Équidos: concursos e intercambios intracomunitarios
La Unión Europea (UE) establece normas relativas a los intercambios intracomunitarios de équidos destinados a concursos. Dichas normas tienen por objeto eliminar las disparidades existentes entre los Estados miembros sobre las condiciones de acceso a los concursos y, de manera más general, contribuyen a eliminar los obstáculos en los intercambios de équidos en la UE.
ACTO
Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos. [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva establece las condiciones relativas al intercambio de los équidos destinados a concurso y las relativas a su participación en tales concursos en la Unión Europea (UE).
Los équidos
La presente Directiva se aplicará al animal doméstico de la especie equina o asnal, o al animal obtenido del cruce de las mismas.
El tipo de concurso
El término «concurso» designa toda competición hípica, especialmente las carreras y pruebas de salto de obstáculos (jumping), doma, tiro de caballos, y morfológica.
La participación en los concursos
Las normas del concurso no podrán crear ningún tipo de discriminación basada en el lugar de origen o de registro de los équidos en la UE. Es decir, todos los équidos de los Estados miembros deberán tratarse igual en cuanto a:
- los criterios para la inscripción al concurso;
- el juicio durante el concurso;
- las ganancias o beneficios que puedan resultar del concurso.
No obstante, esta obligación no impedirá a la organización de:
- concursos reservados a los équidos inscritos en un libro genealógico determinado, para mejorar la raza;
- concursos regionales con objeto de seleccionar los équidos;
- manifestaciones de carácter histórico o tradicional.
Los Estados miembros podrán reservar determinado porcentaje (limitado al 20% desde 1993) de la cuantía total de las ganancias o beneficios del concurso para proteger, promover o mejorar la cría caballar.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 90/428/CEE |
17.7.1990 |
1.7.1990 |
DO L 224 de 18.8.1990 |
| Acto(s) modificativo(s) | Entrada en vigor | Plazo de transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
|
Directiva 2008/73/CE |
3.9.2008 |
1.1.2010 |
DO L 219 de 14.8.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 90/428/CEE se han incorporado al texto de base. La versión consolidada
tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Decisión 92/216/CEE de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE [Diario Oficial L 104 de 22.4.1992].
Véase la versión consolidada



