Selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite
Los servicios móviles por satélite (SMS) constituyen un enorme potencial para la Unión Europea (UE). Su despliegue contribuye a reducir la brecha digital en su vertiente geográfica, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad de beneficiarse de servicios innovadores de telecomunicación y radiodifusión (Internet banda ancha, televisión móvil, comunicaciones de urgencia, etc.).La presente Decisión tiene por objeto promover el desarrollo de un mercado paneuropeo de servicios móviles por satélite estableciendo un procedimiento único de selección de los operadores económicos a escala comunitaria.
ACTO
Decisión 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS).
SÍNTESIS
La presente Decisión tiene por objeto establecer un mercado interior de servicios móviles por satélite (SMS) abierto a la competencia y reducir la brecha digital mejorando progresivamente la cobertura en las zonas remotas de la Unión Europea (UE).
La Decisión establece un procedimiento único de selección a escala comunitaria y define condiciones comunes de autorización de los operadores de sistemas móviles por satélite* para los 27 Estados miembros. Esto permite un uso efectivo de la banda de frecuencias de 2 GHz, que incluye un espectro radioelécrico de 1 980 a 2 010 MHz para las comunicaciones Tierra-espacio, y de 2 170 a 2 200 MHz para las comunicaciones espacio-Tierra.
Procedimiento de selección
Después de la convocatoria de solicitudes, la Comisión organiza un procedimiento de selección comparativa de los operadores. Este procedimiento cumple con normas estrictas en materia de transparencia, equidad y no discriminación. La Comisión puede solicitar asistencia a expertos externos para evaluar las solicitudes.
Los operadores que han presentado una solicitud deben cumplir los siguientes requisitos de admisibilidad:
- estar establecidos en la Comunidad;
- indicar la cantidad de espectro radioeléctrico solicitada. Ésta no debe ser superior a 2X15 MHz. Se deben adjuntar a la solicitud pruebas relativas al espectro radioeléctrico solicitado, a las etapas requeridas y a los criterios de selección;
- se comprometen a prestar servicios móviles por satélite que cubran, como mínimo, el 60% de la superficie terrestre agregada de los Estados miembros a partir del lanzamiento del proyecto y, el 60% de la superficie terrestre agregada de cada Estado miembro en el momento fijado por el aspirante o, a más tardar, siete años después de la fecha de la decisión de selección.
La Comisión puede solicitar información adicional sobre los requisitos de admisibilidad. El candidato dispone de un plazo (de cinco a veinte días hábiles) para facilitar la información solicitada.
El procedimiento de selección se compone de dos fases:
- En la primera fase de selección, la Comisión evalúa si los aspirantes han demostrado el nivel exigido de desarrollo técnico y comercial de sus respectivos sistemas móviles por satélite. Esta evaluación se basa en la superación con éxito de las cinco etapas predefinidas (incluida la fabricación del satélite o el acuerdo de lanzamiento del satélite).
- En la segunda fase de selección, se evalúa la calidad de los servicios móviles por satélite ofrecidos por los aspirantes desde un punto de vista técnico y comercial, según criterios de cobertura geográfica, beneficios para los consumidores, realización de objetivos políticos y eficiencia del espectro.
La Comisión publica la lista de los operadores seleccionados que, a continuación, deben obtener una autorización a escala nacional.
Autorización
Los Estados miembros garantizan a los operadores seleccionados el derecho de uso de la radiofrecuencia específica y de un sistema móvil por satélite. Estos derechos están sujetos a las condiciones siguientes:
- los operadores seleccionados deben utilizar la sub-banda de frecuencias asignada para el suministro de SMS;
- los operadores seleccionados deben superar las etapas relativos al acoplamiento de módulos, lanzamiento de satélites, coordinación de frecuencias y suministro de SMS en los territorios de los Estados miembros (véase el anexo de la Decisión 626/2008/CE), en un plazo de dos años tras su selección;
- los operadores seleccionados deben cumplir los compromisos asumidos durante el procedimiento de selección;
- los operadores seleccionados deben presentar un informe anual de seguimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros;
- los derechos de uso y autorizaciones se conceden por un periodo de dieciocho años desde la fecha de la decisión de selección.
Componentes complementarios en tierra
Una vez que los operadores han sido seleccionados y autorizados a llevar a cabo sus actividades en la banda de frecuencias de 2 GHz, los Estados miembros deben conceder las autorizaciones necesarias para el suministro de componentes complementarios en tierra* de sistemas móviles por satélite respetando determinadas condiciones comunes. Los operadores usarán el espectro radioeléctrico asignado para el suministro de componentes complementarios en tierra, que formarán parte integrante de un sistema por satélite asociado. En caso de avería del componente satelital del sistema móvil por satélite, el funcionamiento autónomo de componentes complementarios en tierra no debe superar los 18 meses. Por último los derechos de uso y las autorizaciones de componentes complementarios se concederán hasta la expiración de la autorización del sistema móvil por satélite.
Comitología
La Comisión está asistida por el Comité de Comunicaciones.
Contexto
La presente Decisión forma parte del planteamiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2007, denominada “Hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico” que destaca la importancia de la difusión de banda ancha, las comunicaciones móviles y las nuevas tecnologías inalámbricas para lograr una cobertura universal de los veintisiete Estados miembros de la UE.
Los servicios paneuropeos por satélite también permiten la ampliación de la cobertura geográfica de la banda ancha de acuerdo con la iniciativa i2010.
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Términos clave del acto |
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REFERENCIAS
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Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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Decisión 626/2008/CE |
2.7.2008 |
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DO L 172 de 2.7.2008 |



