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Équidos: concursos e intercambios intracomunitarios

La Unión Europea (UE) establece normas relativas a los intercambios intracomunitarios de équidos destinados a concursos. Dichas normas tienen por objeto eliminar las disparidades existentes entre los Estados miembros sobre las condiciones de acceso a los concursos y, de manera más general, contribuyen a eliminar los obstáculos en los intercambios de équidos en la UE.

ACTO

Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos. [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva establece las condiciones relativas al intercambio de los équidos destinados a concurso y las relativas a su participación en tales concursos en la Unión Europea (UE).

Los équidos

La presente Directiva se aplicará al animal doméstico de la especie equina o asnal, o al animal obtenido del cruce de las mismas.

El tipo de concurso

El término «concurso» designa toda competición hípica, especialmente las carreras y pruebas de salto de obstáculos (jumping), doma, tiro de caballos, y morfológica.

La participación en los concursos

Las normas del concurso no podrán crear ningún tipo de discriminación basada en el lugar de origen o de registro de los équidos en la UE. Es decir, todos los équidos de los Estados miembros deberán tratarse igual en cuanto a:

  • los criterios para la inscripción al concurso;
  • el juicio durante el concurso;
  • las ganancias o beneficios que puedan resultar del concurso.

No obstante, esta obligación no impedirá a la organización de:

  • concursos reservados a los équidos inscritos en un libro genealógico determinado, para mejorar la raza;
  • concursos regionales con objeto de seleccionar los équidos;
  • manifestaciones de carácter histórico o tradicional.

Los Estados miembros podrán reservar determinado porcentaje (limitado al 20% desde 1993) de la cuantía total de las ganancias o beneficios del concurso para proteger, promover o mejorar la cría caballar.

REFERENCIAS

ActoEntrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Directiva 90/428/CEE

17.7.1990

1.7.1990

DO L 224 de 18.8.1990

Acto(s) modificativo(s)Entrada en vigorPlazo de transposición en los Estados miembrosDiario Oficial

Directiva 2008/73/CE

3.9.2008

1.1.2010

DO L 219 de 14.8.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 90/428/CEE se han incorporado al texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 92/216/CEE de la Comisión, de 26 de marzo de 1992, relativa a la reunión de datos sobre los concursos de équidos contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 90/428/CEE [Diario Oficial L 104 de 22.4.1992].
Véase la versión consolidada

Última modificación: 08.07.2010
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