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Cláusula de defensa mutua

El Tratado de Lisboa refuerza la solidaridad entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) frente a las amenazas exteriores introduciendo una cláusula de defensa mutua (artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea). Dicha cláusula prevé que, en caso de que un Estado miembro sea objeto de un ataque armado en su territorio, los demás Estados miembros le prestarán ayuda y asistencia por todos los medios de que dispongan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Esta obligación de defensa mutua vincula a todos los Estados miembros. Sin embargo, no afecta a la neutralidad de ciertos Estados miembros y está en consonancia con los compromisos de los países que son miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

Esta cláusula se complementa con la cláusula de solidaridad (artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), que establece la obligación que tienen los Estados miembros de actuar conjuntamente cuando uno de ellos es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano.

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