Puesta en el mercado y administración de la somatotropina bovina
La Unión Europea regula la comercialización y la utilización de las hormonas de crecimiento utilizadas en los bovinos, con objeto de proteger la salud de dichos animales.
ACTO
Decisión 1999/879/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la puesta en el mercado y la administración de somatotropina bovina (BST) y por la que se deroga la Decisión 90/218/CEE.
SÍNTESIS
Esta decisión se propone regular la comercialización y la utilización de la somatotropina bovina, u hormona del crecimiento bovina, en el territorio de la Unión Europea (UE).
De esa forma, la decisión prohíbe la puesta en el mercado de la somatotropina bovina con vistas a su comercialización y administración en el territorio de la UE, en ninguna de sus formas, a las vacas lecheras.
Se autoriza la producción o importación de somatotropina bovina en los Estados miembros con vistas a la exportación a terceros países.
Por otra parte, las empresas que produzcan o que estén autorizadas a comercializar somatotropina deberán llevar unos registros donde se inscribirán, por orden cronológico, las cantidades producidas o adquiridas y las vendidas o utilizadas con otros fines distintos de la puesta en el mercado, así como los nombres de las personas a quienes se hayan vendido o de quienes se hayan adquirido tales cantidades.
Contexto
De conformidad con la Directiva 2001/82/CE, no se administrará a ningún animal ninguna sustancia, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos, a menos que los estudios científicos de bienestar animal o la experiencia adquirida demuestren que la mencionada sustancia no resulta perjudicial para la salud o el bienestar del animal.
Ahora bien, la somatotropina sólo se produce para aumentar la producción de leche y el Comité científico de sanidad y bienestar animal (que fue sustituido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) afirmó en marzo de 1999 que la somatotropina aumentaba el riesgo de afecciones de los bovinos y que podía afectar negativamente a la reproducción y provocar reacciones nefastas en los bovinos a los que se administrara.
REFERENCIAS
| Acto | Entrada en vigor | Transposición en los Estados miembros | Diario Oficial |
|---|---|---|---|
| Decisión 1999/879/CE | 1.1.2000 | - | DO L 331 de 23.12.1999 |



