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Nombramiento del presidente y los comisarios de la Comisión Europea

Como norma general, la Comisión Europea se renueva cada cinco años en consonancia con el ciclo de elecciones al Parlamento Europeo.

Se nombra una nueva Comisión mediante un procedimiento de dos fases.

  • 1.

    Nombramiento del presidente de la Comisión (presidente electo). En virtud del artículo 17, párrafo 7, del Tratado de la Unión Europea y teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo (los jefes de Estado y de Gobierno) proponen al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de presidente de la Comisión. El candidato es elegido por la mayoría de votos del Parlamento. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria en el Parlamento, el Consejo Europeo debe proponer en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que es elegido por el Parlamento mediante el mismo procedimiento.

  • 2.

    Nombramiento de los comisarios. El Consejo de la Unión Europea, de acuerdo con el presidente electo de la Comisión, elabora una lista de los comisarios propuestos basada en las sugerencias de los Estados miembros de la Unión Europea. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someten colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.

En caso de que la Comisión dimita en el transcurso de su mandato de cinco años, se nombra una nueva Comisión mediante el mismo procedimiento.

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