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Aviación civil y Agencia Europea de Seguridad Aérea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 216/2008: normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Su objetivo fundamental es definir las principales normas y principios para establecer y mantener un nivel uniforme de seguridad en la aviación civil en Europa, incluida la creación de una Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA).

Las normas comunes de seguridad ofrecen un nivel uniforme de requisitos para los operadores *, los fabricantes y el personal de aviación. Ello, a su vez, permite la libre circulación de mercancías, personas y servicios en el mercado interior de la UE y el reconocimiento mutuo de los certificados * entre los países de la UE, de manera que se reduce la carga administrativa y de trabajo de las autoridades nacionales y el sector.

El Reglamento también tiene por objeto:

  • garantizar un nivel elevado de protección medioambiental;
  • facilitar la libre circulación de mercancías, personas y servicios;
  • fomentar la rentabilidad en los procesos de reglamentación y certificación *.

PUNTOS CLAVE

Esta ley de la UE se aplica al diseño, producción, mantenimiento y operación de productos, componentes y equipos aeronáuticos, así como al personal y organizaciones que participan en dichas actividades.

Uno de los principales medios de lograr los objetivos anteriores es mediante la creación de la AESA. La ley establece las funciones, la estructura interna, los métodos de trabajo y el régimen financiero de la Agencia.

Las funciones principales de la AESA son:

  • adoptar dictámenes en el ámbito de la seguridad de la aviación civil en Europa;
  • apoyar a la Comisión Europea con medidas para aplicar la presente ley, incluidas las relacionadas con materias técnicas, como la construcción y el diseño;
  • llevar a cabo las inspecciones e investigaciones necesarias para cumplir sus funciones.

Respecto a la estructura interna, la ley estipula las principales normas de la Agencia, incluida la personalidad jurídica, las competencias y la composición del consejo de administración, así como las competencias y funciones del director ejecutivo.

Además de la AESA, la ley establece las normas comunes en el ámbito de la seguridad de la aviación, tales como:

  • aeronavegabilidad: se exige que las aeronaves tengan un certificado de aeronavegabilidad válido que incluya certificados específicos para los productos, los componentes y el diseño de las aeronaves;
  • protección medioambiental: se exige la conformidad de los productos, componentes y equipos aeronáuticos con las disposiciones pertinentes de la UE e internacionales en materia de protección medioambiental;
  • certificación de la tripulación de vuelo: se exige que los pilotos sean titulares de una licencia y un certificado médico apropiados y que las organizaciones de formación posean los certificados apropiados;
  • aeródromos y control del tráfico aéreo: se exigen certificados que garanticen la seguridad de los aeródromos * y que los controladores del tráfico aéreo sean titulares de los certificados apropiados.

Además, la ley también contempla una serie de asuntos relacionados, que incluyen la supervisión y la aplicación, elreconocimiento de certificados y la aceptación de la certificación de países de fuera de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Entró en vigor el 8 de abril de 2008.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

* Operador: cualquier persona física o jurídica que explota o desea explotar una o más aeronaves.

* Certificado: cualquier autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia de la certificación.

* Certificación: cualquier forma de reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una organización o una persona cumple los requisitos aplicables, así como la expedición del certificado pertinente que acredite dicho cumplimiento.

* Aeródromo: cualquier lugar en el que pueden tener lugar operaciones de vuelo, desde pistas de aterrizaje hasta grandes aeropuertos internacionales.

ACTO

Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (DO L 79 de 19.3.2008, pp. 1-49)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) no 216/2008 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (DO L 97 de 9.4.2008, pp. 72-84).

última actualización 30.11.2015

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