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Reglamento interno de la Comisión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento interno de la Comisión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO INTERNO?

El artículo 249 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que la Comisión Europea adopte su Reglamento interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento interno contiene disposiciones sobre la organización de la Comisión (capítulo I) y la función de sus servicios y su forma de trabajar juntos (capítulo II), así como sobre las sustituciones y la continuidad de las actividades (capítulo III).

Organización de la Comisión

  • ColegialidadLa Comisión es un órgano colegiado. Actúa de forma colegiada. Los miembros de la Comisión están en pie de igualdad en la toma de decisiones y tienen responsabilidad colegiada sobre todas las decisiones adoptadas por la Comisión.
  • Presidente de la ComisiónEl presidente de la Comisión define las directrices de política para la Comisión. Representa a la Comisión, decide sobre su organización interna y asigna responsabilidades (carteras) a los miembros de la Comisión. Estas responsabilidades pueden ser modificadas durante el mandato de cinco años de la Comisión. Para alcanzar los objetivos establecidos por la Comisión, su presidente es asistido por el secretario general de la Comisión.
  • El presidente nombra a los vicepresidentes, con la excepción del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y también puede crear grupos de comisarios con mandatos especiales.

Cuatro tipos de procedimientos de toma de decisiones

  • Procedimiento oral: la Comisión adopta decisiones, en su mayoría de gran importancia política o económica, durante sus reuniones ordinarias o extraordinarias.
  • Procedimiento escrito: las decisiones se adoptan cuando los miembros de la Comisión no expresan reservas o solicitan cambios en un proyecto de ley puesto a su disposición dentro de un plazo predeterminado.
  • Procedimiento de habilitación: la Comisión habilita a uno o varios comisarios para que adopten medidas de gestión o administrativas en su nombre.
  • Procedimiento de delegación: la Comisión delega en los directores generales o jefes de servicio la facultad de adoptar en su nombre determinadas medidas de gestión o de administración.

Servicios de la Comisión

  • Las direcciones generales y los servicios asimilados de la Comisión preparan y ejecutan las actividades de la Comisión. Aplican las prioridades políticas de la Comisión y las directrices de política definidas por su presidente. En principio, las direcciones generales y los servicios asimilados se subdividen en direcciones que, a su vez, se subdividen en unidades.
  • Para garantizar la eficacia de la labor de la Comisión es esencial que exista una estrecha colaboración y una coordinación eficaz entre las direcciones generales y los servicios asimilados. El servicio responsable de preparar una iniciativa de la Comisión consulta con los demás servicios afectados por la iniciativa prevista.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento interno de la Comisión (DO L 308 de 8.12.2000, pp. 26-34).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento interno se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - Título III: Disposiciones sobre las instituciones - Artículo 17 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 25-26).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Sexta Parte - Disposiciones institucionales y financieras - Título I - Disposiciones institucionales - Capítulo 1 - Instituciones - Sección 4 - La Comisión - Artículo 248 (antiguo artículo 217, apartado 2, TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 157).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Sección 4: La Comisión - Artículo 249 (antiguos artículos 218, apartado 2, y 212 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 157).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - Sexta parte: Disposiciones institucionales y financieras - Título I: Disposiciones institucionales - Capítulo 1: Instituciones - Sección 4 - La Comisión - Artículo 250 (antiguo artículo 219 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 157).

Decisión 2013/272/UE del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2013, relativa al número de miembros de la Comisión Europea (DO L 165 de 18.6.2013, p. 98).

Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo, de 29 de febrero de 2016, por el que se establece el régimen pecuniario de los titulares de cargos públicos de alto nivel de la UE (DO L 58 de 4.3.2016, pp. 1-12).

última actualización 03.06.2020

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