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Estatuto de los partidos políticos europeos
En el 2004 entró en vigor el Reglamento relativo al estatuto y a la financiación de los partidos políticos a escale europea. Dicho Reglamento establece las condiciones necesarias para el reconocimiento de un partido político a escala europea que da derecho a la financiación comunitaria:
- tener personalidad jurídica en el Estado miembro en el que el partido tenga su sede
- tener representación en el Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales como mínimo en una cuarta parte de los Estados miembros
- haber obtenido como mínimo un 3% de los votos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo en cada uno de dichos Estados miembros (una cuarta parte)
- respetar los principios de la Unión Europea
- haber participado en las elecciones europeas o haber manifestado su intención de participar en ellas.
El estatuto también establece las condiciones necesarias para poder beneficiarse de la financiación comunitaria (8,4 millones de euros al año): publicación de los gastos e ingresos anuales, declaración de las fuentes de financiación y prohibición de aceptar determinadas donaciones. Los fondos comunitarios deben utilizarse para cubrir gastos relacionados con el programa político y en ningún caso para financiar partidos políticos nacionales.
El Partido Popular Europeo (PPE), el Partido de los Socialistas Europeos (PSE), la Alianza de los Demócratas y de los Liberales para Europa (ADLE), el Partido Verde Europeo (PVE) y el Partido de la Izquierda Unitaria Europea (GUE) son algunos ejemplos de formaciones que se han constituido como partidos a nivel europeo.
Véase:



