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GSA: Agencia del sistema mundial de navegación por satélite europeo

La Unión Europea (UE) ha creado una agencia encargada de maximizar el rendimiento de la inversión europea en los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) en términos de beneficios para los usuarios, crecimiento económico y competitividad.

ACTO

Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) ha creado una agencia encargada de maximizar el rendimiento de la inversión europea en los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) en términos de beneficios para los usuarios, crecimiento económico y competitividad.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) no 912/2010 crea la Agencia del GNSS, cambiando la denominación anterior de Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo y modificando sus funciones.

Aplica los mecanismos de gobernanza pública de los programas del GNSS para el período 2014-2020 que se establecen en el Reglamento (UE) no 1285/2013. La Agencia ya no será responsable de la gestión de los intereses públicos en lo que se refiere a los programas del GNSS (que asumirá la Comisión Europea).

PUNTOS CLAVE

La Agencia del GNSS es un órgano de la UE responsable de:

  • garantizar la acreditación de seguridad * de sus sistemas mundiales de navegación por satélite;
  • el funcionamiento del Centro de Supervisión de la Seguridad de Galileo;
  • contribuir a la promoción y comercialización de los servicios del GNSS, y
  • desempeñar otras tareas que le delegue la Comisión relacionadas con la aplicación del programa Galileo y el Servicio Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS), incluida su gestión.

Estructura

La Agencia consta de tres órganos:

  • 1.

    Consejo de Administración: deberá asegurarse de que la Agencia cumpla sus tareas, así como de las cuestiones sobre recursos y presupuestos relacionadas con la acreditación de seguridad.

  • 2.

    Director ejecutivo: será nombrado por el Consejo de Administración y será el responsable de la gestión y representación de la Agencia.

  • 3.
    Consejo de Acreditación de Seguridad: se encargará de las tareas de acreditación de seguridad y verificará que los sistemas cumplan los requisitos de seguridad antes de adoptar cualquier decisión de programación importante, tales como:
    • la aprobación de la estrategia de acreditación de seguridad,
    • los lanzamientos de satélites,
    • la autorización para operar los sistemas y estaciones terrestres *.

Independencia de las actividades de acreditación de los sistemas de seguridad

El Reglamento (UE) no 912/2010 se modificó a través del Reglamento (UE) no 512/2014 para adaptarlo a la nueva estructura de gestión del GNSS europeo prevista por el Reglamento (UE) no 1285/2013. Los cambios introducidos garantizan la independencia de las actividades relacionadas con la acreditación de los sistemas de seguridad, así como la separación entre estas y las demás actividades de la Agencia. Entre los cambios figuran:

  • mayores competencias para el Consejo de Acreditación de Seguridad;
  • el Consejo de Acreditación de Seguridad, no el Consejo de Administración, se encargará de preparar y aprobar las operaciones del programa de la Agencia relacionadas con las actividades de acreditación de seguridad del sistema;
  • el Presidente del Consejo de Acreditación de Seguridad gestionará las actividades de acreditación de seguridad y garantizará su aplicación.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

A partir del 9 de noviembre de 2010.

Para más información, véase el sitio web de la Agencia del sistema mundial de navegación por satélite europeo.

TÉRMINOS CLAVE

* Acreditación de seguridad: verificar el cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad aplicables, elaborados por el Consejo y la Comisión. Para obtener más información sobre los principios generales de la acreditación de seguridad, las responsabilidades y las funciones, véase el capítulo III del Reglamento (UE) no 912/2010.

* Estaciones terrestres: infraestructura en tierra equipada para recibir, recibir y/o transmitir señales provenientes o dirigidas a satélites de comunicaciones.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 912/2010

9.11.2010

-

DO L 276 de 20.10.2010, pp. 11-21

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (UE) no 1285/2013

23.12.2013

-

DO L 347 de 20.12.2013, pp. 1-24

Reglamento (UE) no 512/2014

23.5.2014

-

DO L 150 de 20.5.2014, pp. 72-92

última actualización 06.08.2015

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