Glosario
Política social
El Tratado de Lisboa enumera los objetivos de la política social: el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la igualdad de trato entre los trabajadores, una protección social adecuada a las necesidades, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos con el objetivo de conseguir un nivel de empleo elevado y duradero, así como la lucha contra las exclusiones. Dichos objetivos se inspiran en la Carta Social Europea y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores.
Además, el Tratado de Lisboa confiere valor vinculante a los derechos sociales recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la UE instaura una cláusula social transversal. De este modo, la definición y aplicación de las políticas y de las medidas de la Unión deben tener en cuenta las exigencias sociales siguientes:
- el fomento de una elevada tasa de empleo;
- la garantía de una protección social adecuada;
- la lucha contra la exclusión social;
- un nivel elevado de educación, de formación y de protección de la salud humana.
La política social es una competencia compartida de la Unión Europea que recae, en primera instancia, en los Estados miembros.
El Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar medidas de fomento para respaldar y complementar la acción de los Estados miembros en ciertos ámbitos, como la lucha contra la exclusión social. Además, pueden adoptar los requisitos mínimos a través de Directivas relativas únicamente a:
- la salud y la seguridad de los trabajadores;
- las condiciones laborales;
- la seguridad social y la protección social de los trabajadores (los Estados poseen competencia exclusiva para definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social);
- la protección de los trabajadores en caso de rescisión de su contrato laboral;
- la información y protección de los trabajadores;
- la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y empleadores;
- las condiciones laborales de los trabajadores procedentes de terceros países que se encuentren de modo legal en el territorio de la UE;
- la integración de las personas excluidas del mercado laboral;
- la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo relativo al empleo.
La aplicación de estas disposiciones puede llevarse a cabo a través de los interlocutores sociales.
Véase:



