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Intercambios intracomunitarios de animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina

La Unión Europea (UE) armoniza las normas aplicables a los intercambios de ovinos y de caprinos de raza pura utilizados para la reproducción en su territorio.

ACTO

Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies bovina y caprina [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La presente Directiva fija normas comunes que regulan los intercambios de reproductores ovinos y caprinos de raza pura en el territorio europeo.

Ovinos y caprinos

La presente Directiva se aplica a:

  • los reproductores caprinos y ovinos de raza pura cuyos ascendentes estén inscritos o registrados en un libro genealógico * de la misma raza, y que figuren en dicho libro, bien inscritos, bien registrados con posibilidad de ser inscritos;
  • el esperma, a los óvulos y a los embriones de dichos animales.

Obligaciones de los Estados miembros

Los Estados miembros no podrán prohibir, restringir ni obstaculizar, por razones zootécnicas:

  • los intercambios de reproductores ovinos y caprinos de pura raza ni de su esperma, óvulos o embriones en el territorio de la UE;
  • el reconocimiento oficial de las organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos.

Los Estados miembros elaborarán y actualizarán la lista de organizaciones de ganaderos reconocidos que creen o lleven libros genealógicos antes de comunicarlo al resto de Estados miembros y al público.

Normas comunes a nivel europeo

La Comisión estará asistida por el Comité zootécnico permanente para determinar:

  • los criterios para la autorización de las organizaciones y las asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos;
  • los criterios de inscripción y registro en los libros genealógicos;
  • los métodos de control del rendimiento y de apreciación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de pura raza;
  • los criterios de admisión de los reproductores o reproductoras para la utilización de su esperma, óvulos o embriones.

Certificado zootécnico

Durante su comercialización, los reproductores ovinos y caprinos de raza pura así como su esperma, sus óvulos y sus embriones, podrán ir acompañados de un certificado zootécnico si así lo exige el Estado miembro.

Importaciones de terceros países

Las normas aplicables a las importaciones de reproductores ovinos y caprinos de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones, deben ser, como mínimo, equivalentes a las que regulan los intercambios entre los Estados miembros de la UE.

Términos clave del acto

  • libro genealógico: cualquier libro, registro, fichero o sistema informático:

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/361/CEE

5.6.1989

1.1.1991

DO L 153, 6.6.1989

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2008/73/CE

3.9.2008

1.1.2010

DO L 219, 14.8.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 89/361/CEE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión 90/254/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios para la autorización de las asociaciones y organizaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealógicos de reproductores ovinos y caprinos de raza pura [Diario Oficial L 145 de 8.6.1990].

Decisión 90/255/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura en los libros genealógicos [Diario Oficial L 145 de 8.6.1990].

Decisión 90/256/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se fijan los métodos de control de los rendimientos y de evaluación del valor genético de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura [Diario Oficial L 145 de 8.6.1990].

Decisión 90/257/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establecen los criterios de admisión para la reproducción y utilización del esperma, óvulos y embriones de los reproductores ovinos y caprinos de raza pura [Diario Oficial L 145 de 8.6.1990].

Decisión 90/258/CEE de la Comisión, de 10 de mayo de 1990, por la que se establece el certificado zootécnico de reproductor ovino y caprino de raza pura y de su esperma, óvulos y embriones [Diario Oficial L 145 de 8.6.1990].

Última modificación: 23.06.2011

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