Glosario
Cooperación policial y judicial en materia penal
Dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia, la cooperación policial y judicial en materia penal tiene el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de protección, mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia, el racismo y la xenofobia. Esta cuestión se trata en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (capítulos I, IV y V).
La cooperación policial y judicial en materia penal se plasma concretamente en la colaboración:
- entre las fuerzas policiales nacionales;
- entre las autoridades aduaneras nacionales;
- entre las autoridades judiciales nacionales.
Se lleva a cabo con el apoyo de las agencias creadas por la Unión, principalmente Eurojust, Europol y la Red Judicial Europea.
La cooperación con arreglo al título V implica asimismo una aproximación del Derecho penal de los Estados miembros, así como la creación de mecanismos de reconocimiento mutuo de las sentencias y las decisiones judiciales en cuestiones penales. Las medidas en este sentido, salvo en lo que afecta a la cooperación operativa, son adoptadas por el Consejo (mayoría cualificada) y el Parlamento Europeo, siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. La legislación puede ser propuesta por la Comisión o bien puede ser puesta en marcha por un cuarto de los Estados miembros.
En cuanto a las situaciones transfronterizas, pueden proponerse normas de mínimos con el fin de facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y decisiones judiciales, así como para definir los delitos y las penas aplicables a formas de delincuencia especialmente graves. Mediante un mecanismo de «pausa de emergencia»;, los Estados miembros pueden bloquear la adopción de estas normas, en cuyo caso se necesita el consenso del Consejo Europeo. Si no se alcanza este consenso, los Estados miembros pueden poner en práctica la propuesta mediante una cooperación reforzada.
Inicialmente, el título VI del Tratado de Maastricht contenía disposiciones que establecían una cooperación en cuestiones de justicia e interior. Sin embargo, el Tratado de Ámsterdam redujo las materias cubiertas por el título VI trasladando varias de ellas al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (primer pilar), concretamente al título IV, denominado «Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas». Las disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal permanecieron en el título VI del Tratado UE (tercer pilar). En conjunto, estos títulos formaban la base jurídica de un espacio de libertad, de seguridad y de justicia. Tras haber eliminado el tercer pilar, el Tratado de Lisboa reagrupa estas disposiciones en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: «Espacio de libertad, de seguridad y de justicia».
Véanse:
- Cooperación reforzada
- Espacio de libertad, de seguridad y de justicia
- Eurojust
- Europol (Oficina Europea de Policía)
- Lucha contra el blanqueo de capitales
- Lucha contra el fraude
- Lucha contra el racismo y la xenofobia
- Lucha contra el terrorismo
- Lucha contra la delincuencia organizada
- Lucha contra la droga
- Orden de detención europea
- Red Judicial Europea en materia penal (RJE)
- Pilares de la Unión Europea



