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Glosario

Servicios de interés económico general

Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

Los servicios de interés económico general son actividades de servicio comercial que cumplen misiones de interés general y están por ello sometidas a obligaciones específicas de servicio público (artículo 86, antiguo artículo 90, del Tratado CE) por parte de los Estados miembros. Entre ellos figuran las redes de transporte, energía y comunicación.

El artículo 16 que el Tratado de Amsterdam incorporó al Tratado CE reconoce la importancia de los servicios de interés económico general entre los valores comunes de la Unión Europea, y su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de la Unión. Estos servicios deben funcionar con arreglo a principios y condiciones que les permitan cumplir su cometido.

El artículo 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que la Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.

Véase:

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