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Derechos fundamentales y ciudadanía (2007-2013)

La presente Decisión establece el programa «Derechos fundamentales y ciudadanía» para el período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. Al inscribirse en el marco del programa general «Derechos fundamentales y justicia», tiene por objeto promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales, reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto y transparente, luchar contra el racismo y la xenofobia, y mejorar la comprensión mutua entre las autoridades judiciales y administrativas y los profesionales del Derecho.

ACTO

Decisión 2007/252/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico Derechos fundamentales y ciudadanía, integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia.

SÍNTESIS

La presente Decisión establece el programa Derechos fundamentales y ciudadanía, que tiene por objeto promover el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales. A tal efecto, el programa prevé acciones realizadas por la Comisión Europea, los países de la Unión Europea (UE) y organizaciones no gubernamentales.

Una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales

El programa apoya el desarrollo de una sociedad europea basada en el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en el Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, incluidos los derechos que emanan de la ciudadanía de la Unión. A tal efecto, el programa tiene como objetivo:

  • reforzar la sociedad civil y fomentar un diálogo abierto, transparente y periódico con ella sobre los derechos fundamentales;
  • combatir el racismo, la xenofobia y el antisemitismo;
  • fomentar una mejor comprensión interconfesional e intercultural;
  • promover una mayor tolerancia a través de toda la UE;
  • mejorar los contactos, el intercambio de información y las relaciones entre las autoridades jurídicas, judiciales y administrativas y los profesionales del Derecho;
  • apoyar la formación judicial, con vistas a una mejor comprensión mutua entre dichas autoridades y profesionales.

Asimismo, los objetivos específicos del programa son:

  • promover los derechos fundamentales e informar a todos los ciudadanos sobre sus derechos, incluidos los que emanan de la ciudadanía de la UE;
  • alentar a los ciudadanos de la UE a participar activamente en la vida democrática de la Unión;
  • examinar el respeto de derechos fundamentales concretos en la Unión Europea y sus países al aplicar el Derecho de la Unión;
  • apoyar a las organizaciones no gubernamentales y demás agentes de la sociedad civil con el fin de aumentar su capacidad para participar activamente en la promoción de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia;
  • crear las estructuras pertinentes para promover el diálogo interconfesional y multicultural a escala europea.

Acciones concretas para alcanzar los objetivos del programa

El programa prevé acciones realizadas por la Comisión Europea, las autoridades de los países de la UE y las organizaciones no gubernamentales. Tiene prevista asimismo la concesión de subvenciones, que se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas.

Los tipos de acciones son los siguientes:

  • acciones específicas realizadas por la Comisión (estudios e investigación, sondeos y encuestas de opiniones, seminarios y reuniones de expertos, organización de campañas y actos públicos, creación y actualización de páginas web, elaboración y difusión de material informativo, etc.);
  • proyectos transnacionales de interés europeo presentados por una autoridad u organismo de un país de la UE o una organización internacional o no gubernamental, en los que participen al menos dos países de la UE o al menos un país de la UE y otro país, ya sea un país adherente o un país candidato;
  • acciones de financiación de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa;
  • subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos relacionados con el programa de trabajo permanente de la Conferencia de Tribunales Constitucionales Europeos y de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos Administrativos de la Unión Europea. Esta última mantiene bases de datos que ofrecen un repertorio de sentencias relativas a la aplicación del Derecho de la Unión. Los gastos deben comprometerse en pro de un objetivo de interés europeo general.

Un programa para los ciudadanos

El programa se dirige a los ciudadanos de la UE y a los nacionales de países no europeos que residen legalmente en el territorio de la Unión. También se dirige a los ciudadanos de los países participantes (países adherentes, países candidatos y países de los Balcanes Occidentales que participan en el proceso de estabilización y asociación), así como a las organizaciones de la sociedad civil y a otros grupos que desarrollan actividades de promoción de los objetivos del programa.

Siempre que estén establecidas en la UE o en uno de los países no europeos que participan en el programa, éste estará abierto a las siguientes entidades:

  • organizaciones e instituciones públicas o privadas;
  • universidades;
  • centros de investigación;
  • organizaciones no gubernamentales;
  • autoridades nacionales, regionales y locales;
  • organizaciones internacionales;
  • otras organizaciones sin ánimo de lucro.

El programa permitirá el desarrollo de actividades conjuntas realizadas con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de los derechos fundamentales, tales como el Consejo de Europa.

Seguimiento y aplicación del programa

La Comisión publicará cada año una lista de las acciones financiadas con cargo al programa. Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la UE. La autoridad presupuestaria (el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea) autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

La Comisión velara por que para cualquier acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades, así como un informe final tres meses después de concluida la acción. Además, la Comisión se asegurará de que los intereses financieros de la UE queden protegidos merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal.

La Comisión presentará un informe anual sobre la ejecución del programa, un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos (a más tardar el 31 de marzo de 2011), una Comunicación sobre la prosecución del programa (a más tardar el 30 de agosto de 2012) y un informe de evaluación una vez finalizado el mismo (a más tardar el 31 de diciembre de 2014).

Complementariedad con otros programas de la UE

El presente programa buscará sinergias y complementariedades con otros instrumentos de la UE, en particular con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», así como con el programa PROGRESS.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2007/252/CE

28.4.2007

-

DO L 110 de 27.4.2007

See also

Última modificación: 05.04.2011

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