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Consejo Europeo: Reglamento interno

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2009/882/UE del Consejo Europeo relativa a la adopción de su Reglamento interno

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTA DECISIÓN?

  • Establece las normas y procedimientos para la organización del trabajo del Consejo Europeo.
  • Dichas normas abarcan:
    • las funciones del presidente y la Secretaría General,
    • la preparación de las reuniones,
    • la votación, y
    • la publicación de las decisiones.

PUNTOS CLAVE

  • El Consejo Europeo se reúne en Bruselas dos veces cada seis meses durante un máximo de dos días cada vez. Si se considera necesario, se pueden convocar reuniones extraordinarias.
  • El Consejo Europeo se compone de:
  • El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad también participa en sus trabajos.
  • El tamaño máximo de las delegaciones nacionales y de la Comisión Europea que asisten a una reunión del Consejo Europeo es de veinte personas.
  • En principio, las decisiones se adoptan por consenso, aunque se pueden votar en los casos previstos en los tratados.
  • El Consejo Europeo puede hacer públicos los resultados de los votos así como cualquier declaración nacional que los acompañe.
  • Las reuniones del Consejo Europeo no son públicas.
  • El acta de cada sesión enumera los documentos sometidos al Consejo, las conclusiones aprobadas, las decisiones adoptadas y toda declaración que algún líder de la UE solicite que se incluya.
  • Las decisiones del Consejo Europeo se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que especifiquen un destinatario concreto.
  • El presidente del Consejo Europeo tiene responsabilidad general en relación con la preparación y continuidad de su trabajo.
  • El Consejo de Asuntos Generales, fundamentalmente ministros de Asuntos Exteriores, prepara los puntos del orden del día para la reunión y garantiza la actuación subsiguiente necesaria.
  • El Consejo de Asuntos Generales examina el proyecto de orden del día comentado al menos cuatro semanas antes de la reunión del Consejo Europeo y finaliza la preparación de cada sesión al menos cinco días antes de la reunión de los líderes de la UE.
  • El presidente del Parlamento Europeo puede ser invitado a dirigirse al Consejo Europeo.
  • El presidente del Consejo Europeo presenta al Parlamento Europeo un informe después cada reunión.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?

Entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES

El Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, estableció el Consejo Europeo como una institución de pleno derecho de la UE con su propio presidente. La función del Consejo Europeo consiste en impulsar la política de la UE y definir sus prioridades.

ACTO

Decisión 2009/882/UE del Consejo Europeo, de 1 de diciembre de 2009, relativa a la adopción de su Reglamento interno (DO L 315, 2.12.2009, p. 51)

última actualización 15.02.2016

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