Itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil
El presente Reglamento instaura un mecanismo común a fin de reducir el coste de la utilización del teléfono móvil. Se pretende disminuir el coste de utilización del móvil en el extranjero (tarifas de la «itinerancia internacional * ») mediante la introducción de una «eurotarifa». Los ciudadanos europeos que se desplacen por la UE podrán disfrutar de unos servicios móviles (llamadas, SMS e Internet móvil) a un precio más abordable y transparente.
ACTO
Reglamento (CE) nº 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2007, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicación móvil en la Comunidad y por el que se modifica la Directiva 2002/21/CE.
SÍNTESIS
A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, la Comisión Europea desea que los costes de las llamadas, SMS * y servicios de datos de itinerancia internacional disminuyan significativamente para los consumidores. La estructura del mercado y la naturaleza transfronteriza de los servicios prestados no ha permitido hasta ahora a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) solucionar el problema del elevado nivel de estos precios, ni tampoco al sector autorregularse en beneficio de los consumidores.
Instauración de un mecanismo de limitación de las tarifas
Tras celebrar una consulta en dos fases con las partes interesadas en el tema de la itinerancia internacional, la Comisión Europea optó por el enfoque del «mercado doméstico europeo»: los abonados, con independencia de en qué país de la Unión Europea se encuentren, deben beneficiarse de condiciones similares cuando efectúen una llamada o envíen un SMS con su teléfono móvil.
Esta exigencia obliga a aplicar unos límites de precios máximos preventivos comunes en toda la Comunidad para el uso del teléfono móvil en otro Estado miembro, es decir, a instaurar un mecanismo que permita la fijación de las tarifas máximas por minuto autorizadas que pueden facturarse entre ellos los operadores y, sobre esta base, a instaurar un límite máximo de los precios al por menor.
La eurotarifa * permite aplicar este mecanismo al establecer unos límites para los precios aplicables por los operadores de telefonía móvil a las llamadas efectuadas o recibidas en otro Estado miembro.
Los operadores contarán así con un único marco regulador coherente y fundado en criterios objetivos. La idea subyacente es que los precios al por menor se acerquen a los costes de la prestación del servicio para los operadores, permitiendo al mismo tiempo a estos últimos diversificar su oferta en un entorno competitivo. Por lo que se refiere a los consumidores, la eurotarifa no lleva aparejado ningún abono ni comporta costes fijos, y puede combinarse con cualquier tipo de tarifa al por menor.
El método aplicado consiste en una regulación combinada de los precios al por mayor * y al por menor *:
- tarifas al por mayor: la tarifa media máxima al por mayor es de 0,28 euros y 0,26 euros desde el 30 de agosto de 2008 y el 1 de julio de 2009. Se reducirá a 0,22 euros y 0,18 euros a partir del 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011. Las tarifas al por mayor también se aplican a los SMS itinerantes regulados. Desde el 1 de julio de 2009, el precio medio al por mayor no puede superar los 0,04 euros por SMS. También existe un límite para las tarifas al por mayor de los servicios de datos itinerantes de 1 euro por megabyte transmitido. Esta tarifa se reducirá a 0,80 euros y 0,50 euros por megabyte a partir del 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011 respectivamente.
- tarifas al por menor: a fin de garantizar que los beneficios conseguidos gracias a la fijación de límites para los precios al por mayor se repercutan en los consumidores, la Comisión aplica también un límite para los precios al por menor: el precio máximo por las llamadas efectuadas es de 0,46 euros y 0,43 euros, y por las llamadas recibidas de 0,22 euros y de 0,19 euros desde el 30 de agosto de 2008 y el 1 de julio de 2009. A partir del 1 de julio de 2010 y el 1 de julio de 2011, pasará a ser de 0,39 euros y de 0,35 euros para las llamadas efectuadas, y de 0,15 y 0,11 para las llamadas recibidas. Además, los operadores estarán obligados a aplicar una tarificación por segundos después de los primeros 30 segundos de llamada. l precio al por menor de la eurotarifa para SMS itinerantes regulados no puede superar los 0,11 euros desde el 1 de julio de 2009.
Voluntad de transparencia
Cada proveedor facilitará automáticamente al cliente, de forma inmediata y gratuita (mediante un servicio de mensajes), información básica personalizada sobre las tarifas de itinerancia cuando este entre en un Estado miembro distinto.
Esta información personalizada sobre tarifas incluirá los precios máximos por efectuar y recibir llamadas, enviar SMS y acceder a Internet móvil durante su estancia en el Estado miembro visitado.
Los proveedores deberán informar a los clientes itinerantes de la tarifa aplicable por el uso de los servicios de datos itinerantes para que estos puedan controlar mejor sus gastos. Con este mismo propósito, a partir del 1 de marzo de 2010, los consumidores podrán fijar con sus operadores un límite para la interrupción de los servicios de datos itinerantes; una vez que la factura alcance dicho límite, el operador interrumpirá los servicios de datos salvo que el cliente solicite lo contrario. A partir del 1 de julio de 2010, se aplicará automáticamente un límite para la interrupción de 50 euros a todos los clientes que no hayan fijado un límite específico con sus operadores.
Aplicación y cumplimiento de las disposiciones
Será responsabilidad de las ANR, reunidas en el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG) y en colaboración con la Comisión, hacer cumplir las disposiciones aplicables y controlar la evolución de los precios al por mayor y al por menor. Los propios Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento del Reglamento.
Contexto
El sector de las telecomunicaciones ha conocido un desarrollo considerable en los últimos años, fomentado por las medidas aplicadas a nivel europeo para favorecer la inversión en este ámbito. El conjunto de directivas aprobadas en 2002 y sus recientes modificaciones han permitido, en particular, establecer un marco regulador de los servicios de comunicaciones electrónicas. Sin embargo, el problema planteado por las elevadas tarifas de la itinerancia internacional aún no se ha resuelto y afecta a todos los ciudadanos que se desplazan por la UE (por motivos de turismo o profesionales). Estos precios al por menor excesivos se deben tanto al nivel de los precios al por mayor aplicados por el operador de la red visitada en el extranjero como, en numerosos casos, a los elevados márgenes que el operador de la red del abonado aplica a los precios al por menor. El Reglamento sobre la itinerancia tiene como objetivo solucionar los problemas antes señalados.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) nº 717/2007 |
30.6.2007 |
30.8.2007 |
DO L 171 de 29.6.2007 |
| Acto modificativo | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Reglamento (CE) n° 544/2009 |
2.7.2009 |
- |
DO L 167 de 29.6.2009 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) [Diario Oficial L 108 de 24.4.2002].



