmiendas propuestas de los Tratados. Las modificaciones solo se aplicarán después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros.

El Consejo Europeo también puede decidir, previa aprobación del Parlamento, no convocar la Convención si las modificaciones son de menor importancia.

Procedimiento de revisión simplificado

El Tratado de Lisboa crea un procedimiento simplificado para la revisión de las políticas y acciones internas de la UE (parte III del TFUE). El objetivo es facilitar una mayor integración europea en estos ámbitos.

Este procedimiento evita la necesidad de convocar la Convención y la Conferencia Intergubernamental.

Las enmiendas a los tratados no se aplican si no han sido ratificadas por el conjunto de los Estados miembros.

Sin embargo, la autoridad legal de la UE no se puede aumentar mediante un procedimiento de revisión simplificado.

Cláusulas pasarela

Las cláusulas pasarela son el segundo procedimiento de revisión simplificada.

La cláusula pasarela general (artículo 48, apartado 7, del TUE) se refiere a dos casos.

  • 1.

    Cuando el TFUE o el título V del TUE prevean que el Consejo se pronuncie por unanimidad, el Consejo Europeo puede adoptar una decisión que autorice al Consejo a decidir por mayoría cualificada. Esta posibilidad no es aplicable a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.

  • 2.

    Cuando el TFUE prevea que el Consejo adopte actos legislativos según un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo puede adoptar una decisión que autorice la adopción de dichos actos según el procedimiento legislativo ordinario.

En ambos casos, el Consejo Europeo puede decidir por unanimidad previa aprobación del Parlamento Europeo. Además, cada Parlamento nacional dispone del derecho de oposición y puede impedir la activación de la cláusula pasarela general.

La cláusula de flexibilidad (Artículo 352 del TFUE)

Esta cláusula amplía los poderes de la UE cuando se considere necesaria una medida para alcanzar uno de los objetivos fijados en los Tratados y cuando estos no prevean la autoridad legal necesaria. El Consejo adoptará las medidas en virtud de esta disposición por unanimidad, a propuesta de la Comisión y tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo. Las medidas no implicarán armonización alguna de las disposiciones legales de los Estados miembros en los ámbitos en los que los Tratados excluyan dicha armonización.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título VI — Disposiciones finales — Artículo 48 (antiguo artículo 48 del TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 41-43).

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Séptima parte — Disposiciones generales y finales — Artículo 352 (antiguo artículo 308 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 196).

última actualización 14.10.2022

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