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Planteamiento de cuestiones prejudiciales: recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

Artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 19 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS RECOMENDACIONES, DEL ARTÍCULO 267 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ARTÍCULO 19, APARTADO 3, DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA?

Las recomendaciones de 2019:

PUNTOS CLAVE

Importancia del procedimiento prejudicial

Este procedimiento se considera útil cuando, ante un órgano jurisdiccional nacional, se plantee una cuestión de interpretación nueva y de interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la UE, o cuando la jurisprudencia existente no parece dar la necesaria orientación para abordar una nueva situación jurídica.

Estructura de las recomendaciones

Se aplica un conjunto de recomendaciones a todas las peticiones de decisión prejudicial y otro conjunto específico se aplica a los procedimientos acelerados* o procedimientos prejudiciales de urgencia*.

¿Quién hace la solicitud de procedimiento prejudicial?

El órgano jurisdiccional nacional ante el que se presenta un litigio tiene la responsabilidad exclusiva de determinar tanto la necesidad de una solicitud de procedimiento prejudicial como la pertinencia de las preguntas que somete al TJUE.

Los órganos jurisdiccionales que presentan una consulta, deberían, entre otras cosas:

  • haber sido establecidos por ley y ser permanentes;
  • tener jurisdicción obligatoria;
  • aplicar el Estado de Derecho; y
  • ser independientes.

Objeto y alcance

  • Es importante destacar que las consultas deben referirse a la interpretación o validez del Derecho de la UE. No deben referirse a la interpretación del Derecho nacional, ni a cuestiones de hecho planteadas en el procedimiento principal.
  • El TJUE solo puede dictar una resolución si el Derecho de la UE se aplica al caso del procedimiento principal.
  • El TJUE no aplica por sí mismo el Derecho de la UE a un litigio presentado por un órgano jurisdiccional remitente, ya que su función es ayudar a resolverlo; la función del órgano jurisdiccional nacional es extraer conclusiones de la resolución del TJUE.
  • El procedimiento prejudicial es vinculante tanto para el órgano jurisdiccional remitente como para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

Interacción entre la remisión prejudicial y el procedimiento nacional

  • Se debe realizar una consulta tan pronto como quede claro que la decisión del TJUE es necesaria para que un órgano jurisdiccional nacional pueda dictar sentencia y cuando pueda definir con suficiente detalle el contexto jurídico y fáctico del caso, y las cuestiones jurídicas que plantea.
  • El procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo.
  • El órgano jurisdiccional remitente debe informar al TJUE de todo incidente procesal que pueda afectar a su propio conocimiento del asunto y, en particular, de toda suspensión o desistimiento, o de cualquier solución amistosa del litigio principal, así como de cualquier otro incidente que dé lugar a la extinción del proceso. Si la resolución de remisión ha sido recurrida, debe informar también al TJUE de la eventual decisión del recurso interpuesto, así como de las consecuencias de esa decisión para la petición de decisión prejudicial.

Forma y contenido de la consulta

  • La consulta debe redactarse de forma simple, clara y precisa, ya que deberá traducirse para permitir que otros Estados miembros presenten sus observaciones.
  • El artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del TJUE especifica el contenido de la petición que debe acompañar a la consulta del órgano jurisdiccional remitente, cuyos puntos esenciales se resumen en el anexo de las recomendaciones. Si no se cumple alguno o varios de estos requisitos, el TJUE puede verse obligado, bien a declararse incompetente para pronunciarse sobre las cuestiones que se le han planteado con carácter prejudicial, bien a declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
  • El órgano jurisdiccional remitente puede referirse sucintamente a los principales argumentos de las partes del litigio principal. Sin embargo, conviene señalar que únicamente se traducirá la petición de decisión prejudicial, y no los eventuales anexos que la acompañen.
  • El órgano jurisdiccional remitente puede también indicar sucintamente su punto de vista sobre la respuesta que debe darse a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial. Tal indicación resulta útil para el TJUE, en particular, cuando haya de pronunciarse sobre la petición en el marco de un procedimiento acelerado o de un procedimiento de urgencia.
  • Las cuestiones planteadas al TJUE con carácter prejudicial deben figurar en una parte separada y claramente identificada de la resolución de remisión, preferentemente al principio o al final del texto. Estas cuestiones deben ser comprensibles por sí mismas, sin necesidad de consultar la motivación de la petición.
  • La petición de decisión prejudicial tiene que estar mecanografiada y las páginas y los apartados de la resolución de remisión deben estar numerados.

Protección de los datos de carácter personal y anonimización de la petición de decisión prejudicial

  • A fin de garantizar una óptima protección de los datos de carácter personal en la tramitación del asunto por el TJUE, se insta al órgano jurisdiccional remitente a que anonimice el asunto sustituyendo los nombres de los interesados mencionados en la petición, por ejemplo, utilizando iniciales o una combinación de letras, y eliminando la información que pudiera permitir su identificación.

Transmisión al TJUE de la petición de decisión prejudicial

  • Todas las consultas deben fecharse, firmarse y enviarse por vía electrónica o por vía postal a la Secretaría del TJUE en Luxemburgo.
  • El TJUE recomienda que los órganos jurisdiccionales nacionales utilicen la aplicación e-Curia.
  • La petición de decisión prejudicial debe llegar a la Secretaría acompañada de todos los documentos pertinentes y útiles para la tramitación del asunto por el TJUE y, en particular, de los datos de contacto exactos de las partes del litigio principal y de sus eventuales representantes, así como de los autos del asunto principal o de una copia de estos.

Costas y beneficio de asistencia jurídica gratuita

  • Los procedimientos prejudiciales ante el TJUE son gratuitos.
  • El órgano jurisdiccional remitente se pronuncia sobre las costas efectuadas por las partes, cuando sea necesario.
  • Si alguna de las partes del litigio principal carece de recursos suficientes, el TJUE puede reconocerle el derecho a la asistencia jurídica gratuita para cubrir los gastos ocasionados por su intervención ante el TJUE, en especial los de representación letrada. Sin embargo, la asistencia jurídica gratuita únicamente podrá concederse en caso de que la parte de que se trate no la haya obtenido en el ámbito nacional o en la medida en que esta no cubra, o cubra solo parcialmente, los gastos ocasionados por su intervención ante el TJUE.

Función de la Secretaría del TJUE

  • La Secretaría sirve de enlace con el órgano jurisdiccional remitente durante el procedimiento y le envía copias de todos los documentos procesales y solicitudes de información.
  • Al final del procedimiento, la Secretaría envía la decisión del TJUE al órgano jurisdiccional remitente. El órgano jurisdiccional remitente debe mantener informada a la Secretaría de cualquier acción que se emprenda y de su decisión final sobre el asunto.

Consultas aceleradas y urgentes

  • De conformidad con los artículos 105 a 114 de su Reglamento de Procedimiento, el TJUE puede decidir que algunas consultas se deben tramitar mediante procedimientos acelerados o urgentes.
  • En el caso de consultas aceleradas, los plazos son más cortos, por ejemplo, el tiempo concedido a los Estados miembros para que presenten observaciones.
  • El órgano jurisdiccional remitente debe justificar la urgencia y señalar los posibles riesgos de seguir el procedimiento ordinario.
  • Las peticiones de procedimiento acelerado o de procedimiento de urgencia deben enviarse a través de la aplicación e-Curia o por correo electrónico.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN VIGOR LAS RECOMENDACIONES?

Están en vigor desde el 8 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Decisión prejudicial. Procedimiento que se utiliza en los casos en que la interpretación o validez del Derecho de la UE está en cuestión, y:
  • cuando un órgano jurisdiccional estime necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo; o
  • cuando no exista jurisprudencia en el Derecho nacional.
Procedimiento acelerado. Un procedimiento en el que la naturaleza y las circunstancias excepcionales del asunto requieren una rápida actuación. Un procedimiento acelerado solo debe pedirse cuando circunstancias particulares creen una emergencia que justifique que el TJUE se pronuncie rápidamente sobre las cuestiones planteadas. Esto podría producirse, por ejemplo, si existe un peligro grave e inmediato para la salud pública o el medio ambiente, que una decisión rápida del TJUE podría ayudar a evitar, o, si circunstancias especiales requieren que se resuelvan incertidumbres relativas a cuestiones fundamentales del Derecho constitucional nacional y de la UE en muy poco tiempo.
Procedimiento prejudicial de urgencia. Un procedimiento que solo se aplica en asuntos relacionados con la libertad, la seguridad y la justicia. En concreto, limita el número de partes que pueden enviar observaciones escritas y permite, en casos de urgencia extrema, omitir la fase escrita del procedimiento ante el TJUE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (DO C 439 de 25.11.2016, pp. 1-8).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras —Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 1 — Instituciones — Sección quinta — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 164).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III: Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 19 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 27).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 265 de 29.9.2012, pp. 1-42).

Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 173 de 26.6.2013, p. 65).

última actualización 26.04.2022

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