Agencia del GNSS Europeo
El presente Reglamento crea la Agencia del Sistema mundial de navegación por satélite europeo (GNSS), responsable de garantizar la acreditación de seguridad de los sistemas y el funcionamiento del Centro de Seguridad de Galileo, así como de contribuir en la preparación de la comercialización de los sistemas, con vistas a un buen funcionamiento, una prestación ininterrumpida de servicios y una alta penetración en el mercado.
ACTO
Reglamento (UE) nº 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo y se deroga el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite.
SÍNTESIS
El presente Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 1321/2004 que había creado previamente una agencia comunitaria denominada Autoridad de Supervisión del Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) Europeo. El Reglamento (CE) nº 683/2008, que define el nuevo marco de la gobernanza pública y la financiación de los programas EGNOS y Galileo, establece el principio de un reparto estricto de las competencias entre la Comisión, la Autoridad y la Agencia Espacial Europea (AEE). El presente Reglamento confiere a la Comisión ciertas responsabilidades anteriormente encomendadas a la Autoridad, como la gestión de los programas. La Autoridad pasó a llamarse Agencia del GNSS Europeo. El Reglamento (CE) nº 683/2008 establece el papel y las tareas de dicha Agencia, responsable de las siguientes tareas:
- garantizar la acreditación de seguridad;
- hacer que funcione bien el Centro de Seguridad de Galileo;
- contribuir a la preparación de la comercialización de los sistemas;
- cumplir otras tareas que pueda confiarle la Comisión, de acuerdo con el Artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero, tratando cuestiones específicas vinculadas a los programas.
Estructura de la Agencia
La Agencia es un organismo de la Unión Europea (UE) con personalidad jurídica reconocida en todos los países de la UE y, como tal, puede tener capacidad procesal. La Agencia cuenta, a su vez, con los siguientes organismos: el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo y el Consejo de Acreditación de Seguridad de los sistemas GNSS europeos.
El Consejo de Administración se compone de un representante de cada país de la UE, cinco representantes designados por la Comisión y un representante sin derecho a voto designado por el Parlamento Europeo. La duración del mandato de los miembros es de cinco años, renovables una sola vez. Cada representante tiene un voto y las decisiones se adoptan por mayoría de dos tercios. El Consejo de Administración deberá asegurarse de que la Agencia realice las tareas que le encomiende el presente Reglamento. Por lo que se refiere a las tareas de acreditación de seguridad, el Consejo de Administración será responsable únicamente de las cuestiones relativas a los recursos y presupuestos.
El Director Ejecutivo gestiona la Agencia. El Consejo de Administración nombra y supervisa al Director Ejecutivo por un periodo de cinco años renovable una sola vez. El Director Ejecutivo es responsable de gestionar y representar a la Agencia.
El Consejo de Acreditación de Seguridad se compone de representantes de los países de la UE y de la Comisión, y del Alto Representante de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Actúa como autoridad de acreditación de seguridad y tendrá que verificar que los sistemas cumplen los requisitos de seguridad antes de adoptar cualquier decisión importante programática, como la aprobación de la estrategia de acreditación de seguridad, el lanzamiento de satélites, la autorización para operar los sistemas y las estaciones terrestres, y la fabricación de receptores SPR.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (UE) nº 912/2010 |
9.11.2010 |
- |
DO L 276 de 20.10.2010 |
Véase también
- La página web de la Agencia del GNSS Europeo (EN)



