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Política social

El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) detalla los objetivos de la política social de la Unión Europea (UE): el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la igualdad de trato para los trabajadores, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.

Además, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea confiere un carácter vinculante a los derechos sociales enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por su parte, el artículo 9 del TFUE introduce una cláusula social horizontal. La definición y aplicación de las políticas y medidas de la UE deberán tener en cuenta las exigencias sociales siguientes:

  • la promoción de un nivel elevado de empleo;
  • la garantía de una protección social adecuada;
  • la lucha contra la exclusión social,
  • y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

La política social es fundamentalmente responsabilidad de los países de la UE. No obstante, algunos aspectos son competencias compartidas con la UE.

El Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar medidas incentivadoras para apoyar y complementar las medidas adoptadas por los países de la UE en determinados ámbitos, como la lucha contra la exclusión social. Asimismo, pueden aprobar disposiciones mínimas en forma de directivas, concretamente legislación que permita a los países de la UE adoptar disposiciones complementarias más rigurosas. Estas directivas se refieren únicamente a:

  • la salud y la seguridad de los trabajadores;
  • las condiciones de trabajo;
  • la seguridad social y la protección social de los trabajadores (no afecta a la facultad de los países de la UE de definir los principios fundamentales de su sistema de seguridad social);
  • la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral;
  • la información y la protección de los trabajadores;
  • la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios;
  • las condiciones de empleo de los nacionales de países de fuera de la UE que residan legalmente en el territorio de la UE;
  • la integración de las personas excluidas del mercado laboral;
  • la igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a su trato en relación con el trabajo.

Los interlocutores sociales podrán llevar a cabo la aplicación de estas medidas.

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