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Reglamento interno del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones (CDR) es un órgano consultivo de la Unión Europea (UE). El artículo 306 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) otorga al CDR el derecho a establecer su propio reglamento interno.

ACTO

Comité de las Regiones - Reglamento interno

SÍNTESIS

El Comité de las Regiones (CDR) es un órgano consultivo de la Unión Europea (UE). El artículo 306 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) otorga al CDR el derecho a establecer su propio reglamento interno.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO INTERNO?

Regula el funcionamiento y la organización del CDR.

PUNTOS CLAVE

Composición

El Comité está formado por 350 miembros y un número igual de suplentes elegidos por un periodo de cinco años. Sus miembros (que son representantes de organismos regionales y locales) son nombrados a propuesta de su país. El Consejo adopta la lista de miembros y suplentes por mayoría cualificada.

Con arreglo a la Decisión 2014/930/UE, el número de miembros se distribuye de la siguiente forma:

24: Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido;

21: España y Polonia;

15: Rumanía;

12: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Grecia, Hungría, los Países Bajos, Portugal y Suecia;

9: Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Irlanda y Lituania;

7: Eslovenia y Letonia;

6: Estonia;

5: Chipre, Luxemburgo y Malta.

Consulta

Debe consultarse al CDR, como parte del proceso de toma de decisiones de la UE, en los ámbitos siguientes:

la cohesión económica y social;

la sanidad, la educación y la cultura;

la política de empleo;

la política social;

el medio ambiente;

la formación profesional, y

el transporte.

Los miembros del CDR deben ejercer sus funciones con plena independencia, en interés general de la UE.

Los miembros y suplentes de un mismo país constituyen delegaciones nacionales.

También constituyen grupos que reflejan su afinidad política. Cada grupo debe estar formado por un mínimo de dieciocho miembros que representen, al menos, una quinta parte de los países de la UE. Además, al menos la mitad de los miembros del grupo deben ser titulares.

La Asamblea

El CDR se reúne en Asamblea plenaria para:

aprobar dictámenes, informes y resoluciones;

aprobar el proyecto de estimación de ingresos y gastos;

aprobar el programa político del Comité al comienzo de cada mandato quinquenal;

elegir al presidente, al vicepresidente primero y a los demás miembros de la Mesa;

constituir las comisiones;

aprobar y revisar el Reglamento interno;

adoptar la decisión de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Asamblea se reúne al menos una vez cada tres meses. A petición de al menos una cuarta parte de los miembros, el presidente debe convocar un pleno extraordinario.

Las sesiones son públicas a menos que la Asamblea decida lo contrario.

Habrá quórum (es decir, el número mínimo de miembros que deben estar presentes para poder tomar decisiones) en la Asamblea si está presente más de la mitad de sus miembros.

La Asamblea decide por mayoría de los votos emitidos, a menos que el reglamento interno disponga otra cosa.

La Mesa

La Mesa refleja la composición general del CDR. Está compuesta por el presidente, el vicepresidente primero y un vicepresidente por cada país de la UE, 28 miembros más y los presidentes de los grupos políticos. La Asamblea elige a la Mesa por un periodo de dos años y medio. Al margen del presidente, del vicepresidente primero y de los presidentes de los cinco grupos políticos, los puestos se distribuyen del modo siguiente:

3 para Alemania, España, Francia, Italia, Polonia y el Reino Unido;

2 para Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Lituania, los Países Bajos, Portugal, Rumanía y Suecia;

1 para Chipre, Eslovenia, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Malta.

Sus funciones son:

la elaboración del borrador del programa político al comienzo de cada mandato y la supervisión de su aplicación;

la coordinación del trabajo de la Asamblea y de las comisiones;

los asuntos financieros, organizativos y administrativos;

la designación del Secretario General y de ciertas categorías de funcionarios y otros agentes.

La Asamblea puede interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en nombre del CDR. Ese es el caso, por ejemplo, si una ley europea no respeta el principio de subsidiariedad y viola las competencias regionales y locales o si no se han respetado los derechos institucionales del CDR (esto es, la consulta sobre la legislación pertinente). La Asamblea debe decidir en el siguiente pleno si procede con el recurso correspondiente.

El Presidente

El presidente representa al comité y dirige sus trabajos.

Las comisiones

Al comienzo de cada mandato se constituyen las comisiones. Estas elaboran los proyectos de dictamen, informe y resolución que deberá aprobar la Asamblea. Existen seis comisiones:

CIVEX: Comisión de Ciudadanía, Gobernanza y Asuntos Institucionales y Exteriores.

COTER: Comisión de Política de Cohesión Territorial y Presupuesto de la UE.

ECON: Comisión de Política Económica.

ENVE: Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Energía.

NAT: Comisión de Recursos Naturales.

SEDEC: Comisión de Política Social, Educación, Empleo, Investigación y Cultura.

La composición de las comisiones refleja la del Comité. Cada miembro debe formar parte de una comisión como mínimo y de dos como máximo. Se pueden establecer excepciones en el caso de los miembros de países que cuenten con menos miembros que el número de comisiones existentes. Las reuniones de las comisiones suelen ser públicas.

Documentos elaborados por el Comité de las Regiones

El CDR elabora dictámenes, informes y resoluciones, que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aprueba dictámenes:

acerca de propuestas legislativas y documentos de orientación elaborados por la Comisión, el Consejo o el Parlamento en los casos previstos por los Tratados europeos o si una de estas instituciones lo considera oportuno;

por iniciativa propia;

cuando, en caso de consulta del Comité Económico y Social Europeo, se considera que hay intereses regionales específicos en juego.

Secretaría General

El CDR cuenta con una Secretaría General dirigida por un secretario general. Este vela por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Mesa o el presidente. El secretario general es elegido por la Mesa por mayoría de dos tercios de sus miembros y por un periodo de cinco años.

CONTEXTO

En 2012 se aprobó un Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el CDR. Su objetivo es garantizar que ambas partes trabajan estrechamente en los ámbitos de mutuo interés. Entre ellos se incluyen aspectos relacionados con la Estrategia Europa 2020, la cohesión económica, social y territorial y, en particular, la puesta en práctica de la cooperación interregional y transnacional.

Para obtener más información, véase el sitio web del Comité de las Regiones.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Comité de las Regiones - Reglamento interno

10.1.2010

-

DO L 6 de 9.1.2010, pp. 14-31

ACTOS CONEXOS

Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones (DO C 102 de 5.4.2012, pp. 6-10).

Decisión 2014/930/UE del Consejo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se establece la composición del Comité de las Regiones (DO L 365 de 19.12.2014, pp. 143-144).

Última modificación: 22.07.2015

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