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Glosario

Política monetaria

Debido a la reciente firma del Tratado de Lisboa, el glosario se encuentra actualmente en fase de actualización.

Las disposiciones relativas a la política monetaria se incluyen en los artículos 105 a 111 (ex artículos 105 a 109) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y constituyen un elemento fundamental de la unión económica y monetaria (UEM). Su aplicación prevé varios procedimientos decisorios según las cuestiones tratadas:

  • el procedimiento de cooperación con consulta del Banco Central Europeo (BCE), para la emisión de moneda metálica por los Estados miembros (apartado 2 del artículo 106);
  • la mayoría cualificada del Consejo previa recomendación del BCE o de la Comisión previa consulta del BCE, para la definición de las orientaciones de la política cambiaria (apartado 2 del artículo 111);
  • la mayoría cualificada en el Consejo previa recomendación del BCE y después de la consulta del Parlamento Europeo y de la Comisión, para las medidas previstas por los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (apartado 6 del artículo 107) y para los límites y condiciones según los cuales el BCE está habilitado para imponer multas (apartado 3 del artículo 109);
  • la mayoría cualificada en el Consejo previa recomendación del BCE y después de la consulta de la Comisión y el dictamen favorable del Parlamento Europeo, para las modificaciones técnicas de los Estatutos del SEBC (apartado 5 del artículo 107);
  • la unanimidad del Consejo previa recomendación del BCE, o de la Comisión previa consulta del BCE, así como la consulta del Parlamento Europeo, para los tipos de cambio del Euro frente a las monedas no comunitarias (apartado 1 del artículo 111).

Téngase en cuenta que las disposiciones institucionales (artículos 112 a 115) y transitorias (artículos 116 a 124) relativas al Título VII (ex Título VI) del Tratado CE (política económica y monetaria) conocen procedimientos particulares de toma de decisiones, distintos de los que aquí se definen.

Véase:

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