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Cooperación judicial en materia civil

En un verdadero espacio europeo de justicia, los particulares y las empresas deben tener libertad para ejercer plenamente sus derechos. El objetivo principal de la cooperación judicial civil consiste en establecer una colaboración más estrecha entre las autoridades de los países de la Unión Europea (UE) con el fin de eliminar todo obstáculo derivado de la incompatibilidad entre los distintos sistemas judiciales y administrativos (reconocimiento mutuo y ejecución de las decisiones, acceso a la justicia y armonización de las legislaciones nacionales).

El Tratado de Maastricht integró la cooperación judicial civil en su título VI en 1993. El Tratado de Ámsterdam transfirió el ámbito de la cooperación judicial civil al título IV del Tratado CE (artículo 65), «comunitarizándola» e incluyéndola en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

El Consejo Europeo de Tampere (octubre de 1999) convirtió el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en verdadera «piedra angular» de la cooperación judicial tanto en materia civil como penal en el seno de la UE.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, la cooperación judicial en materia civil pasó a incluirse en el título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, junto con todos los demás aspectos del espacio de libertad, seguridad y justicia. Desde entonces, las decisiones en este ámbito se tomarán de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, salvo para las cuestiones relacionadas con el derecho de familia.

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