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Marco regulador de las comunicaciones electrónicas

Para acompañar la apertura del mercado de las telecomunicaciones a la competencia, la Unión Europea (UE) ha adoptado un marco regulador de las comunicaciones electrónicas que se ajusta a los avances tecnológicos y a las necesidades del mercado.

SÍNTESIS

Esta «Directiva marco» pretende fundamentalmente:

reforzar la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas;

estimular las inversiones;

fomentar la libertad de elección de los consumidores y permitir que se beneficien de los servicios innovadores, la calidad y precios más bajos.

En concreto, establece las tareas de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y los principios que forman la base de sus operaciones.

Forma parte del «paquete de telecomunicaciones», aprobado en 2002 y enmendado en 2009, para tomar en consideración el rápido desarrollo del sector. Este paquete incluye cuatro Directivas «específicas» que regulan aspectos concretos de las comunicaciones electrónicas y dos Reglamentos:

Directiva 2002/20/CE o «Directiva de autorización»;

Ámbito de aplicación

La Directiva establece un marco armonizado para la regulación de las redes de las comunicaciones electrónicas, es decir, los sistemas de transmisión que permiten el transporte de señales mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluidas las redes por satélite, las redes terrestres de fijas y móviles, los sistemas de cables eléctricos, las redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y las redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

Asimismo, incluye los servicios de las comunicaciones electrónicas, que están formados por la transmisión de señales por estas redes, y los recursos y servicios asociados a las redes o a los servicios de las comunicaciones electrónicas, que permiten o apoyan la prestación de servicios mediante esa red o servicio.

Se excluye, por el contrario, del ámbito de aplicación de la Directiva el contenido de los servicios prestados a través de las redes de comunicaciones electrónicas, como los contenidos de radiodifusión. Lo mismo ocurre con los equipos terminales de telecomunicación, con la excepción de aquellos aspectos que facilitan el acceso de los usuarios con discapacidad.

Autoridades nacionales de reglamentación (ANR)

Los principios que sustentan las operaciones de las ANR son:

independencia: las ANR deben ser jurídicamente distintas e independientes de todas las entidades suministradoras de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas;

derecho de recurso: deben existir mecanismos nacionales eficaces que permitan a cualquier usuario o empresa suministradora de redes o servicios de comunicaciones electrónicas recurrir ante un organismo independiente cuando esté afectado por una decisión de una ANR;

imparcialidad y transparencia: las ANR deben ejercer sus competencias de manera imparcial y transparente, y también deben aplicar mecanismos de consulta de las partes interesadas cuando las ANR tengan intención de adoptar medidas que incidan significativamente en el mercado.

Las principales misiones de las ANR son:

fomentar la competencia en el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. También velan por que los usuarios obtengan el máximo beneficio en cuanto a posibilidades de elección, precio y calidad;

contribuir al desarrollo del mercado interior de las comunicaciones electrónicas, en cooperación con la Comisión Europea y el ORECE;

promover los intereses de los ciudadanos europeos i) velando por que todos dispongan de acceso a un servicio universal; ii) garantizando a los consumidores un alto nivel de protección en su relación con los suministradores, en particular garantizando la disponibilidad de procedimientos sencillos y poco onerosos para la resolución de litigios; iii) contribuyendo a garantizar un alto nivel de protección de los datos personales y de la intimidad; iv) fomentando que se facilite información clara, en particular exigiendo la transparencia de las tarifas y condiciones de uso de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público; v) respondiendo a las necesidades de grupos sociales específicos, en particular de los usuarios con discapacidades; y vi) garantizando la seguridad de las redes de comunicaciones.

Otras disposiciones

La Directiva también abarca otros aspectos, relativos tanto a la esencia del reglamento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas como a los procedimientos necesarios para su aplicación.

Las siguientes disposiciones pertenecen a la primera categoría:

la asignación de radiofrecuencias y los recursos de numeración;

la planificación estratégica, la coordinación y la armonización del espectro radioeléctrico de la Unión Europea;

derechos de paso para el desarrollo de redes y recursos asociados;

el uso compartido de elementos de redes y de recursos asociados;

la seguridad y la integridad de las redes y los servicios;

la normalización diseñada para fomentar la armonización del suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y de recursos y servicios asociados;

la interoperabilidad de los servicios de televisión digital.

Por su parte, en la segunda categoría se incluyen:

el control de empresas poderosas en el mercado y el procedimiento para la aplicación coherente de soluciones;

procedimientos para definir y analizar los mercados pertinentes, teniendo en cuenta la Recomendación y las directrices de la Comisión en este sector;

las recomendaciones de la Comisión a los países de la UE con respecto a la armonización de la aplicación de las disposiciones de esta Directiva y de las directivas específicas;

la resolución de litigios entre empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas, incluido el Reglamento sobre litigios transfronterizos.

Por último, los países de la UE establecerán las normas relativas a las sanciones aplicables a infracciones de las disposiciones de la presente Directiva.

ACTO

Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva marco»)

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2002/21/CE

24.4.2002

24.7.2003

DO L 108 de 24.4.2002, pp. 33-50

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 717/2007

30.6.2007

30.8.2007

DO L 171 de 29.6.2007, pp. 32-50

Reglamento (CE) no 544/2009

2.7.2009

-

DO L 167 de 29.6.2009, pp. 12-23

Directiva 2009/140/CE

19.12.2009

25.5.2011

DO L 337 de 18.12.2009, pp. 37-59

Corrección de errores de la Directiva 2009/140/CE

-

-

DO L 241 de 10.9.2013, pp. 8-9

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2002/21/CE se han integrado al texto de base. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de acceso) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 7-20).

Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva de autorización) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 21-32).

Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108 de 24.4.2002, pp. 51-77).

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, pp. 37-47).

Recomendación de la Comisión 2007/879/CE, de 17 de diciembre de 2007, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 344 de 28.12.2007, pp. 65-69).

Con esta Recomendación, la Comisión establece una lista de siete mercados que deberán ser analizados por los reguladores nacionales. Se han eliminado varios mercados de esta lista en relación con la Recomendación de 2003 debido al reglamento eficaz de los mayoristas y al desarrollo de la competencia efectiva en los mercados minoristas.

Recomendación de la Comisión 2008/850/CE, de 15 de octubre de 2008, sobre las notificaciones, los plazos y las consultas previstos en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Diario Oficial L 301 de 12.11.2008, pp. 23-32).

Recomendación de la Comisión 2009/396/CE de 7 de mayo de 2009, sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE (DO L 124 de 20.5.2009, pp. 67-74).

Con esta Recomendación, la Comisión asesora a las ANR sobre cómo proceder para establecer tarifas de terminación simétricamente basadas en los costes asumidos por los operadores.

Reglamento (CE) no 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO L 337 de 18.12.2009, pp. 1-10).

Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (DO L 337 de 18.12.2009, pp. 11-36).

Recomendación de la Comisión 2010/572/UE de 20 de septiembre de 2010, relativa al acceso regulado a las redes de acceso de nueva generación (NGA) (DO L 251 de 25.9.2010, pp. 35-48).

Reglamento (UE) no 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 172 de 30.6.2012, pp. 10-35).

Recomendación de la Comisión 2013/466/UE de 11 de septiembre de 2013, relativa a la coherencia en las obligaciones de no discriminación y en las metodologías de costes para promover la competencia y potenciar el entorno de la inversión en banda ancha (DO L 251 de 21.9.2013, pp. 13-32).

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012 [COM(2013) 627 final - No publicada en el Diario Oficial].

El objetivo general de la propuesta es avanzar hacia un mercado único de las comunicaciones electrónicas en el que:

las empresas que suministran redes y servicios de comunicaciones electrónicas puedan establecer, ampliar y operar sus redes y prestar sus servicios, donde quiera que estén establecidas o se sitúen sus clientes en la Unión, y se les incentive para hacerlo;

los ciudadanos y las empresas puedan acceder de manera efectiva a unos servicios de comunicaciones electrónicas competitivos, seguros y fiables, donde quiera que se presten en la Unión, sin restricciones transfronterizas ni costes adicionales injustificados.

Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, pp. 1-14).

La Directiva pretende facilitar e incentivar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad fomentando la utilización conjunta de las infraestructuras físicas existentes y el despliegue más eficiente de otras nuevas, de manera que resulte posible desplegar dichas redes a un menor coste.

última actualización 30.09.2015

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