Normalización: tecnología de la información y telecomunicaciones
El objetivo de esta Decisión es fomentar una más estrecha colaboración para establecer la normativa * técnica de la Comunidad Europea (CE) en los sectores de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones. De ello debería derivarse una mayor competitividad internacional entre los constructores de la Comunidad Europea (CE).
ACTO
Decisión 87/95/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, sobre la normalización en el área de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
Esta Decisión tiene por objeto poner en marcha una política comunitaria relativa a la normalización en el área de la tecnología de la información y de las telecomunicaciones.
Objetivos
Mediante medidas relativas a la normalización se pueden facilitar los intercambios de información a través de la CE. Dichas medidas reducen los obstáculos creados por las incompatibilidades causadas por la falta de normas.
Medidas propuestas
Se proponen medidas concretas con objeto de:
- favorecer la normalización en Europa;
- elaborar y aplicar normas en el ámbito de las TIC;
- elaborar y aplicar especificaciones funcionales en el ámbito de las telecomunicaciones.
Acciones
Las disposiciones de la Decisión tienen por objeto elaborar y fijar normas europeas * y especificaciones funcionales. Los organismos europeos de normalización y las instancias técnicas europeas en el ámbito de la tecnología basan sus trabajos en normas internacionales.
Se invita a esas mismas instancias a elaborar especificaciones técnicas que servirán para fijar normas europeas que puedan paliar la falta de normas internacionales.
Por otra parte, se insta a los Estados miembros a:
- facilitar la aplicación de normas y especificaciones funcionales mediante la coordinación entre los Estados miembros;
- fomentar la aplicación de las normas y las especificaciones funcionales que tengan que ver con los contratos públicos y los reglamentos técnicos.
En el contexto de las diferencias entre los procedimientos nacionales, se insta a los Estados miembros a hacer referencia:
- a las normas europeas y a las normas previas europeas *;
- a las normas internacionales cuando las acepta el país de la autoridad adjudicadora, en los contratos públicos relativos a las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones.
| Términos clave del acto |
|---|
|
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Decisión 87/95/CEE | 7.2.1988 | - | DO L 36 de 7.2.1987 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Reglamento (CE) n° 807/2003 [Procedimiento CNS/2001/0316] | 5.6.2003 | - | DO L 122 de 16.5.2003 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad [Diario Oficial L 91 de 7.4.1999].
Esta Directiva fija un marco reglamentario para la puesta en el mercado, la libre circulación y la puesta en servicio en la UE de equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación.
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas [Diario Oficial L 204 de 21.7.1998].
Esta Directiva tiene por objeto eliminar o reducir los obstáculos a la libre circulación de mercancías que puedan derivarse de la adopción de reglamentaciones técnicas nacionales diferentes.



