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Procedimiento electoral uniforme para el Parlamento Europeo

El artículo 223 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que el Parlamento Europeo proponga las disposiciones necesarias para la elección de sus miembros por sufragio universal directo, de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los países de la Unión Europea (UE) o de acuerdo con principios comunes a todos los países. El Consejo establecerá las disposiciones necesarias, que entrarán en vigor tras la aprobación de los países de la Unión.

La Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo introdujo los principios de representación proporcional (utilizando una lista o un solo voto transferible) y la incompatibilidad entre los mandatos nacionales y europeos (por ejemplo, un miembro del Parlamento Europeo no podrá ser miembro del gobierno de un país de la UE). Esta Decisión aún regula el procedimiento ante la dificultad de llegar a un acuerdo sobre la armonización de las tradiciones nacionales.

El derecho de sufragio activo y pasivo es un derecho fundamental consagrado en el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El artículo 22, apartado 2, permite que los ciudadanos de la UE residentes en otro país de la UE voten y presenten candidatura a las elecciones del Parlamento Europeo (a menos que hayan sido objeto de una decisión judicial o administrativa individual que establezca lo contrario).

Las normativas nacionales cubren aspectos tales como la asignación de diputados, los límites de los distritos electorales, la edad para votar, las fechas de las elecciones y el proceso de nombramiento.

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