Glosario
No discriminación (Principio de)
El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Tratado de Lisboa convierte este principio en un objetivo de la Unión Europea (UE). Prevé una cláusula horizontal encaminada a integrar la lucha contra las discriminaciones en el conjunto de las políticas y las acciones de la Unión (artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la UE).
Asimismo, la UE puede aprobar normas para prohibir las discriminaciones ligadas a la nacionalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Existe, además, un procedimiento legislativo especial dedicado a la lucha contra las discriminaciones. El Consejo puede, por tanto, adoptar todas las medidas necesarias, por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo.
En el marco del procedimiento legislativo ordinario, las instituciones europeas pueden adoptar principios de base encaminados a orientar la acción de los Estados miembros para combatir las discriminaciones.
Los ciudadanos europeos pueden ejercer su derecho de recurso judicial ante una discriminación directa o indirecta, esto es, en caso de trato diferente en una situación comparable o debido a una desventaja no justificada por un objetivo legítimo y proporcionado.
Véanse:



