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Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010-2014)

Este Plan de acción constituye un enfoque común para abordar los desafíos que plantea la llegada a la Unión Europea (UE) de un elevado número de menores no acompañados. El Plan de acción se basa en el principio del interés superior del menor.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 6 de mayo de 2010 – Plan de acción sobre los menores no acompañados (2010 – 2014) [COM(2010) 213 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Cada año, llega a la Unión Europea (UE) un número significativo de menores no acompañados. El término «menores no acompañados» se refiere a los nacionales de terceros países o apátridas menores de dieciocho años que llegan a un país de la UE sin ir acompañados de un adulto a su cargo, o a los menores que quedan sin compañía después de su llegada al territorio de un país de la UE.

Aunque los instrumentos legislativos y financieros de la UE relativos al asilo, la inmigración y la trata de seres humanos abordan, directa o indirectamente, la situación específica de los menores no acompañados, se requiere una mayor coherencia y cooperación, tanto en el seno de la UE como con los países de origen y tránsito. Para que la UE y sus países miembros respondan de manera más eficaz, es necesario adoptar un enfoque común que respete los derechos del niño establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), y que esté basado en la solidaridad entre los países relevantes y la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales.

Este Plan de acción identifica varios problemas y presenta una serie de soluciones relativas a la situación de los menores no acompañados. Reconoce la falta de datos sobre estos menores y establece tres vías de acción principales: prevención, protección y soluciones duraderas.

Datos sobre los menores no acompañados

Para valorar correctamente la situación de los menores no acompañados y encontrar soluciones adecuadas, es imprescindible contar con datos completos, fiables y comparables. Actualmente, el Reglamento sobre las estadísticas en el ámbito de la migración obliga a los países de la UE a proporcionar únicamente datos de los menores no acompañados que solicitan protección internacional. Esta limitación debe superarse para conseguir unas estadísticas armonizadas y completas que hagan referencia a todos los menores no acompañados.

Los intercambios de información y de datos entre los países de la UE deben mejorarse con ayuda de las agencias y redes existentes, tales como la Red Europea de Migración y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. También es necesario mejorar la cooperación con los países de origen y de tránsito. Para ello, es fundamental recopilar información sobre las rutas de migración y las redes delictivas. También debe fomentarse la inclusión sistemática de esta información en los perfiles migratorios de los países afectados. Tanto Frontex como Europol tienen actividad en este sentido en sus respectivos ámbitos de trabajo; sin embargo, deben reforzarse sus funciones en lo que respecta a la recopilación y el análisis de datos.

Vías de acción principales

Para abordar de manera eficaz la cuestión de los menores no acompañados, la primera acción debe consistir en prevenir la migración insegura y la trata de menores. En este contexto, deben tenerse en cuenta las distintas razones por las que los menores abandonan su país/región de origen y vienen a la UE. Por consiguiente, para la labor preventiva es esencial la colaboración con los países de origen y de tránsito, así como con la sociedad civil y las organizaciones internacionales. La prevención implica a cuatro áreas principales:

  • abordar el problema de la migración de menores no acompañados en otros ámbitos políticos, tales como la cooperación al desarrollo, la reducción de la pobreza, la educación, la salud y los derechos humanos;
  • promover actividades específicas de sensibilización y formación que faciliten la identificación y protección tempranas de las víctimas; estas actividades deberán estar dirigidas a las personas que están o estarán en contacto con los menores en los países de origen y de tránsito;
  • promover actividades de sensibilización sobre los riesgos asociados a la migración irregular, dirigidas a los menores y sus familias;
  • apoyar el desarrollo de amplios sistemas de protección de la infancia y de sistemas de registro de nacimientos.

Para apoyar las actividades en estas áreas deben emplearse los instrumentos de la UE y los instrumentos nacionales de cooperación exterior. Al mismo tiempo, es esencial que los programas de protección cercanos a los países de origen se sigan financiando.

Cuando se detecte un menor no acompañado en una frontera o en el territorio de la UE, se le debe proporcionar una protección adecuada. Aunque existen disposiciones sobre la protección reforzada en los instrumentos de migración pertinentes de la UE, lo cierto es que son específicas de cada contexto y no proporcionan los mismos niveles de acogida y asistencia. Debe garantizarse la designación de un representante para cualquier menor no acompañado. También es imprescindible separar a los menores de los adultos para evitar que vuelvan a convertirse en víctimas. Asimismo, a los menores se les deberá acomodar en alojamientos adecuados; la detención únicamente se empleará en casos excepcionales.

Es importante elaborar un perfil inicial del tipo de menor, construir confianza y emplear las medidas establecidas por la legislación de la UE para:

  • identificar al menor, evaluar su edad y rastrear a la familia;
  • evitar la desaparición del menor;
  • identificar/perseguir a traficantes/contrabandistas.

Para encontrar soluciones duraderas, es necesario evaluar cada caso por separado, teniendo presente el interés superior del menor. Un menor no acompañado podrá:

  • retornar e reintegrarse en su país de origen, dando preferencia al regreso voluntario, respetando plenamente las garantías establecidas en la «Directiva sobre el retorno»;
  • beneficiarse de una protección internacional o de otro estatuto jurídico e integrarse en el país de acogida;
  • reasentarse en un país de la UE.

Última modificación: 15.07.2010

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